Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 16 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000066

ASUNTO : RP01-P-2014-000066

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano H.J.O., venezolano, de 80 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 924.207, casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en la Urbanización Villa B.A.C. casa Nº 31, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293-6444095 y 0414-7999599, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha Quince (15) de Enero de dos mil catorce (2014), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2014-000066, seguida al ciudadano H.J.O.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente abg. G.M., el ciudadano a imputar H.J.O., previa comparecencia por citación y el Defensor Privado Abg. F.B. DIAZ GONZALEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a los fines de individualizarlo como imputado al ciudadano H.J.O., venezolano, de 80 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 924.207, casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en: Urbanización Villa B.A.C. casa Nº 31, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293-6444095 y 0414-7999599, en fecha 28-08-2013, por los hechos ocurridos el 29-08-13 a eso de las 05.00 p.m., se constituyeron de comisión funcionarios de la Guardia Nacional destacamento Nº 78, Comando Regional N° 07 Primera Compañía con el fin de realizar patrullaje y al pasaron por el sector playa culí carretera nacional Cumaná - Carúpano se percataron de una construcción de una vivienda dentro de los denominados Franja M.C., donde se encuentra como infractor el ciudadano sr. H.J.O., por lo que se le preguntó si tenia la respectiva perisología para efectuar dicha actividad manifestando no poseerlo procediendo de inmediato a realizar el acta de paralización preventiva remitiéndola posteriormente a esta superioridad. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado H.J.O., identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado: “no querer declarar”. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. F.B. DIAZ GONZALEZ, quien expone: Vista la imputación formulada por el Ministerio Público este defensa consigan en este acto previa presentación de su original a efectus vi dendi copia de los siguientes recaudos: A solicitud de fecha 20-06-2013, hecha por mi representado ante el director ambiental del Estado Sucre donde solicita se le otorgue el permiso correspondiente para efectuar mantenimiento y mejoras en general a una vivienda de su propiedad ubicada en la carretera nacional Cumana Mariguitar sector playa culí que posee desde hace mas de 43 años donde se evidencia además el buen procedimiento de mi representado de cumplir bien y fielmente con todos los requisitos que a tal efecto impone el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Sucre, dicha solicitud fue recibida dándosele curso correspondiente que originó el otorgamiento del permiso correspondiente para realizar el mantenimiento y mejora solicitada según providencia administrativa N° 0435, de fecha 11-09-2013, que igualmente consigno como a parte B al presente expediente a los efectos de que el órgano instructor del expediente respectivo tenga conocimiento del mismo para el momento de tomar cualquier decisión relacionada con esta causa. Igualmente quiero hacer notar a este Tribunal que mi representado desde el mismo momento en que solicitó el permiso ante referido organismo ambiental en fecha 20-06-13, mantuvo una comunicación continua con los funcionario del Ambiente competente para otorgar el permiso antes referido, otorgándosele en un tiempo prudencial motivado a que por efecto administrativo del despacho no se firmó en su oportunidad esto demuestra el sentido de responsabilidad de mi representado y la estricta observación de las disposiciones legales que rigen esta materia. Asimismo consigno en este acto marcado con la letra C el documento de propiedad de la casa donde se evidencia que desde hace 43 años mi representado la viene utilizando. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 28-08-2013, funcionario de la Guardia Nacional destacamento Nº 78, Comando Regional N° 07 Primera Compañía, a eso de las 05.00 p.m., se constituyeron de comisión con el fin de realizar patrullaje y al pasar por el sector playa culí carretera nacional Cumaná - Carúpano se percataron de una construcción de una vivienda dentro de los denominados Franja M.C., donde se encuentra como infractor el ciudadano sr. H.J.O., por lo que se le preguntó si tenia la respectiva permisología para efectuar dicha actividad manifestando no poseerlo procediendo de inmediato a realizar el acta de paralización preventiva remitiéndola posteriormente a esta superioridad. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 01 cursa acta policial suscrita por funcionario de la Guardia Nacional destacamento Nº 78; Al folio 02 cursa Inspección Ocular realizada al sitio del suceso. Al folio 03 cursa acta de paralización preventiva; Al folio 05 cursa copia fotostática del sitio del hecho; Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado H.J.O.d.P.C. establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse o declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” “ No acepto el hecho y delito que el Ministerio Público me imputa” es todo”. Dicho este, advierte este Tribunal que por cuanto el imputado manifestó no reconocerlos hechos, este Tribunal, acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental a los fines de que conforme al referido procedimiento especial continúe con las investigaciones del caso y presente el respectivo acto conclusivo de la investigación en su debida oportunidad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público.

En consecuencia este Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: acuerda remitir las presentes actuaciones seguidas al imputado H.J.O., venezolano, de 80 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 924.207, casado, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en: Urbanización Villa B.A.C. casa Nº 31, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293-6444095 y 0414-7999599 por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental a los fines de que conforme al referido procedimiento especial continúe con las investigaciones del caso y presente el respectivo acto conclusivo de la investigación en su debida oportunidad; ello en razón de que el imputado no se acogió a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal, aplicables en el presente procedimiento. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar a la causa principal actuaciones relacionadas con la solicitud de imputación así como los recaudos consignados en copias efectos videndis, por la defensa privada en la presente audiencia.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA

Abg. RUTH YEGRES

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