Decisión nº JUN-115-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.060.-

DEMANDANTE: H.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.952.845.

APODERADO: M.D.Z.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385.

DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio.

DEMANDADO: R.M.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.958.626.

APODERADO: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

Vistos sin informes de las partes

En fecha 22 de Febrero del 2013, compareció el ciudadano: H.J.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.952.845 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: M.D. ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra la ciudadana: R.M.M.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.958.626 y con domiciliada en La Urbanización Charallave, Calle 01, Casa N° 1260, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

Que el demandante contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana: R.M.M.L., por ante el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 27 de Diciembre de 1.980, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 05 del Libro de Registro Civil del año 1980, la cual corre inserta al folio 3 del expediente.-

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Calle 09, Casa s/n, del Sector La Rinconada, de la Urbanización Charallave, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde habitaron ininterrumpidamente y armoniosamente, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, hasta que el 11 de Junio de 1983, surgió una serie de desavenencias, las cuales no pudieron ser superadas y fueron presentándose con mas frecuencia, logrando de tal forma una inevitable interrupción de la convivencia conyugal el 7 de Noviembre del 1984, cuando su prenombrada cónyuge abandono el domicilio conyugal principal y se fue a casa de su madre en donde actualmente reside y hasta la fecha dicha convivencia conyugal no ha sido reanudada.

Que durante el matrimonio se procrearon Dos (02) hijos, de nombres: H.J. y K.D.C.A.M., ambos mayores de edad; no se adquirieron bienes que liquidar.-

Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar a la ciudadana: R.M.M.L., anteriormente identificada, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-

Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Febrero del 2013, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: R.M.M.L., librándose la respectiva compulsa y librándose el Despacho de citación respectivo, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Citación y Notificación practicada por el Funcionario encargado de este Tribunal, las cuales cursan a los folios Once (11) y Trece (13) del expediente.-

Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, compareció únicamente la parte Actora, ciudadano: H.J.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.952.845 y con domicilio en la Urbanización Charallave, Avenida Universitaria, Casa 236, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad que se anexa al presente acto, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: M.D. ZAPATA A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N°. 138.385 y en los mismos se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio.-

Que en fecha 25 de Junio del 2013, comparece el ciudadano: H.J.A., plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: M.D. ZAPATA A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N°. 138.385, quien otorga Poder Apud Acta al prenombrado Abogado.

A la Contestación a la Demanda compareció el ciudadano: H.J.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.952.845 y con domicilio en la Urbanización Charallave, Avenida Universitaria, Casa 236, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad que se anexa al presente acto, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: M.D. ZAPATA A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N°. 138.385, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto a los folios 16 y 18 del expediente.-

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: F.D.C.H.D.V. y DARGELIS C.M.G..-

Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas: F.D.C.H.D.V. y DARGELIS C.M.G., las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, y quienes en forma similar declararon: “Sí los conocen de vista y de trato desde hace 39 años conociéndolos”; “Si es cierto y les consta, que ella vive en la Primera Calle de Charallave” y “no han reanudado su relación conyugal”.

Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana: R.M.M.L., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el Artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: H.J.A. contra la ciudadana: R.M.M.L., ambas partes plenamente identificados en autos, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 27 de Diciembre de 1.980.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la Mañana.-

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 17.060.-

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