Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001061

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: H.F.F.N., Nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-82.081.647

DEMANDANDO: M.A.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.485.075

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano H.F.F.N., Nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-82.081.647, domicilio en: La Ciudad de Lechería, Municipio D.B.d.U.d.E.A., asistidos por los Abogados en el ejercicio A.P.M.F. y C.E.F.M., inscrito en los inpreabogados bajo los Nros 96.425 y 17.420, en contra de la ciudadana M.A.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.485.075, domiciliada en Avenida Bolívar con Calle Arismendi. Edif. Top24, Piso 4-A, Ciudad de Lechería, Municipio D.B.d.U.d.E.A., donde se encuentran involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 15/07/2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 29/07/2015. Posteriormente en fecha 22/09/2015, comparece la ciudadana: M.A.R.S., plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expreso a este tribunal DESISTIR DE LAS ACCIONES INTENTADAS EN ESTE PRESENTE PROCEDIMIENTO. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento de las acciones intentadas por ella, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente acción intentada por la parte demandada reconviniente.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. S.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

SPG/Judimar Salazar.-

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