Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., (19) DE J.D.A.D.M.S. (2.007)

SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 148°

SENTENCIA DE DIVORCIO

SOLICITANTES: H.A.E.V. y YURBIN E.G.L., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.618.982 y V-13.640.059. Asistidos por el Abogado en ejercicio O.J.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.542.

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos H.A.E.V. y YURBIN E.G.L., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.618.982 y V-13.640.059, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar.

En fecha 23 de Agosto del año 1996, contrajimos matrimonio civil, ante la Prefectura de la población de Guachara del Municipio Autónomo Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.

Desde el 16 de Julio del año 2000 aproximadamente, hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital, a pesar de que hemos hecho algunos intentos por arreglar nuestra situación, sin lograr reconciliación alguna. Durante la unión conyugal procreamos un (01) hijo de nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, según se evidencia de partidas de nacimiento que anexo marcada con la letra “B”; y en dicho matrimonio no se adquirieron bienes de fortuna alguna que de lugar a repartición patrimonial. Es por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez y conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente que ante usted ocurrimos para solicitar se disuelva el vinculo conyugal que nos une; dadas las circunstancia de haber permanecido separados por mas de cinco (05) años.

En lo que respecta a nuestro hijo menor (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)queda bajo la Guarda y Custodia del padre H.A.E.V., hasta cumplir la mayoría de edad, acordando, en cuanto al régimen de visitas Amplias para la madre. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, los cónyuges acordaron que la madre proveerá a su hijo de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, más Los Aportes Extras por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,o)o, por concepto de bono escolar y por Bono Decembrino.-

En fecha 21 de Marzo del año 2006, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente con relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos H.A.E.V. y YURBIN E.G.L..-

En fecha 20 de Marzo del año 2007, consigna el Alguacil de este Despacho Boleta de Notificación donde fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.

En fecha 03 de Abril del 2007, mediante escrito comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quien opinó en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos H.A.E.V. y YURBIN E.G.L..-

En fecha 10 de Abril del 2007, mediante Auto se acordó instar a las partes para que informen el ultimo domicilio conyugal y a la vez se fije el monto de la Obligación Alimentaria.

En fecha 30 de Abril del 2007, mediante acta compareció el ciudadano H.E., acompañado por su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de emitir opinión en relación a la causa.-

En fecha 13 de Julio del 2007, mediante escrito el ciudadano H.E., suministro toda la información solicitada por la Fiscal Sexta.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Autoridad de Ley. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: H.A.E.V. y YURBIN E.G.L., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.618.982 y V-13.640.059. Asistidos por el Abogado en ejercicio O.J.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.542, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de Guachara del Municipio Autónomo Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Guarda y Custodia del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejerce el padre ciudadano H.A.E., este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia al Padre. Y ASÍ SE DECIDE. La P.P. será compartida por ambos padres.-

TERCERA

En lo que respecta al Régimen de Visitas, por parte de su Madre tendrá derecho a un Régimen de visitas amplio. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-

CUARTO

En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, los cónyuges acordaron que la madre proveerá a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, más aportes extras en el mes de septiembre y en el mes de diciembre por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículo, 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASÍ SE DECIDE. - Cúmplase.-

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los Diecinueve (19) días del mes de J. delA.D.M.S. (2.007). Año 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 10:10 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 14872.-

CJU/RARL/yuliec.-

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