Sentencia nº 582 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 582 N° Expediente : 2014-000015 Fecha: 23/07/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

H.J.C.V., contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE).

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 110 del 10-07-2014, se acordó notificar al ciudadano H.J.C.V. (parte accionante) y al Ministerio Público. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano H.J.C.V. (parte accionante). Finalmente, se acuerda notificar la mencionada sentencia a la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE) y visto que no consta en autos domicilio procesal, se libró cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de julio de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 110 dictada en fecha 10 de julio de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta, ADMITIÉNDOLA y ACORDANDO su trámite conforme a la previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, se acuerda notificar al ciudadano H.J.C.V. (parte accionante), anexándole copia certificada de la referida decisión. Líbrese boleta.

Del mismo modo se acuerda notificar del fallo Nº 110 dictado en fecha 10 de julio de 2014 al Ministerio Público. Remítasele copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano H.J.C.V. (parte accionante), con domicilio procesal en la Calle Madariaga, casa N° 17-279, Sector 23 de Enero, Municipio San Carlos, estado Cojedes, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado tres (03) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, se acuerda notificar la sentencia N° 110 dictada en fecha 10 de julio de 2014, a la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE) y visto que no consta en autos domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000015

FRVT/pc

En veintitrés (23) de julio de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano H.J.C.V. (parte accionante), el fallo Nº 110 dictado por la Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000015

Caracas, 23 de julio de 2014

Oficio Nº 14-427

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, interpuesta por el ciudadano H.J.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.534.851, actuando con el carácter de “(…) miembro activo desde el año 1994 del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE) (…)”, asistido por el abogado C.N.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.274, en virtud que “(…) la Junta Directiva actual (…) se encuentra vencida desde el 18 de noviembre de 2012, (…) [y] se ha negado (…) sin justificación alguna a convocar a elecciones (…)”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000015

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, interpuesta por el ciudadano H.J.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.534.851, actuando con el carácter de “(…) miembro activo desde el año 1994 del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE) (…)”, asistido por el abogado C.N.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.274, en virtud que “(…) la Junta Directiva actual (…) se encuentra vencida desde el 18 de noviembre de 2012, (…) [y] se ha negado (…) sin justificación alguna a convocar a elecciones (…)”; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar al ciudadano H.J.C.V. (parte accionante), el fallo Nº 110 dictado por la Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 23 de julio de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000015

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano H.J.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.534.851, que esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 110 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta por Usted, asistido por el abogado C.N.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.274, en virtud que “(…) la Junta Directiva actual (…) se encuentra vencida desde el 18 de noviembre de 2012, (…) [y] se ha negado (…) sin justificación alguna a convocar a elecciones (…) en el Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE)”. En dicho fallo, esta Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta, ADMITIÉNDOLA y ACORDANDO su trámite conforme a la previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000015

FRVT/pc

Caracas, 23 de julio de 2014

Oficio Nº 14-428

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 10 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 110 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, interpuesta por el ciudadano H.J.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.534.851, actuando con el carácter de “(…) miembro activo desde el año 1994 del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE) (…)”, asistido por el abogado C.N.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.274, en virtud que “(…) la Junta Directiva actual (…) se encuentra vencida desde el 18 de noviembre de 2012, (…) [y] se ha negado (…) sin justificación alguna a convocar a elecciones (…)”. En dicho fallo, esta Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta, ADMITIÉNDOLA y ACORDANDO su trámite conforme a la previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000015

FRVT

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DEPENDIENTES DEL ESTADO COJEDES (SUODE), integrada por los ciudadanos D.M., J.C., A.G., M.H., Idalmis Herrera, W.T., A.L., V.R., E.B., A.R., J.P., J.V., D.R., J.M. y José Agüero, que esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 110 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta por el ciudadano H.J.C.V., titular de la cédula de identidad N° 7.534.851, actuando con el carácter de “(…) miembro activo desde el año 1994 del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE) (…)”, asistido por el abogado C.N.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.274, en virtud que “(…) la Junta Directiva actual (…) se encuentra vencida desde el 18 de noviembre de 2012, (…) [y] se ha negado (…) sin justificación alguna a convocar a elecciones (…)”. En dicho fallo, esta Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, se declaró COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta, ADMITIÉNDOLA y ACORDANDO su trámite conforme a la previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. I Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000015

FRVT/pc

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