Sentencia nº 212 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteIndira Maira Alfonzo Izaguirre

En Sala Electoral

Magistrado Ponente: I.M.A.I.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2014-000015

I

Adjunto al oficio número 0176/2014 del 17 de febrero de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, remitió a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el expediente con alfanumérico HP01-S-2014-000009, (nomenclatura del referido Tribunal), contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, presentada por el ciudadano H.J.C.V., titular del número de cédula de identidad V-7.534.851, alegando ser “(…) miembro activo desde el año 1994 del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE) (…)”, asistido por el abogado C.N.P.A., inscrito en el Inpreabogado con el número 136.274, en virtud que “(…) la Junta Directiva actual (…) se encuentra vencida desde el 18 de noviembre de 2012, (…) [y] se ha negado (…) sin justificación alguna a convocar a elecciones (…)”. (Destacado y corchetes de la Sala).

La remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada el 6 de febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en la cual se declaró incompetente “(…) para conocer de la Solicitud de Convocatoria a Elecciones Sindicales del Sindicato Único de Obreros Dependientes del estado Cojedes (…)”, y declinó la competencia en esta Sala Electoral. (Negrillas del original).

El 6 de marzo de 2014, se dio cuenta en esta Sala Electoral; y se designó ponente al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui para el pronunciamiento correspondiente.

Mediante decisión N° 110, del 10 de julio de 2014, esta Sala Electoral “(…) ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (…), se declar[ó] COMPETENTE para conocer [el asunto] (…)”, “(…) ADMITI[Ó] la solicitud de convocatoria a elecciones (…)”, “(…) AC[ORDÓ] el trámite conforme (…) el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000 (…)”, y “(…) ORDEN[Ó] la citación de la Junta Directiva Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE); y, la notificación del Ministerio Público (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).

El 23 de julio de 2014, se acordó “(…) comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (distribuidor) a los fines de notificar al ciudadano H.J.C.V. (parte accionante) (…)”, de la sentencia N° 110 dictado por la Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014. (Mayúscula del original).

Igualmente se acordó “(…) notificar la sentencia N° 110 (…) a la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE) y visto que no consta en autos domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada (…)”. (Resaltado del original).

El 28 de julio de 2014, se fijó en la cartelera de esta Sala Electoral, el cartel de notificación a que hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se dejó constancia que se publicó en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue retirado el 14 de agosto de 2014.

Por auto del 9 de octubre de 2014, esta Sala Electoral “(…) dejó constancia de la incorporación la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a), según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, Magistrado J.J.N.C., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria, Abogada P.C.G. y el Alguacil ciudadano R.G. (…)”. (Resaltado del original).

En la misma fecha, en auto separado, se dio por recibido el 8 de octubre de 2014, oficio número 2420/2014 del 16 de septiembre de 2014, del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anexo al cual se remitió resultas de la comisión librada en fecha 23 de julio de 2014, “debidamente cumplida”.

El 14 de octubre de 2014, visto que constaban en autos las notificaciones ordenadas por esta Sala, se acordó fijar para el día martes 25 de noviembre de 2014, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), la audiencia oral y pública. Y, se designó ponente a la Magistrada Suplente I.M.A.I., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

El 25 de noviembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia que no compareció la parte accionante ni la parte presuntamente agraviante.

Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral se pronuncia previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

En el escrito presentado el 23 de enero de 2014, el ciudadano H.J.C.V., fundamenta su pretensión en lo siguiente (folios 2 al 6 del expediente):

(…) [S]e h[a] venido desempañado (sic), desde el año 1986 hasta la actualidad como; (sic) Mesonero, dependiente del Ejecutivo del Estado Cojedes, (…) siendo además miembro activo desde el año 1994 del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE), sindicato este, debidamente registrado por ante el Ministerio de Trabajo (sic) (…). Posteriormente fu[e] elegido miembro de la Junta Directiva, del mencionado sindicato, ocupando el cargo de Secretario General entre los años 2000 y 2009.

(…) [C]onstituye el motivo central de esta solicitud, que la Junta Directiva actual, del mencionado sindicato, (…) asumió funciones a partir del proceso electoral llevado a cabo el día 18 de noviembre de 2009, según se desprende del Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación, correspondiente (…). Para ejercer sus funciones durante un período de Tres (sic) (3) años; período de funciones este (sic), que se encuentra vencido, desde el día 18 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 del estatuto vigente del SUODE (…); y de conformidad además, con la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (sic) también vigente, la cual establece, que la duración del período de funciones para las juntas directivas sindicales, será como máximo, Tres (sic) (3) años. La mencionada Junta Directiva se ha negado reiteradamente, sin justificación alguna, a convocar a elecciones, para que sean los trabajadores y las trabajadoras, afiliados, quienes haciendo uso de su derecho legítimo; aprueben o desaprueben, a través de su escrutinio democrático, el desempeño del cuerpo directivo del sindicato, que debe representar la comunidad de aspiraciones en materia de reivindicaciones laborales y el debido respeto a los derechos de cada uno de ellos.

(…) [U]n grupo representativo de afiliados a SUODE, (…) decidi[eron] convocar una asamblea general de afiliados con la intención de que del seno de la misma surgiera la convocatoria a elecciones, previo nombramiento de la respectiva comisión electoral, toda vez que la junta directiva del Sindicato, se ha negado, (…) sin justificación alguna, a lo largo de más de un año a la presente fecha, a hacer la convocatoria respectiva.

(…) [L]a primera convocatoria, se hizo para el día 24 de julio de 2013, a tal efecto se colocaron, con la debida antelación, varios avisos (…) en lugares visibles en los diversos centros de trabajo donde laboran la gran mayoría de los afiliados (…). Adicionalmente acudi[eron] a la redacción del diario de circulación regional Las Noticias de Cojedes, el cual emitió una nota de prensa de fecha; (sic) Miércoles (sic) 17 de julio de 2013, a propósito de informar el lugar y la fecha y punto a tratar, así como, motivar a los afiliados a asistir masivamente a la asamblea extraordinaria de referencias (…). El día señalado se efectuó la asamblea y en la misma, no se tomó ninguna decisión con respecto a la convocatoria a elecciones (…) porque no se había alcanzado el cuorum (sic) reglamentario de la mayoría simple, que establece el Artículo 28 del estatuto vigente del SUODE, para que las decisiones que se tomaran tuvieran carácter vinculante o de obligatorio cumplimiento (…) Cabe señalar que a esta asamblea no asistieron ninguno de los miembros de la actual junta Directiva del Sindicato (…). En el mismo acto se acordó convocar a constituir la asamblea, nuevamente, (…) para el día 6 de septiembre de ese mismo año.

(…) [S] se colocaron, varios avisos (…) acudi[eron] a la redacción del diario (…) Las Noticias de Cojedes, el cual emitió una nota de prensa de fecha; (sic) Sábado (sic) 31 de agosto de 2013 (…). En la fecha señalada se reunió la asamblea extraordinaria la cual contó con la presencia de Ciento Diecisiete (117) afiliados y afiliadas (…). En esta asamblea tampoco se alcanzó el cuorum (sic) reglamentario que de acuerdo con el mencionado reglamento en su Artículo (sic) 28, establece que para la segunda convocatoria será como mínimo del Veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los y las afiliadas, cuyo número actualmente es alrededor de Un Mil (1000) personas; aunque para los efectos del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el número de miembros activos, es el que aparece debidamente registrado; los cuales son; Ochenta y Dos (82) miembros jubilados (…) y Cuatrocientos Noventa y Seis (496) miembros activos (…). De la asamblea se levantó la correspondiente acta (…) se dej[ó] constancia de que no obstante no haber logrado el cuorum (sic) reglamentario, se sometía a consideración de los presentes la moción de hacer la solicitud a la ciudadana jueza; (…) para que en uso de sus atribuciones legales, resolviera lo conducente a la convocatoria al proceso electoral de la Junta Directiva de SUODE; todo lo cual contó con la aprobación unánime de los allí presentes (…).

La n.C. en que se fundamenta la presente acción está contemplada, en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…).

Artículo 95 (…).

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras:

En lo referente a las limitaciones para las juntas directivas con el período vencido:

Artículo 402 (…).

Pertinencia de la convocatoria a elecciones por el Tribunal: Artículo 406 (…).

(…)

En consecuencia con lo anterior (…) acud[e] ante ese Tribunal, en [su] propio nombre y en el nombre de los miembros del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE) para Solicitar (sic) (…):

PRIMERO.- Que se ordene la convocatoria a elecciones, para la elección de una nueva Junta Directiva de la Organización Sindical; (sic) Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE).

SEGUNDO.- Que se establezca la fecha y hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical, correspondiente a los fines de acometer el mencionado proceso electoral

. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano H.J.C.V., integrante del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (en lo subsiguiente SUODE), asistido por el abogado C.N.P.A..

Esta Sala Electoral observa, tal como fue acordado en la sentencia de admisión de la presente solicitud, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000, estableció el trámite de las solicitudes de convocatoria a elecciones conforme a las previsiones procesales aplicables a la acción autónoma de amparo constitucional. A tales fines, deberán tramitarse de la siguiente manera:

1) Una vez presentada y admitida la solicitud, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran ante la Sala a conocer el día fijado para la audiencia oral y pública, la cual deberá efectuarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas.

2) En la oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, las partes expondrán oralmente sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo.

3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, ordenando su evacuación ese mismo día o al día inmediato posterior.

4) Concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala deliberará respecto a la materia bajo estudio, y podrá: (i) decidir inmediatamente, caso en el cual expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia oral y pública en la cual se dictó la decisión correspondiente; o, (ii) diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de las partes, o del Ministerio Público.

Asimismo, en el referido fallo la Sala Constitucional determinó que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral y pública, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y la incomparecencia del presunto agraviado “(…) dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, observa esta Sala Electoral que en el acta levanta con ocasión de la audiencia oral y pública, fijada para el 25 de noviembre del año en curso, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, resultando forzoso declarar desierto el acto y terminado el presente procedimiento referido a la solicitud de convocatoria a elecciones de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE).

Por último, a juicio de esta Sala Electoral, la presente solicitud de convocatoria a elecciones no afecta el orden público, y dada la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública, declara terminado el presente procedimiento, conforme al criterio jurisprudencial reiterado por este M.T.. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano H.J.C.V., afiliado al Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE), asistido por el abogado C.N.P.A., respecto a las elecciones del referido sindicato.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 01 días del mes de 12 del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Magistrados

El Presidente

F.R.V.T.

El Vicepresidente

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

I.M.A.I.

Ponente

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2014-000015

En primero (01) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 212.

La Secretaria,

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