Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2014-000262.

Visto el acuerdo transaccional suscrito por las partes en el acta que antecede de fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), levantada por ante en este Tribunal y en la que las partes resolvieron:

…TERCERO: Acuerdos Logrados.

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

A) El TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.

B) El TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad Doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 200.000), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 48602102 a favor de H.R., por concepto indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral.

B) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionada con el vínculo laboral que los unió.

CUARTO: Conformidad

El TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro…

.

Solicitando al Tribunal la homologación del referido acuerdo.

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie al respecto, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

En fecha 11/07/2014 el ciudadano H.J.R.R., titular de la cédula de identidad No. 10.196.838, presentó demanda por ante este Tribunal contra la empresa SIGO, S.A, por motivo de accidente laboral, en la que demandó a la empresa la indemnización del accidente de trabajo sufrido y las secuelas del mismo, que ocurrió cuando su pie quedó atrapado entre el ascensor y la plataforma de un tercer piso; fundamentando su acción en lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 53, numeral 17, 69, 71 y 130, todos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; estimando la demanda en la cantidad de Bs.200.000,00 e indicando en el libelo que la relación laboral no había concluido, que sigue prestando servicios para la demandada en el cargo actual de chofer.

En fecha 15/07/2014, fue admitida la demanda, celebrándose la audiencia preliminar el día 11/08/2014, oportunidad en la cual las partes decidieron celebrar el acuerdo transaccional, parcialmente trascrito, en el que solicitan su homologación.

Cabe señalar que si bien, el actor mantiene un interés jurídico actual para demandar el cobro de la indemnización por el accidente laboral ocurrido, convirtiéndose desde ese momento en un crédito líquido para el trabajador, aun cuando continúe prestando servicios para el patrono, el acuerdo parcialmente trascrito celebrado por las partes no puede ser homologado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 189 de la Constitución de la República de Venezuela y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo los cuales establecen:

Artículo 189 de la Constitución de la República de Venezuela: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

  2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…”.

    Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: “Solo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente del trabajo siempre que:

  3. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

  4. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos y discutidos.

  5. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional Prevención, Salud, y Seguridad Laborales en un informe parcial realizado al efecto.

  6. Conste por escrito.

  7. contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendido.

    El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan con todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúen libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe parcial correspondiente del Instituto Nacional Prevención, Salud, y Seguridad Laborales.

    El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fue presentada, dentro de los tres días, hábiles siguientes al recibo de informe parcial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo, niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.

    Solo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa Juzga, a tenor de lo previsto en este artículo tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 80 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. No será estimada como transacción laboral aquella que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente articulo, aún cuando el trabajador o la trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservarán íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”

    Siendo la homologación una figura jurídica distinta a la acción, pudiendo el trabajador acudir a los órganos de administración de justicia con el fin de demandar las indemnizaciones que se deriven de los infortunios, accidentes o enfermedades profesionales, siguiendo el juicio las instancias correspondiente, a los fines de obtener una sentencia definitiva, no es posible la transacción ni el convenimiento sino al término de la relación laboral. En consecuencia y con fundamento en las normas anteriormente señaladas, por cuanto la relación laboral que une al patrono con el trabajador se mantiene vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, niega la homologación solicitada.

    LA JUEZA

    ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ LA SECRETARIA.

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