Decisión nº 490 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de Diciembre de 2010.

Años: 200º y 151º

Solicitud N° 10-13.577

Motivo: Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: H.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.500.728, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio E.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.387.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus J.B.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.986.940, fallecido ab-intestato el día 15 de Febrero de 2010, en el trayecto a la Clínica Varyná de esta ciudad Barinas del Estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Y.D.V.L.C. y A.M.S.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.205.787 y V- 9.261.702 respectivamente, en fecha 10/08/2010, quienes manifestaron conocer a la ciudadana A.S.B.D.C., cónyuge sobreviviente del de-cujus J.B.C.; que de igual manera les constan que el solicitante y los ciudadanos mencionados en la solicitud, son hijos legítimos del de-cujus J.B.C., que los conocen de vista, trato y comunicación, asi como también al de-cujus, que son los únicos y universales herederos de el de-cujus, por ser hijos legítimos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 29 de Septiembre de 2010, consignado en fecha (07/10/2010) y agregado en autos en fecha 08 de Octubre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus J.B.C., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 37, en fecha 19/02/2010, cursante al folio 05; copia certificada del acta de matrimonio de el de-cujus y la cónyuge ciudadana A.S.B.D.C., expedida por el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, cursante a los folios 07 y 08; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos A.E., S.A., B.N., J.G., J.B., E.J.C.B. por una parte, y por la otra A.J., H.J., Y.S. y Yelennys E.C.P., cursante a los folios 10, 12, 14, 16, 18, 20, y 22, 03, 24, 26, asentadas los tres (03) primeros ciudadanos mencionados en fechas 26 de diciembre de 1959, 19 de junio de 1962, 08 de julio de 1963, en su orden por ante la Prefectura del Municipio Los Taques Distrito F. delE.F. bajo los Nros: 1.010, 550 y 589, los tres (03) siguientes por ante la Parroquia Baraived del Distrito F.E.F., bajo los Nros 06, 114, 22 y los cuatro (04) últimos por ante la extinto Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas Estado Barinas y copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, del de-cujus, de la cónyuge y de los ciudadanos antes mencionados, cursante a los folios 04, 06, 09, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25 y 27 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus J.B.C., a los ciudadanos: A.E.C.B., S.A.C.B., B.N.C.B., J.G.C.B., J.B.C.B., E.J.C.B., A.J.C.P., H.J.C.P., Y.S.C.P., Yelennys E.C.P. y A.S.B.D.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.585.238, V-7.566.651, V-7.571.156, V-9.802.719, V-9.809.501, V-9.809.494, V-12.837.962, V-13.500.728, V-14.340.168, V-14.340.166 y V- 1.419.606, hijos y cónyuge, en su orden de el de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abg. O.Z.A..

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.M..

OZA/GTMM/a.r.

Solicitud N° 2010-13.577

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