Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Aura Josefina Avendaño de Fernandez |
Procedimiento | Auto Decretando Privación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000459
ASUNTO : LL01-P-1999-000459
AUTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como fue la audiencia especial realizada en el día de hoy, con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano H.J.N.G., corresponde fundamentar la decisión dictada, lo cual se hace de la manera siguiente:
El día 09 de octubre del presente año, se recibió oficio suscrito por el Jefe de los Servicios de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, mediante el cual remite actuaciones relativas a la detención del penado de autos.
Revisada la presente causa, se constató que en fecha 15 de abril de 1999, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado, dictó sentencia en contra de H.J.N.G., condenándolo a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, en perjuicio de F.J.I.M. y de la firma mercantil “Zapatería Creaciones Ana María” (folios 148 al 161).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1999, este Tribunal de Ejecución, realizó el Ejecútese de la sentencia, ordenándose la captura del mencionado penado, quien se encontraba en libertad. Orden ésta que fue ratificada en fechas: 19 de junio de 2001 (folio 170), 20 de marzo de 2002 (folio 175), 07 de marzo de 2005, 13 de octubre de 2005 (folio 182), 20 de abril de 2006, 18 de septiembre de 2006(folio 184), 12 de enero de 2007 (folio 185) y 20 de marzo de 2007 (folio 186).
De conformidad con el auto de ejecución de sentencia antes mencionado, el penado tiene un lapso de pena cumplida de VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días de prisión, que terminará de cumplir el día seis (06) de enero de 2014.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la privación judicial de libertad al ciudadano H.J.N.G., a los fines del cumplimiento de la pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual se acuerda su reclusión. Así se decide.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. A.A.d.F.
La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García Samaniego