Decisión nº PJ0022011000042 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: NP11-L-2011-000074

PARTE ACTORA: H.J.B.L.,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.843.277

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.H. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.068, abogada en ejercicio Inpreabogado N° 36.086.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy jueves diez (10) de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano H.J.B.L., identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado E.H., comparece igualmente la abogada A.C.S., en su carácter de apoderada de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

Las partes luego de la conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y en virtud de la insistencia del despido planteado por la demandada, quien alega que el despido del ciudadano H.J.B.L., ha sido sin causa justificada, y como consecuencia de ello cancela las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con motivo de ello han convenido en celebrar el siguiente acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma:

La parte demandante alega que inicio a prestar servicios para la SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, hasta el día 19 de enero de 2011, desempeñando el cargo de Jefe Eléctrico, devengando un salario de SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 89 CENTIMOS (Bs.6.089,89), y que fue despedido injustificadamente en la fecha antes señalada, en la que el Gerente de Taladro RIG-50, le informó que el L.d.R. laborales, había tomado la decisión de terminar unilateralmente la relación de trabajo sin motivo alguno y por cuanto considera que no dio motivo para ser despedido, es por lo que demanda para que se le califique el despido, se le reenganche en el cargo que venia desempeñando y se le paguen los salarios caídos.

La empresa demandada insiste en el despido y para ello consignó en la primera audiencia, cheques de Gerencia identificados con los Números 01355821, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.107.759,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales según finiquito que se agrega al expediente del Banco Cibank, cheques N° 29598735 y 29598723 del Banco Provincial , por las cantidades de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 49 CENTIMOS (Bs.46.341,49) Y DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 236,11), por concepto de Fideicomiso y cheque de Gerencia del Banco de Venezuela identificado con el N° 00834331, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.13.529,13) por concepto de pago de caja de ahorros, y manifiesta que ciertamente el despido del prenombrado ciudadano fue injustificado, y que no obstante a ello, con animo de poner fin a la relación de trabajo paga las cantidades antes señaladas. Igualmente la empresa entrega en este acto constancia de trabajo, constancia de egreso del Seguro social, Planilla 100 y constancia de aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda. Igualmente se deja constancia que el ciudadano H.J.B.L., acepta las cantidades que se le están pagando en esta acto y manifiesta su voluntad de DESISTIR DE LA ACCIÓN DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

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