Decisión nº IG012011000198 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 01 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2011-000018

ASUNTO : IG01-X-2011-000010

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Por actuación procesal suscrita el día 23 de junio del año en curso ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, la Abogada MORELA F.B., en su condición de Jueza Provisoria de este Despacho Superior Judicial, se inhibió de conocer el asunto Nº IP01-X-2011-000018, seguido por motivo de la recusación que fuera interpuesta contra su persona, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de este estado, en su extensión de Punto Fijo, con ocasión de la causa penal seguida contra el ciudadano: H.E.F.R., por estar incursa en la causal de incompetencia prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de junio de 2011 se abrió el cuaderno separado contentivo de la incidencia inhibitoria, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Presidente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por tal motivo, de conformidad y por mandato expreso del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede al conocimiento de la presente incidencia para proferir la máxima decisión procesal que en derecho corresponda, lo cual se hace, previa las siguientes consideraciones:

I

DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN INVOCADA

La Jueza inhibida expresó su deber de inhibirse de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que siguen:

“en fecha 03 Junio de 2011, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza provisoria de esta Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón para sustituir al Abg. D.A.P., quien fuera trasladado físicamente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido desde el día 10 de junio del 2011, tome posesión del cargo y me encuentro asumiendo las funciones para la cual fui designada, siendo que de la revisión efectuada de los asuntos que se llevan ante esta Alzada, pude evidenciar que la presente incidencia corresponde a mi persona la cual fuera planteada en fecha 09 de mayo de 2011 en mi condición de Jueza Titular de Primera Instancia a cargo del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, es por lo que me encuentro incursa en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal razón, siendo de obligatorio cumplimiento desprenderme del conocimiento de la causa conformando un Tribunal Colegiado al cual corresponde su decisión definitiva, como lo prevé la normativa penal adjetiva, procedo a INHIBIRME en el asunto arriba señalado, solicitando en este estado a esta d.C.d.A. que la presente incidencia sea admitida y se declare Con Lugar en su definitiva.

En consecuencia, con basamento legal en el artículo 86 ordinal 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER la causa signada con el Nº IP01-X-2011-000018, dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Jueza provisora de esta Corte de Apelaciones, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable...

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se estableció anteriormente, se somete a la consideración de la Presidencia de esta Sala, conforme a la atribución que le confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión expresa del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición que presentara la Dra. MORELA F.B., Jueza Provisoria de este Tribunal Colegiado, en el asunto atinente a la recusación que fuere tramitada en el cuaderno separado Nº IP01-X-2011-000018, con base en la causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 eiusdem, esto es, por existir un motivo fundado en causal grave que afectan su imparcialidad y ello, como consecuencia de haber sido la Jueza que aparece como recusada en la aludida incidencia, cuando desempeñaba las funciones de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal , Extensión Punto Fijo, en el asunto penal que tramitaba contra el ciudadano H.E.F.R..

En tal sentido, valga señalar que la sola invocación de las causales de incompetencia subjetivas no debe indefectiblemente producir una decisión favorable a la inhibición, ya que la jurisprudencia se ha encargado de establecer que se requiere de una explicación circunstanciada del por qué, dónde, cuando y cómo se produce el hecho que da lugar a la inhibición. El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que este requisito requiere la fundamentación razonada, afín, lógica y correspondida entre el funcionario judicial que se inhibe y los sujetos o hechos que lo hagan censurable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La Sala Penal ha establecido que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o, incluso, sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causal, en doctrinas reiteradas.

Respecto a la causal de inhibición invocada por la Jueza se señala el hecho de haber sido recusada en fecha 09 de mayo de 2011 en el asunto ingresado en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio que presidía, la cual fue tramitada en el cuaderno separado N° IP01-X-2011-000018, recusación que debe ser decidida por esta Corte de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, órgano judicial que actualmente integra como Jueza Provisoria, por lo cual está impedida de intervenir con tal carácter, al no poder ser juez y parte al mismo tiempo en el señalado asunto.

Por ello, tal como lo ha asentado la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”: “… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’

Por consiguiente, verificado que la inhibición está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, aunado a constituir un hecho notorio judicial registrado en los Archivos y Libros llevados por esta Corte de Apelaciones, que la Jueza MORELA F.B. se desempeñó antes de su ingreso a este Despacho Superior Judicial como Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio en la sede de este Circuito Judicial Penal ubicada en la ciudad de Punto Fijo y que actualmente se desempeña como Jueza Provisoria de esta Corte de Apelaciones, son razones suficientes para que esta Presidencia proceda a declararla con lugar, al juzgar que la incapacidad nacida de la señalada causal de inhibición, hace procedente apartar a la Jueza mencionada del conocimiento del asunto IP01-X-2011-000018, por haberse acogido la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de su dicho así como el hecho notorio judicial advertido, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada MORELA F.B., en su condición de Jueza Provisoria de este Despacho Superior Judicial, en la incidencia de recusación que cursa ante esta Superior Instancia Judicial bajo el Nº IP01-X-2011-000018, con ocasión a la causa penal seguida contra el ciudadano: H.E.F.R., por estar incursa en la causal de recusación e inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal con el cual guarda relación, Nº IP01-X-2011-00018, que cursa ante la Corte de Apelaciones. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones, al 01 día del mes de Julio de 2011.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012011000198

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