Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 2 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000459

ASUNTO : LL01-P-1999-000459

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

En fecha 27-11-2009, se recibió oficio N° 220 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado H.J.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.400.669, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, C.d.B.C., suscrita por la Consultora Jurídica Abg. E.T. y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 10 de fecha 13-11-2009 y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como LIJADOR desde el día 28-10-2008- hasta el 06-11-2009 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año y ocho (08) días y curso estudios en la misión Rivas, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: seis (06)meses y cuatro (04) días. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano H.J.N.G. (antes identificado), fue sentenciado a cumplir la pena de seis (06) años, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO.

El referido ciudadano fue detenido por primera vez el día 25 de febrero de 1997 hasta el 21 de marzo del mismo año, es decir, durante veinticuatro (24) días; luego es detenido el 08 de septiembre de 2007 hasta la presente fecha 02-12-2009, esto es por un tiempo de: dos (02) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días. A esto se suma el lapso que se redime mediante decisión de fecha 11-11-2008: (seis (06) meses y cinco (05) días), y el lapso redimido en la presente decisión de : seis (06) meses cuatro (04) días, lo que arroja un total de pena cumplida igual a tres (03) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días de prisión; restándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y veintitrés (23) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el 25 de noviembre de 2012, a las 12:00 de la noche.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, H.J.N.G., por u seis (06) meses y cuatro (04) días .

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA

ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-

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