Decisión nº 166 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano H.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.285.667 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada M.A.Q.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.092, según poder Apud-Acta otorgado ante este Tribunal en fecha 21 de abril del 2008, que corre inserto al folio 09 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.A.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.105 y de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado J.J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.340, según acta de juramento, de fecha 22 de julio del 2008 que corre inserta al folio 25 del expediente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 4682-2008

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por el ciudadano H.E.F.R., asistido por la abogada M.A.Q.C., anteriormente identificados, en la que expone: que el primero de mayo del 2005, dio en arrendamiento al ciudadano J.A.Á.R., antes identificado, un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 1-3, ubicado en el Barrio Libertador, calle 2, el cual forma parte de la casa N° 3-32, Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T., según documento suscrito por las partes, expone que el arrendatario ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento el cual debía ser cancelado por mensualidades anticipadas dentro de los últimos días de cada mes, expone que actualmente y de mutuo acuerdo el canon de arrendamiento es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo) la cual debe desde el mes de diciembre del 2007, fundamenta su acción conforme a los artículos 1.592 y 1.167 del Código Civil, manifestando que se encuentra materializado el incumplimiento por parte del arrendatario por cuanto no ha cancelado el canon de arrendamiento desde el mes de diciembre del 2007; expone que demanda al ciudadano J.A.A.R., ya identificado, para que convenga o sea condenado por este Tribunal a resolverle contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 01 de mayo del 2005, sobre el inmueble objeto del presente litigio; en consecuencia hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio en perfecto estado de conservación y funcionamiento, solvente en el pago de servicios públicos y el pago de la suma de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.050,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) cada mes y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, previa corrección monetaria, finalmente estimó la acción en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.900,oo). (folios 01 al 04).

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. (folios 05 y 06).

Por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2008, este Juzgado admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, asimismo se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (folios 07 y 08).

En fecha seis (06) de mayo de 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal diligenció informando que le había sido imposible localizar a la parte demandada. (folio 10).

En fecha veintidós (22) de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante diligenció solicitando la citación de la parte demandada por medio de carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de mayo del 2008. (folio 11 al 13).

En fecha tres (03) de junio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante diligenció informando que recibía cartel de citación librado para la parte demandada. (folio 14).

En fecha once (11) de junio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante diligenció consignando las carteles de citación librados para la parte demandada debidamente publicados. (folios 15 al 17).

En fecha doce (12) de junio del 2008, este Tribunal mediante auto acordó agregar los carteles de citación librados para la parte demandada. (folio 18).

En fecha veinte (20) de junio del 2008, la ciudadana Secretaria de este Tribunal diligenció informando que había fijado el cartel de citación librada para la parte demandada en la calle 2, casa N° 3-32. (folio 19).

En fecha dos (02) de julio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante diligenció solicitando el nombramiento de defensor ad-litem a la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de julio del 2008. (folio 20 al 22).

En fecha diecisiete (17) de julio del 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal diligenció informando que había practicado la notificación del abogado J.J.A.B., defensor ad-litem de la parte demandada. (folio 24).

En fecha veintidós (22) de julio del 2008, siendo el día y hora fijados para el juramento del abogado J.J.A.B., como defensor ad-litem de la parte demandada, habiendo comparecido el mismo quedó legalmente juramentado. (folio 25).

En fecha treinta (30) de julio del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante diligenció solicitando la citación del defensor ad-litem, la cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de agosto del 2008. (folio 26 al 28).

En fecha catorce (14) de agosto del 2008, la ciudadana Alguacila Temporal de este Tribunal, diligenció informando que había practicado la citación del defensor ad-litem de la parte demandada. (folio 29).

En fecha diecisiete (17) de septiembre del 2008, el defensor ad-litem presentó escrito de contestación en el cual dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo la presente demanda en cuanto a los hecho y no en cuanto al derecho, manifestando que no ha podido localizar a la parte demandada y por lo tanto no tiene conocimiento de los hechos. (folio 31).

En fecha veinticinco (25) de septiembre del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de pruebas en el cual promovió contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes y prueba de informes a los Juzgados de los Municipios San Cristóbal y Torbes, pruebas que fueron agregadas y admitidas mediante auto de fecha 25 de septiembre del 2008. (folios 32 al 35).

En fecha primero (01) de octubre del 2008, fue agregado al presente expediente oficio N° 3190-881, de fecha 30 de septiembre del 2008, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes. (folio 36).

En fecha primero (01) de octubre del 2008, fue agregado al presente expediente oficio N° 5790-839, de fecha 30 de septiembre del 2008, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes. (folio 37).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia se origina a la resolución del contrato de arrendamiento celebrado, entre el actor ciudadano H.E.F.R., como arrendador, con el demandado de autos, en su carácter de arrendatario, tal como consta en documento privado suscrito por las partes en fecha 01 de mayo del 2005; en virtud del incumplimiento por parte del arrendatario de la obligación de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo del 2008 y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. En la cláusula segunda del susodicho contrato fue establecido que los cánones de arrendamiento debían ser cancelados por mensualidades anticipadas los últimos días de cada mes. La parte demandada dió contestación de la demanda en su oportunidad legal y en los términos siguientes: negó, rechazó la acción intentada en su contra en la persona de su representante ad-litem.

Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes, el cual riela a los folios 05 y 06 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

- Oficios signados con los números 3190-881 y 5790-839 provenientes de los Juzgados Primero y Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no presentó ningún tipo de prueba.

Ahora bien con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este juzgador quedó demostrada:

La existencia de una relación arrendaticia entre las partes, conforme consta en contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes en fecha 01 de mayo del 2005; la duración o vigencia del referido contrato fue dispuesta en cláusula TERCERA de la forma siguiente “El tiempo de este contrato será de UN AÑO, a contar de la fecha de hoy DEL PRIMERO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO, AL PRIMERO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS…pero se entenderá automáticamente por períodos iguales, si al finalizar el año o sus prorrogas, ninguna de las partes avisa a la otra su deseo, de darlo por terminado…”. Por lo que el referido contrato, comenzó su vigencia el 01 de mayo del 2005 y finalizó el 01 de mayo del 2006, no constando en autos algún tipo de comunicación por alguna de las partes manifestando su deseo de no continuar con la relación arrendaticia por lo que el contrato se encuentra vigente y a tiempo determinado, lo que hace procedente la acción intentada en cuanto al procedimiento se refiere. Ahora bien, la parte demandante reclama el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo del 2008, mas los que se sigan venciendo a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo) cada mes, por lo que la parte demandada tenía la carga de probar su estado de solvencia con respecto al pago de los cánones de arrendamientos demandados, conforme lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, no constando en autos prueba al respecto. En tal virtud y en razón de todo lo expuesto la presente acción es procedente de conformidad con el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil, debiendo declararse con lugar la misma y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el H.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.285.667 y de este domicilio contra el ciudadano J.A.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.105, de este domicilio y resuelto el contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes en fecha 01 de mayo del 2005, el cual riela a los folios 05 y 06 del expediente, en consecuencia se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del presente litigio consistente en un apartamento signado con el N° 1-3, ubicado en el Barrio Libertador, calle 2, el cual forma parte de la casa N° 3-32, Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T., libre de personas y cosas, en perfecto estado de conservación y solvente en el pago de los servicios públicos.

SEGUNDO

Pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.150,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2008, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo), mas los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

G.E.P.A.

Juez Temporal

M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), quedando registrada bajo el N° 166, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 4682-2008

GEPA/ M.E.

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