Decisión nº 0162-2010 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, once (11) de Octubre de 2.010.-

200º y 151º

EXPEDIENTE No. VH01-L-2000-000050.-

PARTE DEMANDANTE: H.H., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número 2.882.381 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.A., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.650.068, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 135.252 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN P.D.S.D.M.R., hoy día Sociedad Mercantil SUPER POOL HIPICO, C.A.,-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.L.S., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.990.263, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 37.628 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PAGO POR CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.000, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera el ciudadano H.H., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 2.882.381, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido para el momento, por el Abogado E.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.524, en contra de la ORGANIZACIÓN P.D.S.D.M.R., hoy día, Sociedad Mercantil SUPER POOL HIPICO C.A., siendo que en fase de ejecución, quién aquí decide, se abocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.010, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, dictada en esta causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2.003, la cual corre inserta del folio doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos cuarenta y cinco (245) de la presente causa, mediante la cual se condena a la demandada cancelarle al accionante, la cantidad de Bs. 49.840.274,56, actualmente Bs. 49.840,27, consignados como se encuentran en autos los Índices Inflacionarios para el lapso comprendido entre el 31/08/2000 y el 31/05/2003, así como los correspondientes al período 01/08/2000 hasta el 31/08/2010, que riela del folio doscientos noventa y dos (292) al doscientos noventa y ocho (298), emanados del Banco Central de Venezuela (Subsede Maracaibo) y en vista de que las partes intervinientes en este proceso, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Laboral, de mutuo acuerdo, un escrito de acuerdo de pago voluntario (acto de composición voluntaria), que cubre íntegramente lo condenado a pagar en la precitada sentencia, más los conceptos allí señalados, y el cual riela del folio trescientos tres (303) al trescientos diez (310), dándose por reproducido en este acto, mediante el cual la Sociedad Mercantil Demandada SUPER POOL HIPICO C.A., (denominación actual) y la parte demandante, H.H., con la asistencia legal del abogado en ejercicio L.A.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 135.252, convienen en fijar un pago que asciende a la cantidad de noventa mil bolívares exactos (Bs. 90.000,00), él cual será cancelado de la siguiente manera: El pago de la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00), verificado el día de la presentación del escrito en cuestión (viernes 01 de Octubre del año que discurre), en cheque signado con el número 24987938, del Banco Banesco, a favor del ciudadano H.H. (Parte demandante), girado en contra de la cuenta corriente No. 0134-0089-57-0893016856, de fecha 01/10/2010, por la cantidad antes referida, y del cual se acompaño copia fotostática, y la cantidad restante, es decir Bs. 60.000,00, la demandada se obliga a sufragarla, en seis (06) pagos mensuales y consecutivos, de diez mil (Bs. 10.000,00) cada uno, comenzando el primero el día 30 de Octubre de 2010, y los subsiguientes de la manera plasmada en dicho escrito de acuerdo voluntario de pago, reflejado específicamente, en el primer párrafo del folio trescientos seis (306) de la presente causa, tal y como se desprende del mismo y que a los efectos presentarán las partes en la tan mencionada fecha primero (01) de Octubre de 2.010, debidamente firmado por estas y habiendo transcurrido el lapso de los tres (03) días de suspensión, en virtud del abocamiento que hiciere este Juzgador para conocer de la presente causa, es por lo que, se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión. Asimismo, ambas partes solicitan a este Juzgado, se sirva homologar el presente convenio de pago voluntario (actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la condena), absteniéndose de cerrar y archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido y se le expidan dos (02) copias certificadas, con inserción del auto que las provea, de la presente decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena (Acuerdo de pago voluntario), realizado por la demandada de autos, Sociedad Mercantil SUPER POOL HIPICO C.A., debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio J.R.L.S., plenamente identificado y aceptado por el demandante de autos, ciudadano H.H., también identificado, con la asistencia legal del Abogado en ejercicio L.A.A., previsto el mismo, en la norma civil adjetiva (CPC), en su artículo 263, él cual establece textualmente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; en concordancia con lo expresado en el artículo 525 de la mencionada norma civil adjetiva, él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por remisión expresa del artículo 11 de LOPT, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 eiusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto como quedo establecido con anterioridad se ha verificado un convenimiento de pago por cumplimiento de sentencia definitivamente firme (actos de composición voluntaria), siendo aceptado por el trabajador demandante, con la debida asistencia legal antes referida y por consiguiente no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (actos de composición voluntaria), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO

Homologa el presente acto de composición voluntaria (convenimiento de pago, respecto al cumplimiento de la condena), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por el ciudadano H.H., como parte actora, y la demandada, Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN P.D.S.D.M.R., hoy día SUPER POOL HIPICO C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se deja expresa constancia que el trabajador, ciudadano H.H., recibió el día viernes primero (01) de Octubre del año que discurre, cheque del Banco Banesco, signado con el No. 24987938, de fecha 01/10/2010, a su favor, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), conforme consta al folio trescientos diez (310) de la presente causa.

TERCERO

Se da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

CUARTO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

QUINTO

Se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas en el escrito de fecha primero (01) de Octubre del año que discurre.

SEXTO

Se Abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido.

SÉPTIMO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los once (11) días del mes de Octubre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. E.F.R..

ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

EFR/exp. VH01-L-2000-000050.-

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