Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Rosauro Gonzalez |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003163
ASUNTO : RP01-P-2006-003163
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO:
Visto el escrito, presentado por el ciudadano H.H.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.599.044 y residenciado en El Barrio A.E.B., Calle G.R., Casa Yulimar, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abg. C.G.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 99.049; en el cual solicita la Entrega de un Vehículo Automotor de su legítima propiedad, de las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: STATION WAGON A; Año: 1987; Color: GRIS; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Placa del Vehículo: XII161; Serial de Carrocería: FJ62901268; Serial de Motor: 3F0119946; Uso: PARICULAR. Visto que en la presente solicitud reposan todos los recaudos que acreditan la propiedad del vehículo objeto de esta solicitud, y visto que de las actuaciones procesales, se aprecia que el mismo no se encuentra solicitado por las Autoridades Competentes y esto aunado, a que no hay un Tercero Solicitante, este Juzgado pasa a decidir la solicitud prescindiendo de convocar audiencia y de lo estipulado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, visto que en el expediente constan los recaudos suficientes para resolver dicha la solicitud y por cuanto no consta en la causa el acto conclusivo del mismo; haciéndolo en los siguientes términos:
Se aprecia a los folios 105, 106, 107 y 108, Documento Autenticado y Certificado de Registro de Propiedad, que acreditan la propiedad del Vehículo objeto de esta solicitud, al ciudadano H.H.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.599.044.
Ahora bien, tomando en cuenta; En Primer Lugar, los Documentos en Originales, que corren inserto a la presente causa, que acreditan la propiedad del vehículo objeto de esta solicitud. En Segundo Lugar, que de las actuaciones que reposan en las actas no se evidencia que dicho vehículo se encuentre solicitado por ninguna Autoridad; Es criterio de este Tribunal que en las adulteraciones o falsedad de seriales de vehículos u otros signos que pudiera hacer presumir la existencia de un delito, Los Jueces vienen obligados a proteger al Poseedor de Buena Fe y más aun cuando éste exhibe la documentación de propiedad por un hecho lícito y tomando por norte también que los Jueces Penales, no podrán convalidar el despojo de un vehículo a un ciudadano por los Organos de Policía o por particulares, cuando no exista un proceso penal completo, que tenga por objeto de disputa el vehículo en cuestión. En tercer lugar, no existiendo reclamaciones de terceros en la presente solicitud. Y tomando en cuenta la sentencia 892 de fecha: 20/05/2005, suscrita por la Magistrado: LUISA ESTELA MORALES Establece: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional”. Lo procedente, es en este caso PRESUMIR la Buena Fe del ciudadano H.H.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.599.044 y residenciado en El Barrio A.E.B., Calle G.R., Casa Yulimar, Cumaná, Estado Sucre, como propietario del vehículo objeto de esta solicitud y tal efecto, se le hace ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA al mismo, del vehículo, Marca: TOYOTA; Modelo: STATION WAGON A; Año: 1987; Color: GRIS; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Placa del Vehículo: XII161; Serial de Carrocería: FJ62901268; Serial de Motor: 3F0119946; Uso: PARICULAR., con la condición de presentarlo por ante el Ministerio Público y este Tribunal las veces que sea requerido, la prohibición de circular fuera de la Jurisdicción del Estado Sucre y la prohibición exprese de realizar cualquier tipo de contrato, que tenga como fin la propiedad y posesión del vehículo en cuestión, siendo estas condiciones por el lapso de Seis (6) Meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificase al solicitante, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines imponerlo de las condiciones decretada por este Tribunal. Una vez impuesta se ordenará librar el respectivo oficio al encargado del “Estacionamiento El San José” de esta ciudad, para la entrega del vehículo en cuestión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. R.G.C.
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.