Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA IN§TANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 12 DE Julio de 2012. 2020 Y 153 o

Exp. N° MD11-J-2012-000744

Vista la anterior solicitud de fecha 09/07/2012, suscrita por los cónyuges HECTOR

ANTONIO FRIAS Y B.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares

de las cédulas de identidad N° V-11.193.272; V-10.563.049 respectivamente, padres de los

niños y adolescentes SE OMITEN, de 09 y 13 años de edad,

mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha

27/03/.1993, por ante la Prefectura del MUnicipio B.d.E.B., alegando

ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin

intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO

SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME

EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley

conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la

naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la

presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo

dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejúsdem.En consecuencia se procede de seguidas a

dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la

solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y

351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA

CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

que unía a los cónyuges H.A. FRIAS Y B.B.R., desde

. la fecha 27/03/1.993, según Acta N° 18, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de Manutención de- los niños y adolescentes habidos en el

matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la

cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de

Sep iembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de

dinero que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre,

dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático

consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios

mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que

las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así

como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un

cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA

de los niños y adolescentes SE OMITEN, queda conferida a la

madre B.B.R.. Con respecto a la P.P.: Está será

cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser

ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y

adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de

Barinas a los CA2) días del mes de Julio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de

la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del

este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y 'Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000744, todo de conformidad

con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

YFGG/jg.-

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