Decisión nº 09-03-01 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES

EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de marzo del 2009.

Años 198° y 150º

Sent. N° 09-03-01

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio H.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.477.843 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.415, contra los ciudadanos J.M.S. y O.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.485.642 y 9.386.145 respectivamente, el primero representado por el abogado en ejercicio G.d.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.238, y actuando como defensora judicial del segundo de los nombrados la abogada en ejercicio C.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674.

Alega el abogado actor en el libelo de demanda que ejerció la representación judicial a favor del ciudadano B.F.T., en el expediente signado con el N° 05-7268-C de la nomenclatura particular de este Tribunal, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 15/09/2003, bajo el N° 64, Tomo 100 de los libros respectivos, inserto a los folios 49 y 50 de la pieza principal, afirmando demandar por intimación de honorarios profesionales a los ciudadanos J.M.S. y O.E.C., para que le paguen los honorarios causados en el procedimiento de nulidad de nota de registro del documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 12/05/2005, bajo el N° 39, Folios 268 al 270, Protocolo Primero, Tomo 15. Estimación que hizo así:

1) Estudio, redacción y presentación del libelo de la demanda, folios 01 al 04, la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,00).

2) Diligencia de fecha 30/01/2006, folio 51, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

3) Diligencia de fecha 06/02/2006, folio 57, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

4) Diligencia de fecha 10/02/2006, folio 60, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

5) Diligencia de fecha 16/02/2006, folio 63, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

6) Diligencia de fecha 26/02/2006, folio 65, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

7) Diligencia de fecha 13/03/2006, folio 66, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

8) Redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas, folio 86, la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00).

9) Diligencia de fecha 25/07/2006, folio 91, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

10) Diligencia de fecha 27/07/2006, folio 91, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00).

11) Diligencia de fecha 14/08/2006, folio 199, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

12) Diligencia de fecha 02/11/2006, folio 213, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

13) Escrito de informes, folios 223 y 224, la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,00).

14) Diligencia de fecha 28/03/2007, folio 226, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

15) Diligencia de fecha 30/04/2007, folio 241, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

16) Diligencia de fecha 11/05/2007, folio 244, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).

Que el total de honorarios es la cantidad de diecinueve millones setecientos mil bolívares (Bs.19.700.000,00). Solicitó que sean intimados los ciudadanos J.M.S. y O.E.C., para que de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, convengan en pagarle la suma de diecinueve millones setecientos mil bolívares (Bs.19.700.000,00) hoy diecinueve mil setecientos bolívares (Bs.19.700,00).

En fecha 05 de noviembre del 2007, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos J.M.S. y Araujo O.E.C., para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación practicada, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada correspondiente a los honorarios profesionales demandados, o formularan oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa.

En fecha 28/01/2008, fue intimado el co-demandado ciudadano J.M.S., conforme se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 09, y consignados los recaudos de intimación librados al co-demandado ciudadano Araujo O.E.C., por no haberse logrado la intimación personal por las razones expuestas en la diligencia cursante al folio once (11).

En fecha 13/02/2008, el abogado actor suscribió diligencia solicitando la intimación por carteles del mencionado co-demandado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y por auto del 19 del mismo mes y año, se le ordenó a dicha parte suministrar nueva dirección a los fines de agotar la citación personal, en virtud de lo expuesto por el Alguacil en la actuación inserta en el citado folio 11.

Mediante diligencia suscrita el 26/02/2008, el abogado actor, luego de una serie de consideraciones, adujo no conocer otra dirección del co-demandado O.E.C., solicitando se oficiara al C.N.E.B., para recabar la dirección del mencionado ciudadano y agotar así la citación personal, lo que fue acordado por auto del 29/02/2008, librándose oficio N° 0368, de esa misma fecha, cuya respuesta se recibió el 04 de marzo de aquél año, con oficio N° 032 del 03/03/2008.

Previa solicitud del profesional del derecho accionante, se ordenó por auto del 14/03/2008, oficiar al C.N.E.B., para que informara y especificara la última dirección suministrada por el ciudadano O.E.C., titular de la cédula de identidad N° 9.386.145, librándose oficio N° 0408 en esa misma fecha, cuya respuesta fue recibida el 08/04/2008, con oficio S/N del 07 de aquél mes y año.

Previo pedimento formulado por el abogado demandante, se acordó por auto del 08/05/2008, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Barinas, para que remitiera la última dirección suministrada por el referido ciudadano, librándose en fecha 20/05/2008 oficio N° 0779, recibiéndose respuesta el 03/06/2008 con oficio N° 516, del 30/05/2008.

Mediante diligencia suscrita el 05 de junio de aquél año, el abogado actor señaló la dirección que indicó, a los fines de agotar la citación personal del co-demandado ciudadano O.E.C., siendo consignados los recaudos de intimación librados al co-demandado ciudadano Araujo O.E.C., a través de diligencia suscrita por el Alguacil en fecha 04/07/2008, por no haberse logrado la misma, por las razones allí expresadas.

Previa solicitud del demandante, se acordó por auto dictado el 10/07/2008 la intimación por carteles de acuerdo con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles librados el 22 de ese mes y año y publicados en el Diario “La Prensa” de esta localidad fueron consignados en fechas 30 de julio, 04, 11 y 14 de agosto del 2008, y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria de este Despacho el 12/08/2008, conforme consta de la nota estampada en esa misma fecha, que riela al folio 69.

En fecha 06 de octubre del 2008, el actor suscribió diligencia solicitando la designación de defensores judiciales a los co-demandados ciudadanos O.E.C. y J.M.S.A., y por auto del 10/10/2008, se designó defensor judicial sólo al primero de los nombrados, recayendo tal nombramiento en la abogada en ejercicio C.C.M.P., quien notificada aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, ordenándose su intimación por auto dictado el 21/10/2008, quien fue personalmente intimada el 18/11/2008, según se colige de la diligencia cursante al folio 90.

Dentro del lapso legal, el apoderado judicial del co-demandado ciudadano J.M.S.A., y la defensora judicial del co-demandado ciudadano O.E.C., presentaron escritos en los que formularon oposición a la pretensión en cuanto al monto de los honorarios reclamados, el primero manifestando ser exagerado, acogiéndose ambos al derecho de retasa.

Por auto del 08/12/2008, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados.

En la oportunidad fijada (12 de diciembre del 2008), sólo comparecieron el actor y el apoderado judicial del co-demandado J.M.S., designando como Jueces Retasadores a los abogados en ejercicio W.J.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.605, por la parte actora, e I.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.177, por el mencionado co-demandado, quienes consignaron las constancias de aceptación respectivas, advirtiendo el Tribunal que los Jueces Retasadores designados debían comparecer a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél, a prestar el juramento de Ley, lo que fue cumplido en fecha 18/12/2008, conforme se evidencia del acta levantada que riel al folio 98.

Por auto dictado el 23 de enero del 2009, se fijaron los honorarios de los Jueces Retasadores designados en la cantidad de seiscientos cuarenta bolívares (Bs.640.000,00), a razón de trescientos veinte bolívares (Bs.320.000,00) para cada uno, los cuales debían ser consignados por la parte intimada dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, mediante depósito en dinero efectivo en la cuenta corriente N° 0007-0013-48-0000047298, que mantiene este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), Banco Universal, agencia Barinas, siendo ello cumplido por el apoderado judicial del co-demandado J.M.S.A., dentro del lapso concedido, según consta de la diligencia suscrita el 03/02/2009, inserta al folio 101.

Previa solicitud de la parte actora, por auto del 12 de febrero del 2009, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél para la constitución del Tribunal Retasador, en cuya oportunidad (17/02/2009) comparecieron los Jueces Retasadores designados, procediéndose a escoger por insaculación a los Jueces Retasador y Ponente, obteniéndose el siguiente resultado: como Juez Ponente la abogada en ejercicio I.M.Q., como Juez Retasador al abogado en ejercicio W.J.V.R., y como Juez Presidente la abogada R.C.P., ordenándose de acuerdo con lo previsto en la parte final del artículo 29 de la Ley de Abogados, a los Jueces Retasadores presentar el proyecto de sentencia dentro de los seis (06) días de despacho siguientes a dicho para su discusión y aprobación con la Juez Sustanciadota; y se señaló quedar entendido que el Juzgado estaba constituido por la Secretaria y el Alguacil Titulares del Despacho.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente incidencia versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales formulada por el abogado en ejercicio H.J.M.V., contra los ciudadanos J.M.S. y O.E.C., en virtud de que este Despacho en fecha 25/04/2007, declaró con lugar la demanda de nulidad de asiento registral intentada por el ciudadano B.F.T., representado por el mencionado profesional del derecho contra de los referidos ciudadanos, y por ende, declaró la nulidad del asiento registral del documento allí descrito, y condenó a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, fallo aquél que fue declarado definitivamente firme mediante auto dictado el 10/05/2007, y cuyo monto por tal concepto alcanza la cantidad de diecinueve millones setecientos mil bolívares (Bs.19.700.000,00), hoy diecinueve mil setecientos bolívares (Bs.19.700,00)

Seguidamente este Tribunal Retasador examina todas y cada una de las actuaciones discriminadas y estimadas de manera individual por el profesional del derecho accionante en la presente incidencia, y las cuales afirma haber realizado en el citado juicio principal de nulidad de asiento registral, advirtiendo que la cantidad respectiva será fijada por este órgano colegiado tomándose para ello en consideración que debe existir una relación proporcional entre el monto de las actuaciones efectuadas por el abogado en ejercicio hoy intimante con su respectivo valor, y el éxito obtenido o derivado de las mismas, de la siguiente manera:

1) Estudio, redacción y presentación del libelo de la demanda, folios 01 al 04, ambos inclusive, la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00).

2) Diligencia de fecha 30/01/2006, folio 51, la cantidad de dos cientos cincuenta bolívares (Bs.250,00).

3) Diligencia de fecha 06/02/2006, folio 57, la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

4) Diligencia de fecha 10/02/2006, folio 60, la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

5) Diligencia de fecha 16/02/2006, folio 63, la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

6) Diligencia de fecha 26/02/2006, folio 65, la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

7) Diligencia de fecha 13/03/2006, folio 66, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00).

8) Redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas, folio 86, la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00).

9) Diligencia de fecha 25/07/2006, folio 91, por la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

10) Diligencia de fecha 27/07/2006, inserta al folio 92 (no al folio 91 como fue indicado por el actor), la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

11) Diligencia de fecha 14/08/2006, cursante folio 159 (no al folio 199 como fue indicado por el actor), la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

12) Diligencia de fecha 02/11/2006, folio 213, la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00).

13) Escrito de informes, folios 223 y 224. Cabe destacar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley de Abogados, esta actuación no causa honorarios, salvo pacto en contrario, circunstancia ésta que al no constar en autos, conlleva a que la misma sea excluida de estimación e intimación por tal concepto, y por ende, no se fija monto alguno.

14) Diligencia de fecha 28/03/2007, folio 226, la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

15) Diligencia de fecha 30/04/2007, folio 241, la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

16) Diligencia de fecha 11/05/2007, folio 244, la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00).

En consecuencia, la suma total de las actuaciones efectivamente cumplidas por el abogado en ejercicio H.J.M.V., precedentemente retasadas, por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio de nulidad de asiento registral intentado por el ciudadano B.F.T., representado por el mencionado actor en la presente incidencia contra los ciudadanos J.M.S. y O.E.C., con motivo de la condenatoria en costas declarada en el fallo definitivamente firme dictado por este Juzgado en dicha causa en fecha 25 de abril del 2007, alcanza la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.200,00); Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Constituido con Jueces Retasadores, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se FIJA la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.200,00), por concepto de honorarios profesionales que deben cancelar los ciudadanos J.M.S. y O.E.C. al intimante abogado en ejercicio H.J.M.V., con motivo de haberse condenado a la parte demandada al pago de las costas del juicio de nulidad de asiento registral intentado por el ciudadano B.F.T., representado por el abogado intimante, contra los mencionados ciudadanos, en la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 25/04/2007.

SEGUNDO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados.

TERCERO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Presidente

Abg. R.C.P..

La Juez Ponente

Abg. I.M.Q..

El Juez Retasador

Abg. W.J.V.R..

La …

…Secretaria

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 05-7268-CO

fasa

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