Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Abril de 2008

Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003740

Revisado el presente asunto, quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano H.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.465, domiciliado en la calle 13 entre carreras 23 y 24, callejón 23 N° 4-24, de esta ciudad del Estado Lara, actuando en nombre y representación del ciudadano W.A.S.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.455.786, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 01 de Febrero de 2006, inserto bajo el N° 59 Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese despacho.

PRIMERO

Cursa en la presente causa al folio 124, Solicitud de Entrega de un vehículo incoado por el ciudadano H.J.R.V., plenamente identificado, por ante este Tribunal de Control Nº 2, según se evidencia de escrito de fecha 15-11-07, peticionando la entrega de un vehículo propiedad de su poderdante W.A.S.D., cuyas características son las siguientes: CHEVROLET; SILVERADO; NEGRO/BLANCO; PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TFV225702 (FALSO); SERIAL DEL MOTOR: T0818DNM (ORIGINAL); PLACAS: 371GAX.

SEGUNDO

Consta en la presente causa a los folios 166 al 196, ambos inclusive, Copia Certificada de la Subasta Pública de fecha 17 de marzo del año 2000, realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente N° KH03-S-1999-000001 , donde se evidencia en el numero 052 la adjudicación del vehículo CHEVROLET; SILVERADO; NEGRO/BLANCO; PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TFV225702 (FALSO); SERIAL DEL MOTOR: T0818DNM (ORIGINAL); PLACAS: 371GAX, objeto de la presente causa al ciudadano W.A.S.D., por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 3.400.000,oo).

TERCERO

Cursa a los folios 109 y 110 de este asunto, comunicación nro. 0444/2007 de fecha 20 de septiembre de 2007, remitida por el ciudadano J.B.R., en su carácter de Director General del Estacionamiento Judicial Concordia C.A., en la cual informa que en fecha 17 de marzo de 2000, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante procedimiento de Subasta Pública, expediente nro. 3729 Adjudicó bajo el nro. 052, un vehículo con características similares al objeto de esta solicitud al ciudadano W.S., titular de la cédula de identidad nro. 4.455.786.-

CUARTO

Demostrado en autos, que el vehículo objeto de la presente causa, fue adjudicado al ciudadano: W.A.S.D., titular de la cédula de identidad nro. 4.455.786, en nombre de quien actúa el apoderado, por medio de una Subasta Pública y por cuanto el mismo es reclamado por el propietario, no existiendo otro solicitante, manteniendo el vehículo las alteraciones que desde el momento de su adquisición presentaba, las cuales inclusive constan en el acta de remate levantada por el Tribunal y siendo acreditada la propiedad del mismo por documentación ajustada a la legalidad, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 2, considera procedente en derecho, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud al propietario del mismo o a su representante legal H.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.465, bajo la condición de Plena Propiedad Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acuerda la ENTREGA del Vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TFV225702 (FALSO); SERIAL DEL MOTOR: T0818DNM (ORIGINAL); PLACAS: 371GAX, COLOR: NEGRO Y BLANCO, al Ciudadano W.A.S.D., titular de la cédula de identidad Nº 4.455.786, ó en su defecto a su representante legal ciudadano: H.J.R.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.879.465, ( Por cuanto se evidencia dentro de las facultades establecidas en el poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, inserto bajo el N° 59, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho de fecha 01 de febrero de 2006, la facultad de retirar el vehículo donde se encuentre depositado entre otras) en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Notifíquese al Ministerio Público, al solicitante.- Ofíciese al Director del Estacionamiento Judicial Concordia de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. A.J.G.

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