Decisión nº 0614-00005 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Junio de 2.014

204° y 155°

ACTA

Asunto: DP11-L-2013-000014.

PARTE ACTORA: H.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.377.111.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAVI CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.583.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA (INPOARAGUA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YIVIS PERAL NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.549.

MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles once (11) de Junio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano H.J.G., ampliamente identificado en autos, en compañía de su apoderada judicial abogado SORAVI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.583, parte actora, y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA (INPOARAGUA)., la profesional del derecho M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.408, cuya representación consta en documentales que consigna en este acto; asimismo asistió la profesional del derecho YIVIS PERAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.549, en su carácter acreditado en el instrumento poder que corre inserto al folio 51 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias. En este estado se deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone actor H.G. a los fines de poner fin al presente juicio, que considera satisfecha su pretensión contenida en la presente causa, con el pago de las siguientes cantidades: Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) por concepto de daño moral y, Ciento Quince Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 115.387,89), lo que genera la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 165.387,89) por las indemnizaciones descritas en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; en consecuencia, declaro en forma voluntaria, orientada por su apoderada judicial, que al aceptar el ente demandado la presente propuesta, la misma nada le adeuda, como consecuencia de la enfermedad descrita en el libelo, que las indemnizaciones reclamadas en el escrito libelar ha sido ampliamente satisfecha por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar por estos conceptos, que la demandada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, relacionada con el reclamo a la cual se contrae la presente acción. Seguidamente la representación judicial del ente demandado, facultado como se encuentra para sostener el presente acuerdo, expuso: Estudiada como ha sido, por este representación jurídica, la oferta planteada por el trabajador actor, se observa que el mismo se encuentra dentro de los limites legales y jurisprudenciales establecidos por nuestra legislación para este tipo de petición, adicionalmente la suma pretendida se ha sometido a consideración por la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo regional del Estado Aragua, quien avalo tal cantidad, bajo esta argumentación, en nombre de mi representada acepto la propuesta planteada por el actor, en cuyo caso a los fines de que no sea afectado el presupuesto de mi representada, indico que la suma convenida será cancelada en su totalidad en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, con la suscripción del presente acuerdo, la institución demandada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, relacionada con el reclamo a la cual se contrae la presente acción. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que orientan el proceso laboral, el Tribunal deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificado el pago convenido. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m de hoy 11 de Junio de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. P.R.M..

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.

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