Decisión nº 056-2010 de Juzgado Primero del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Muñoz
PonenteAmbrosio Enrique Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

BRUZUAL ESTADO APURE

Bruzual, 07 de Octubre de 2010

Años: 200° y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano, H.J.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.206.166, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 07 de Octubre de 2010, rindieron declaración testifical el ciudadano: D.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.271 y el ciudadano HENRIS ABDELKADER G.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.652, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, constante de Veinte metros (20.00 mts), de frente por veinte metros (20.00 mts) de fondo, para un total de CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (400.00 mts2), según consta en constancia expedida por la Sindicatura la cual tuvo un costo aproximado de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano H.J.R.G., ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características cuatro (04) habitaciones con dos baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, un (01) garaje de platabanda, rejas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque y rejas e hierro., y alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcela de R.M., Sur: Casa El Boral, Este: Ejidos Municipales, Oeste: Calle Principal La Gloria. Expídanse copias certificadas de ley.

El Juez.

Dr. A.E. VALDIVIESO RODRIGUEZ

Secretaria

GREMAIRIS COA

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

GREMAIRIS COA

Sol: 041-10.

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