Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000620

ASUNTO : IP01-P-2009-000620

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a favor del penado H.J.F.G., venezolano, soltero, nacido en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. titular de la cédula de identidad Nº 8.509.418, grado de instrucción 3er año, reside en la urbanización A.C., Primera Etapa, calle 1 casa Nº 1” ocupación carpintero, nacido en fecha 09 de julio de 1969 hijo de H.F. y G.M.G.d.F.; quien actualmente se encuentra recluida en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde 3/11/2009 hasta el 16/3/2010 con la Actividad Misión Robinsón; el período comprendido desde 18/1/2010 hasta el 28/4/2011 con la asistencia al Taller de Carpintería y el período desde el 1/12/2009 hasta el 12/3/2010 con la participación en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, actividades de las cuales el penado asistió a un total de DOS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE (2437) horas efectivamente laboradas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507.—Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508.—Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la junta de redención de la Comunidad Penitenciaria a la penada H.J.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.509.418 sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de DOS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE (2437) horas efectivamente laboradas calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende: Que DOS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE (2437) horas efectivamente, equivalen a DIEZ (1O) MESES y CINCO (5) DIAS, en las que el penado laboró y realizo actividades educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de CINCO (5) MESES, DOS (2) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena. Y así se decide.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que el penado H.J.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.509.418, fue detenido policialmente en fecha 04 de Abril de 2009, en fecha 06 de Agosto de 2009 se celebró por ante el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Juicio Oral y Publico al penado H.J.F.G.. En fecha 14 de Agosto de 2009 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado H.J.F.G., condenándolo a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 eiusdem; manteniendo la medida de privación judicial de libertad, situación esta en la que se encuentra hasta la presente fecha por lo que posee el penado un tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad en esa misma fecha en CINCO (5) MESES, DOS (2) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS de prisión a la presente fecha. Cumplimiento totalidad de la pena en fecha 29 de Abril del 2022.

Puede el tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, en las siguientes oportunidades:

• Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS la cual será exigible a partir del 29 de Febrero de 2012.

• Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; la cual será exigible a partir del 4 de Mayo de 2013.

• Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son Nueve (9) AÑOS, la cual será exigible a partir del 4 de Noviembre de 2018.

• Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son DIEZ (10) AÑOS; UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS la cual será exigible a partir del 19 de Enero de 2019.

• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Abril del 2022.

Se acuerda convocar al penado y su defensa para el acto de imposición a celebrarse en esta sede judicial en fecha 10 de Octubre del 2011, a las 8:30 am. Ordénese el traslado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado H.J.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.509.418, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en CINCO (5) MESES, DOS (2) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo de cumplimiento de pena del penado H.J.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.509.418. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénese el traslado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. E.P.L.

LA SECRETARIA

ABOG. VILMARA RODRIGUEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000620

ASUNTO : IP01-P-2009-000620

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