Decisión nº PJ0022012000217 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001801

TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA: H.E.G.H.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.R.R.

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERÍA REGIONAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.O., L.F.A. y otros

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 24 de Octubre del año 2012, en presencia de la ciudadana Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo presentes por una parte la representación de la empresa C.A Cervecería Regional, la abogada M.E.K. titular de la cédula de identidad número V.-18.470.121 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.339, representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Septima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Junio de 2012 anotada bajo el Nro: 50, Tomo: 97 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría, denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, por una parte y como EL EXTRABAJADOR, el ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.014 debidamente asistido y representado por la profesional del derecho C.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.551 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Pago de Prestaciones Sociales, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2011-001801 llevado ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hecho, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral el día 10 de Diciembre de 2009. Señala EL EXTRABAJADOR que hasta la terminación de la relación de trabajo desempeñó el cargo de Preventista, con un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes desde las 7:00am a 6:00pm y los sábados desde 7:00am a 3:00pm, devengando un último salario básico mensual de Bs. 3.796,00 más comisiones, que en fecha 23 de mayo de 2011 presentó carta de renuncia y así mismo solicitó el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Así mismo, expone que hasta la fecha 09 de Agosto de 2011, no se le han cancelado los conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral. Igualmente fundamenta que tuvo un tiempo de servicio efectivo de 1 año 5 meses y 13 días. Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos.

  1. Prestaciones Sociales año 2009, 2010 hasta mayo 2011: Bs. 26.376,34.

  2. Utilidades Fraccionadas año 2011: Bs. 27.586,40.

  3. Caja de Ahorros Diciembre año 2009,2010 hasta mayo 2011: Bs. 4.080,00.

  4. Intereses sobre prestaciones sociales año 2009, 2010 hasta mayo 2011: Bs. 2.695,15.

Lo que da un total demandado por Bs. 60.737,89.

SEGUNDO

Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 23 de mayo de 2011 fecha en la cual EL EXTRABAJADOR presentó su renuncia manifestando su intención de culminar la relación laboral, así mismo desempeñó el cargo de Preventista y su último sueldo básico fue de Bs. 3.700. Que se le presentó oportunamente su liquidación y este no quiso recibirla por considerarla insuficiente.

TERCERA

OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente P.J., con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que EL EXTRABAJADOR, prestó sus servicios como Preventista, tal como se evidencia de justificación de egreso consignada por la parte demandante.

  2. Que la terminación de la relación laboral se produjo por renuncia voluntaria de EL EXTRABAJADOR en fecha 23 de mayo de 2011.

  3. Que se realizó el ofrecimiento oportuno de las cantidades adeudadas y debido a inconformidad con los montos EL EXTRABAJADOR se negó a recibir su liquidación.

  4. Que efectivamente se le adeuda los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral.

Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, la Convención Colectiva de Trabajo aplicable a LAS PARTES y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 42.447,00 cantidad ésta que EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional.

CUARTA

ALCANCE DEL ACUERDO. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 42.447,00, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 9.311.07 correspondientes a vacaciones fraccionadas, B.- La cantidad de Bs. 14.852,86 por concepto de utilidades, C.- La cantidad de Bs. 672,21 por concepto de comisiones vencidas, D.- La cantidad de Bs. 12.410,79 correspondientes al pago de diferencia de la antigüedad, E.- La cantidad de Bs. 17.075,75 por concepto de antigüedad y F.- La cantidad de Bs. 699,21 por intereses sobre la prestación de antigüedad dando un total de Bs. 55.021,89 monto del cual se realizaron las siguieron deducciones: A.- Por concepto de INCE Bs. 74,26, B.- Por concepto de régimen prestacional de empleo Bs. 248,36 C.- Por Póliza de Seguros Bs. 4.252,27 y D.- Por concepto de anticipos de prestaciones sociales Bs. 8.000, dando un total de Bs. 12.574,89 por deducciones lo que da una suma total y cerrada del siguiente acuerdo por Bs. 42.447,00 cantidad que será entregada el día 1 de noviembre de 2012 ante este Circuito Laboral del Trabajo, para de esta manera cumplir con el presente acto y de lo cual se consignará copia del cheque en el presente expediente.

En este sentido EL EXTRABAJADOR declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de LA EMPRESA todos los beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por liquidación de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales EL EXTRABAJADOR lo recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; post vacacional, fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; caja de ahorro, obsequios de productos, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.

QUINTA

Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

SEXTA

DE OTROS PROCEDIMIENTOS: EL EXTRABAJADOR desiste expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial.

SEPTIMA

De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

OCTAVA

Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.

NOVENA

EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem.

DÉCIMA

Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE DEMANDANTE

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