Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2011-000047

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano H.J.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 12.188.603, asistido por el abogado H.B.N., Inpreabogado Nº 30.598, contra la P.A. Nº 1214 dictada el veintisiete (27) de julio de 2010, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante la cual acordó la destitución del recurrente del cargo de Abogado II, adscrito a la Gerencia Estadal Bolívar, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011, se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es al práctica de la citación y notificación ordenadas en la sentencia de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el primero (1º) de marzo de 2011, oportunidad en la cual se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano H.J.C.E. contra la P.A. Nº 1214 dictada el veintisiete (27) de julio de 2010, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante la cual acordó la destitución del recurrente del cargo de Abogado II, adscrito a la Gerencia Estadal Bolívar. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano H.J.C.E. contra la P.A. Nº 1214 dictada el veintisiete (27) de julio de 2010, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante la cual acordó la destitución del recurrente del cargo de Abogado II, adscrito a la Gerencia Estadal Bolívar, en consecuencia se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/aff/jpa

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