Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001703

Negativa Régimen Abierto (500 C.O.P.P)

Revisado el presente asunto que se le sigue al penado H.J.C.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.172.212, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), se verifica en el presente caso que se encuentra en el lapso Procesal previsto por la norma en su artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, siendo pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado: H.J.C.P., fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Quince (15) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días de Presidio, por la comisión del delito de Secuestro y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 462 y 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Por otra parte el mismo artículo 500 en su 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…

A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que:

Cursa INFORME PSICO-SOCIAL realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara correspondiente a H.J.C.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.172.212, en el cual emiten una OPINION DESFAVORABLE, al considerar que el penado “…NO reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada.

Consta CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de H.J.C.P., C. I. Nº 12.172.212, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja Constancia que presenta los siguientes Antecedentes:

Según Sentencia del Tribunal 6to. Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/10/1999, fue condenado a Presidio por el lapso de Ocho (08) Años, como autor responsable del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Siendo entonces en lo atinente al Lapso de Tiempo Transcurrido o de Cumplimiento de la Pena Impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado en mas de Una Tercera (1/3) Parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada para el otorgamiento de lo solicitado.

Sin embargo en el mismo orden de ideas, la ya citada norma en su 1er y 3er aparte establece:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

• Que el penado no tenga Antecedentes por Condenas Anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

• Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario.

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el Equipo Técnico sobre el penado de marras, así como de la certificación de Antecedentes Penales se constató que el mencionado penado posee ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS DE LA MISMO ÍNDOLE se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado: H.J.C.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.172.212, todo de conformidad con los artículos 479, 3er. aparte en relación con los ordinales 1º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; Líbrese oficios al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Defensa y al Penado, Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR