Decisión nº 0023 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoActo Conciliatorio En Fase De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2007-000301

PARTE ACTORA: H.G.C.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.536.952.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.B.V..

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA.

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA: L.C.R.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadano H.G.C.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.536.952 y su apoderado judicial el abogado C.A.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.042, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Mérida, la abogada L.C.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.379, nombrada en este cargo mediante Resolución Nº 001-2009, de fecha 18 de febrero de 2009, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida Nº 223, Edición Extraordinaria, de fecha 10 de marzo de 2009, y autorizada por el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, a los fines de conciliar en el presente asunto, mediante autorización de fecha 06 de abril de 2009, que se agrega al presente expediente en este acto en original, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación sobre el monto condenado que es la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 19.091,50), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.950,75), en cheque Nº 47057532, de la cuenta corriente Nº 0007-0034-76-0000014725, de la cual es titular la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida, contra el Banco Banfoandes, a favor del ciudadano H.G.C.R., antes identificado, y la diferencia que es la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.140,75), se acuerda en este acto que de existir disponibilidad presupuestaria en el Municipio para el día miércoles 30 de septiembre de 2009, se le hará la cancelación de la diferencia que queda pendiente en esa fecha, de no existir para ese momento dicha disponibilidad, se procederá a incluir ese monto de esa deuda para el presupuesto del municipio sucre del año 2010, teniendo un tope para el pago efectivo hasta la fecha 31 de marzo de 2010, en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, da por suspendida la presente ejecución hasta las fechas anteriormente establecidas en la presente acta, de constar el cumplimiento total de lo acordado se ordenara el archivo del expediente, de no ser así, que no se cumpla con lo acordado se procederá con la fase de ejecución.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

Los Presentes,

H.G. CARDONA R. C.A.B.

L.C.R.G.

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