Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de Junio de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000216

Según decisión de fecha 21-04-2005 este Tribunal de Ejecución N° 1, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano H.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 20.187.149, quien en fecha 22-04-02 fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 460, 416 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

En el día de hoy, este Tribunal de Ejecución N° 1, pasa a decidir y fundamentar la Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto concedida al penado H.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 20.187.149, por solicitud de Revocatoria que hiciera el C.D.d.C.d.T.C.D.. “Nilda L.H.” de fecha 14 de abril, remitida bajo oficio N° 390/07 y cursante a los folios 581 y 582, en virtud de considerar que el penado anteriormente identificado a incurrido en faltas muy graves contempladas en el artículo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los centros de Tratamientos Comunitarios, numeral 5 y 7. Articulo N° 37, causales 36 numeral 5 y 7. “ las faltas consideradas graves, implicaran la suspensión inmediata de la medida o la revocatoria del beneficio de régimen abierto ante el organismo competente” en este caso basandose en el siguiente estudio:

• Reingresa al Centro de Tratamiento Comunitario con reconsideración del beneficio desde el 08/01/07.

• En vista de que el residente presenta problemas de consumo de Psicotrópicos y estupefacientes fue remitido desde el 18/02/07, a la Corecuid, para lo cual se le indico que oficio se le iba a dejar con los custodias y que lo solicitara para que personalmente diligenciar las terapias correspondientes, pero el caso hizo caso omiso a esta condición y no le solicito la referencia y por ello no cumplió con lo indicado.

• También fue referido alcohólicos anónimos desde el 14/02/07, ya que también presenta problema de consumo de bebidas alcohólicas, por lo que se le indicio asistir a las reuniones, 1 vez por semana (jueves) a las 7:00 p.m. y en la cual se observa que solo asistió en dos oportunidades.

• En fecha 04/03/07, se presenta a la pernocta en estado de embriaguez, siendo esta falta muy grave, articulo 54, ordinal 5 del reglamento Interno.

• El día 19/03/07, se presento a la pernocta y al comunicarse que iba a ser requisado se negó a ser revisado corporalmente y salio inmediatamente expresando que era un celular que iba a entregar a la supuesta pareja que se encontraba en las inmediaciones del centro, sin embargo este regreso pero con una actitud muy sospechosa, nervioso.

• Para la fecha 09/04/07 el residente se retiro del Centro en función de cumplir actividad laboral, sin embargo hasta la presente fecha este no se ha presentado por lo cual habiéndose cumplido el lapso reglamentario de 72 horas pasadas las 72 horas, es considerada fuga o evasión, según articulo N° 6 ordinal 7 reglamento interno.

El penado H.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 20.187.149, incurrió en faltas muy graves que implican el incumplimiento de sus obligaciones dando lugar a la aplicación del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el Capitulo III del Libro Quinto del Código Adjetivo Penal, en el caso particular el de Régimen abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al ciudadano H.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 20.187.149, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le |fuera otorgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano H.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 20.187.149, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se ordena la orden de aprehensión del ciudadano Up supra y una vez detenido deberá ser ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, una vez cumplido lo acordado el Director del Establecimiento deberá informar a este Tribunal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda L.H. Henríquez”. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 1

ABG. A.D.E.

LA SECRETARIA

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