Decisión nº 34-2006 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, PRIMERO (1º) DE MARZO DE 2006.

195° y 147°

Vistas las exposiciones de las partes, realizadas en la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el trece (13) de febrero de dos mil seis, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto el ciudadano H.J.J.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.820.916 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, representado por A.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.131; en contra de la sociedad mercantil NETUNO, C.A., representada por el abogada G.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 8.106, asimismo estuvo presente la Abogada D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 7441, quien se atribuyó la representación sin poder de la codemandada MILOCHO, C.A. este Juzgado para decidir observa:

I

En la mencionada fecha trece de febrero (13) de dos mil seis, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la cual, la Abogada D.M., expuso: “… de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil ejerzo en este acto la representación sin poder de la empresa codemandada MILOCHO, C.A. identificada en actas, todo en interés de ejercerla defensa de la empresa en el presente juicio, cumpliendo con los requisitos que estatuye dicho artículo para ejercer la representación que me atribuyo …”; en ese estado, la representación de la parte actora, abogado A.R., expuso: “… solicito al Tribunal se decrete la admisión de hechos en lo que a la empresa MILOCHO, C.A. se refiere, por cuanto no está presente el representante legal de la misma, ni un apoderado judicial que acredite tal carácter, con un poder debidamente autenticado tal como lo prevé el Código de Procedimiento Civil …”

II

El quid de esta situación procesal, radica en el rechazo que hiciera la parte actora, de representación sin poder que se atribuyó la Abogada D.M., por lo que examinadas las actas de este proceso se evidencia que al inicio de esta Audiencia Preliminar, el día 12 de Enero de 2006, el ciudadano L.N. actuando en representación de la codemandada MILOCHO, C.A., en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, estuvo asistido por la ya identificada Abogada D.M., y que se dio inicio a los preliminares de una mediación, para una eventual conciliación de los intereses en pugna; en tales circunstancias, las partes estuvieron de acuerdo en prolongar esta Audiencia, en procura de tales fines. El acto celebrado el 13 de febrero de 2006, constituye pues una prolongación de la Audiencia Preliminar.

La representación sin poder está prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dice:

Artículo 168

Podrán presentarse en juicio como actores sin poder. El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.

Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados.

Es criterio reiterado y pacífico de la Sala Social, la aceptación de la representación sin poder, sin más requisitos que reunir las cualidades necesarias para ser apoderado judicial y quedar sometido a las disposiciones pertinentes de la Ley de Abogados, a lo cual se sometió ante este Tribunal la Abogada D.M., cuando declaró cumplir con los requisitos que la norma citada establece para la representación sin poder. Este Juzgado decide para no afectar el derecho constitucional a la defensa, aceptar la representación sin poder, con fundamento en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que se estima que la citada abogada reúne las cualidades necesarias para ser apoderada judicial, quedando sometida a las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados. Así se decide.

III

No obstante lo anterior, este Tribunal conmina a la codemandada MILOCHO, C.A., a que el representante legal de la codemandada MILOCHO, C.A., comparezca personalmente al próximo acto en que deba concurrir, a subsanar la ausencia del poder, convalidando los actos de la representante sin poder, u otorgarle mediante instrumento auténtico o apud acta, las facultades que le permitan la idónea representación en juicio. En consecuencia este Juzgado niega la solicitud de admisión de hechos solicitada por la representación de la parte actora. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer día del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.R.D.S.

EL SECRETARIO,

ABOG. YASMELY BORREGO

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