Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Febrero de 2010

Años 199° y 150°

EXPEDIENTE : 4655

PARTE DEMANDANTE : H.L.E., Inpreabogado Nº 94.815.

PARTE DEMANDADA : Firma Mercantil CARTONAJES GRANICS., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nro. 02, Tomo 62-A de fecha 11 de mayo de 1978, representada por su Gerente General ciudadano J.M.F.C., titular de la cédula de identidad Nro. 7.235.299, domiciliado en el Municipio D.I., calle D.T., Nro. 52-1, Estado Carabobo.

MOTIVO : ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (En el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación)

El presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la abogada L.A.C.M., Inpreabogado N° 113.238, en su carácter de co-apoderada de la Sociedad Mercantil CARTONAJES GRANICS, contra la Sociedad Mercantil CARAMBOLA TOYS C.A representada por los ciudadanos A.T.B.D.A. y A.A.F., plenamente identificados en autos.

Consta a los folios 167 y 168 de la pieza principal escrito suscrito y presentado por el abogado H.L.E.G., Inpreabogado Nro. 94.815, mediante el cual solicita la ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, como interesado e intimante en la presente solicitud, obligando a la parte perdidosa en la causa principal Mercantil CARTONAJES GRANICS, representada su Gerente General ciudadano J.M.F.C., al cobro de sus honorarios profesionales en el presente juicio, al pago de sus honorarios.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

Del análisis del escrito presentado por el abogado H.L.E., cursante a los folios 167 y su vuelto y 168, aduciendo que estima e intima a la empresa CARTONAJES GRANICS, antes identificada, a pagar los honorarios profesionales al referido abogado de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.

Al respecto es de señalar que el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, constituye en realidad, un juicio autónomo, y no una mera incidencia inserta dentro del proceso principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, es importante señalar que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados tales como: los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial que son aquellos honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no haya concluido, por lo que el abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación al deudor. El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo el intimado en el mismo acto acogerse al derecho del abogado de cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. Pero cuando los honorarios son causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales, señala el artículo 22 de la Ley de Abogados, que se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía.

Ahora bien, en el caso de condenatoria en costas, una vez que se produce la decisión judicial donde se declaren las mismas a favor del ganancioso y luego que se produzca su firmeza, por el ejercicio, agotamiento o no de los recursos ordinarios o extraordinarios, el abogado puede hacerse acreedor de tales derechos accesorios, por lo que constituye una especie de indemnización patrimonial, el cual puede ser exigido al respectivo obligado, que será el perdidoso y condenado en costas; pero si bien las costas pertenecen a la parte gananciosa del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, donde la norma señala que es un derecho personal y directo que tiene el abogado de cobrar sus honorarios profesionales al condenado en costas y para hacer efectivo ese derecho es necesario que sea retribuido por la prestación de un servicio. Es de señalar que para determinar el cobro de los honorarios profesionales producidos por la condenatoria en costas al perdidoso en el proceso, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios por actuaciones judiciales realizadas, bien a su propio cliente o bien sea al condenado en costas; incluso, en virtud de la condenatoria en costas, donde surge o se adiciona un nuevo deudor de los honorarios de abogados, quien debe responder solidariamente con el cliente por el pago de los honorarios del abogado, y pudiera reclamarse a ambos el pagos de los honorarios, como deudores solidarios, de manera que la condenatoria en costas hace nacer un nuevo deudor de honorarios de abogados, como lo es el condenado en costas, lo cual se traduce, que el abogado puede reclamar sus honorarios a su propio cliente, caso en el cual, podrá reclamar la cantidad dineraria de todas las actuaciones realizadas, pero al condenado en costas sólo podrá reclamar hasta el treinta por ciento del valor de lo litigado como valor máximo, tal como lo estipula el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Es de resaltar que la solidaridad que existe entre el condenado en costas y el cliente de pagar los honorarios del abogado de la parte victoriosa, proviene de la propia Ley de Abogados, ya que la norma señala que el abogado no sólo tiene el derecho a reclamar a su cliente el pago de los honorarios, sino que se encuentra dotado de un derecho personal y directo contra el condenado en costas, no obstante que los deudores se encuentren obligados en formas diferentes, debido a que el cliente esta obligado a pagar los honorarios que reclame el abogado, en tanto el condenado en costa sólo está obligado a cancelar hasta un máximo del treinta por ciento del valor de lo litigado. En el caso de la condenatoria costas a que hace referencia el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se traduce, que en caso el abogado exija sus honorarios profesionales más lo estipulado en la norma, el condenado en costas sólo tendrá que pagar hasta la cantidad antes señalada, y el faltante, deberá ser cancelado por el cliente, todo ello salvo el derecho de retasa que tienen tanto el cliente como el condenado en costas; de cancelar la condenatoria en costas de los honorarios profesionales, se extingue la obligación; pero de cancelarlas el cliente, éste podrá repetir contra el condenado en costas, por la vía de tasación de costas hasta el limite señalado en el artículo 286 ejusdem. Sin embargo, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, podrá hacerlo mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales y hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado.

Sobre este tipo de particulares, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia Nro. 2796 de fecha 12 - 11 - 2002 (reiterada en la sentencia N° 1045 de fecha 26 - 05 - 2005), señaló algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

Del mismo modo, la Sala Constitucional del M.T. en sentencia N° 3325 de fecha 04/11/2005 (reiterada en la sentencia N° 1757 de fecha 09/10/2006) estableció las diferentes situaciones que pudieran presentarse en una pretensión por cobro de honorarios profesionales y que por estas razones se debe de establecer de una forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el Tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En tal sentido apunta la referida Sala que conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Negrillas del Tribunal).

En el caso bajo estudio, se evidencia que se encuentra en el último de los supuestos establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3325 de fecha 04/11/2005 (reiterada en la sentencia N° 1757 de fecha 09/10/2006), visto que en el presente juicio la sentencia ha quedado definitivamente firme, el solicitante debe incoar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía.

En consecuencia y visto lo solicitado por el abogado H.L.E., en su carácter de interesado e intimante en la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios al condenado en costas, esta Juzgadora señala que a la luz del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, donde los Jueces deben procurar acogerse a la doctrina casacionista establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, esta operadora de justicia considera perfectamente aplicable al caso bajo estudio los criterios jurisprudenciales in comento, por lo que inexorablemente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley señala que el procedimiento a seguir es la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos anteriormente explanados este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO

IMPROCEDENTE la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el abogado H.L.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el condenado en costas Firma Mercantil CARTONAJES GRANICS, antes identificados.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abg I.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg I.M.R.

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