Decisión nº PJ0232010000442 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaximiliana Gil
ProcedimientoCambio Del Sitio De Reclusión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL- PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 25 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP12-S-2010-001510

ASUNTO: FP12-S-2010-001510

AUTO ACORDADNO CAMBIO DE CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Revisada como ha sido las presentes actuaciones, se evidencia que riela a los folios Ochenta (80) y Ochenta y Cinco (85) escritos presentados por la ciudadana C.B.P., en su condición de Hermana del Imputado de autos, en virtud de ello este Tribunal destaca que la referida ciudadana no es parte en el presente proceso, por lo cual es improcedente tramitar las solicitudes plantadas.

Ahora bien, en el caso especifico de la diligencia, que riela al folio ochenta y cinco (85), mediante el cual solicita con carácter de urgencia, el cambio de centro de reclusión del ciudadano H.J.F.P., toda vez que las prensas regionales han publico artículos que han generado un sometimiento del referido imputado a torturas y amenazas, a tales efectos se consigna el ejemplar del periódico.

En atención a los antes argumentado, este Tribunal, conforme al Principio de Proporcionalidad y tomando en consideración la ponderación del Derecho a la Vida, el cual es supremo frente a cualquier derecho y que prevale por encima de cualquier formalismo procesal que deba cumplirse, es por lo que procede a tomar en consideración las notas de prensas consignadas, en la cuales se reseña entre otros aspectos, el nombre y foto del imputado (ocultado sus ojos), así como circunstancias inherentes al delito por el cual se procedió a su detención, en razón de ello y tomando en consideración que la difusión de esta información y el conocimiento entre la comunidad penitenciaria podría poner en riesgo la integridad física del imputado e incluso su vida, durante el tiempo que cumpla preventivamente la medida de privación de libertad y, siendo que este juzgado a los fines de salvaguardar tal derecho, no incorpora en las correspondientes Boletas de Privación Preventiva de Libertad, información especifica de delito que se le imputó, con el fin de evitar generar una situación de riesgo para el imputado, no siendo posible en este caso reservarse la información correspondiente en relación al delito que se le imputa, toda vez que la misma actualmente es publica, notoria y comunicacional.

En tal sentido, este Tribunal que a los fines de garantizar los derechos Constitucionales y fundamentales como lo son el derecho a la vida y el derecho a la integridad física tal como lo prevé los artículo 43 y 46 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordena el cambio de Centro de Reclusión del ciudadano H.J.P.F., titular de la cédula de identidad Nº V-8.934.041, debiendo cumplir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en la Comisaría Policial Nº 02 (Guaiparo), con sede en San Félix, Estado Bolívar.

En consecuencia, visto que hasta la presente fecha el imputado de autos, no ha sido trasladado hasta la sede de este Tribunal a los fines de ejercer su derecho contenido en el articulo 125.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, este Tribunal tratándose de un derecho personalísimo del imputado, considera pertinente verificar la legalidad de la revocatoria y designación de defensa, en virtud de ello se acuerda su traslado desde el Internado Judicial de Vista Hermosa con sede en Ciudad Bolívar hasta este Tribunal y, una vez cumplido con el acto de revocatoria y designación, se procede a su ingreso en la Comisaría Policial Nº 02 (Guaiparo) con sede en San Félix, para que mantenga bajo su resguardo y custodia al ciudadano H.J.P.F., (antes identificado), con las medidas de seguridad que el caso amerita. Ofíciese lo conducente

JUEZA PRIEMRA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABGA. M.G.M..

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO.

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