Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoAuto Declarando Inprocedente Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO N° 6 DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2003-226.

Barquisimeto, 19 de Agosto de 2.004

Años 194° y 145°

AUTO DE NEGATIVA DE SOBRESEIMIENTO

Se inicia la presente causa el 13 de Julio de 1999, cuando el ciudadano J.L.P.B. interpone ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, denuncia contra el ciudadano H.P., refiriendo que el mismo en compañía de dos sujetos desconocidos, lo atacó con una botella en horas de la madrugada del día 10/07/99, despojándolo de dinero y prendas de vestir que portaba en ese momento, causándole además lesiones con el mencionado objeto contundente.

La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto a juicio de esa Representación Fiscal los hechos por los cuales se apertura la investigación encuadran en la tipificación del punible de Lesiones Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, evidenciándose que hasta la fecha habían transcurrido el tiempo superior establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, sin que se hubiere verificado acto interruptivo de la misma.

De la lectura realizada a las actas que conforman la causa, observa ésta Juzgadora que el hecho denunciado no solo encuadra en la descripción penal del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tal como lo señaló el Ministerio Público a partir del análisis del Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-6229 de fecha 13/07/99 que describe las lesiones de mediana gravedad sufridas por el agraviado con objeto contundente, sino que también del estudio efectuado al contenido de la denuncia y posterior acta de entrevista rendida por el ofendido, se determina que las circunstancias bajo las cuales se produjeron las lesiones sufridas por éste, se pueden encuadrar dentro de una de las modalidades del tipo penal de Robo, al constar en actas el apoderamiento de objetos muebles pertenecientes al agraviado mediante el uso de violencia o amenazas de graves daños contra las personas, que además trajo como resultado las lesiones de meridiana gravedad causadas al ciudadano J.L.P.B., y en tal sentido se hace indispensable rechazar la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara que obvió la existencia de uno de los punibles Contra la Propiedad a los efectos de emitir el respectivo acto conclusivo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

A tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se remite la presente causa al Despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, por cuanto observa el Tribunal la errónea tipificación de los hechos objeto de esta causa por el Ministerio Público, a los fines de emitir un pronunciamiento motivado y con fundamento fáctico-jurídico adecuado al Ordenamiento Jurídico.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese AL Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara remitiendo la presente causa. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANT ALVARADO

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