Decisión nº 1231 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Junio de 2008

Fecha de Resolución21 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoDivorcio

Exp. No. 44.194/mp

Con Lugar conversión

en divorcio. Sin hijos.

Fecha: 21/06/2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por resolución de fecha 20 de Abril de 2006, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: H.J.A. y M.E.F., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.820.677 y V-5.802.708, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio M.D.Á. y M.P.U., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.737 y 47.814, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.E.F., solicitando de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2007, se presenta por ante este Juzgado el ciudadano H.A., solicitando de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.

En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 20 de Abril de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: H.J.A. y M.E.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.820.677 y V-5.802.708, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Trece (13) de Diciembre del 2003, según consta del acta de matrimonio No. 4, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

Durante la unión matrimonial dicho cónyuges adquirieron los siguientes bienes:” 1.- ACTIVOS:

1.1.- Un inmueble constituido por un apartamento situado en el edificio “Residencias Buena Vista”, ubicado en la Avenida 2-A, esquina calle 85-A, distinguido con el No. 18-A, piso No. 18, en jurisdicción de la parroquia S.L. en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETRS CUADRADOS (131,56 m2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, terraza, dormitorio principal con su baño y closets, dos dormitorios auxiliares con sus closets, un baño auxiliar para servicio de los dormitorios auxiliares, pasillo de circulación y closets con una unidad de aire acondicionado central de 5 toneladas, cocina y lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con un área de circulación común, que esta compuesta por pasillo, ascensores y escaleras, mas el ducto de basura; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio. Al mencionado apartamento le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nos. 31 y 42 y un porcentaje de condominio del 2,5849% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Residencias Buena Vista; como se evidencia del Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 12 de agosto de 1982, bajo el No. 16, Tomo 13, Protocolo 1. Dicho inmueble lo adquirieron según documento otorgado ante la Oficina de Registro Público Primera de Maracaibo, el día 22 de diciembre del 2003, quedando registrado bajo el No. 42, protocolo 1°, Tomo 27, al cual le estimamos de mutuo acuerdo un precio de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,00).

1.2.-El menaje del hogar adquirido durante el matrimonio, cuyos bienes se detallan en el Inventario que se anexa, a los cuales ambas partes le han atribuido un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00).

1.3.- Obras de arte constituidas por cuadros de acuerdo a detalle anexo, a los cuales ambas partes le atribuyen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

1.4.-Prestaciones Sociales y demás conceptos que le correspondan a la ciudadana M.E.F. como trabajadora al servicio del Hospital Militar de Maracaibo, a las cuales ambas partes le atribuyen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

1.5.-Doscientos Cincuenta (250) acciones de la sociedad mercantil SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES H & M, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, el día 14 de Julio del 2004, quedando anotada bajo el No.- 22, Tomo 44-A, las cuales nos pertenece desde su constitución; ambas partes estimamos de mutuo acuerdo el valor de esas acciones en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES Bs. 95.000.000,00).

1.6.-Una acción en Maracaibo Country Club Asociación Civil Sin F.d.L., identificada con el No. 0056, adquirida el día treinta de enero de dos mil cuatro, a la cual ambas partes le atribuyen un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).

  1. -PASIVO.

    2.1.- Préstamo hipotecario otorgado por Banesco, para la adquisición del inmueble identificado con el No. 2.1 Del Activo, el cual a la fecha asciende a la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00).

    En lo que respecta a los bienes anteriormente nombrados las partes acordaron lo siguiente: “

  2. - Para cancelar la cuota parte de la comunidad de la cónyuge M.E.F., se le adjudican los bienes indicados e identificados en los numerales 1.1, 1.2 y 1.4 del activo y asume para si el pasivo especificado en el presente escrito (Ítem 2.1 del pasivo).

  3. -Para cancelar la cuota parte de la comunidad del cónyuge H.D.J.A., se le adjudican los bienes identificados en los literales 1.3, 1.5 y 1.6 del presente escrito.

  4. -GARANTIA HIPOTECARIA: Para completar al otorgante H.J.A. su cuota parte en la comunidad conyugal, la ciudadana M.E.F.S. cancelará al ciudadano H.J.A., en dinero en efectivo, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), en un plazo de un año, contado a partir de la firma del presente documento . Dicha lapso podrá ser prorrogado por un lapso adicional de seis meses adicionales. Para garantizar al ciudadano H.J.A. el pago de la obligación asumida en el presente punto, es decir, el pago de la suma convenida, el pago de los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, incluyendo los honorarios de abogados, la ciudadana M.E.F.S. constituye hipoteca convencional de segundo grado a favor del mencionado ciudadano hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), sobre el inmueble identificado en el numeral 1.1 del activo de la comunidad conyugal, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan procedentemente y se dan aquí por reproducidas.

  5. - Ambos cónyuges declaramos y convenimos expresamente que cualquier pasivo será cancelado única y exclusiva, por el cónyuge que lo haya contratado, no correspondiendo cancelar cantidad alguna al otro cónyuge.

  6. - Ambos cónyuges declaramos y convenimos expresamente que no existen mas bienes de la comunidad conyugal que liquidar, y en consecuencia cualquier bien que pudiera aparecer con posterioridad a la mencionada separación corresponderá al cónyuge a favor del cual se encuentre escriturado, al igual que los pasivos, en consecuencia declaramos que no tenemos que reclamarnos nada entre si.” ASI SE DECLARA.

    No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.

    Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

    REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    La Juez

    Dra. DILCIA MOLERO REVROL.

    La Secretaria Acc.:

    Abog. MARIELIS ESCANDELA.

    En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 9:10 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

    La Secretaria Acc.:

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