Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000663

ASUNTO: RP11-P-2016-000663

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISION DE HECHOS

En el día 27 de Abril de 2016, se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. F.H.; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. P.R.B. y el Alguacil, con el objeto de llevar la audiencia preliminar en la causa seguida al imputado H.J.V.R. , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/02/2016. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero con Competencia en Drogas del Ministerio Público, Abg. D.M.R., el imputado H.J.V.R., y la defensa publica Abg. P.D.B.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del imputado H.J.V.R. , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/02/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha y encontrándome en la sede de esta oficina, realizando diligencias inherentes al servicio se presentaron de manera espontánea los ciudadanos C.M. Y C.V. … quienes son victima en la causa K-16-0072-00214… por la comisión de los delitos contra la propiedad (Robo) de fecha 16/02/2016, informando que uno de los sujetos que los despojo de sus pertenecías días antes, se encontraba en la vía principal del Sector Playa Grande de esta ciudad, motivo por el cual me traslade….. hacia el referido sector una vez en el lugar los ciudadanos antes descritos nos señalaron al sujeto en cuestión, por tal razón procedimos a abordarlo plenamente identificados como funcionarios… dándole la voz de alto, optando esta persona para emprender la huida en veloz carrera, originándose una persecución, pero a los pocos metros el funcionario.. logro darle alcance, por lo que se utilizo la fuerza física para neutralizarlo, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal… logrando encontrarle como evidencia de interés criminalistico un bolso de color negro, marca VICTOTINOX, una gorra de color negro, marca New York, y en su parte delantera de la pretina del pantalón, se le localizo un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético traslucido y en su interior contentivo de una sustancia compacta de color blanquecina, según su fuerte olor y textura se presume sea una de las drogas comúnmente conocida como “COCAINA”, dichas evidencias fueron colectadas para ser sometidas a futuras experticias… La referida droga fue pesada y arrojo un peso bruto de 53.03 gramos,... De igual forma solicito la confiscación de la evidencia incautada en el procedimiento: un bolso de color negro, marca VICTOTINOX, una gorra de color negro, marca New York, sobre el cual pesa la medida de aseguramiento de conformidad con el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales sean puesto a la orden del Servicio Nacional de Bienes. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse a la imputada, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: H.J.V.R., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/04/1995, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.097.372, de oficio indefinido, hija de H.V. y J.R. y residenciado en: Calle Principal de La Rinconada de Playa Grande, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 6 Abg. P.D.B., quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del COPP, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del COPP. De Igual forma solicito al tribunal que de no compartir lo anterior solicitado por esta defensa, muy respetuosamente visto el estado de salud que presenta mi representado el cual fue victima de los sucesos ocurridos en fecha 07/04/2016 en la comandancia de policía de esta ciudad donde muchos internos resultaron heridos de gravedad entre ellos mi representado y en la que hace pocos días aun se encontraba en el centro hospitalario de esta ciudad producto de las múltiples quemaduras que presenta en su cuerpo, razón por la cual y considerando también que la cantidad resultante según la experticia supera por mínimos gramos es decir por 3.02 gramos, el limite máximo establecido en la ley especial, solicito respetuosamente al tribunal considere la posibilidad de ADECUAR EL TIPO PENAl imputado por el Ministerio Publico en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas. Y en caso de que el tribunal considere la solicitud de esta defensa se sirva a realizar una REVISIÓN DE MEDIDA A MI REPRESENTADO de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, y se le seas sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expone: esta defensa no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto Seguido Toma La Palabra El Juez y expone: como punto previo: oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano H.J.V.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/02/2016, y oído lo manifestado por la defensa publica, en cuanto a LA ADECUACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por e Fiscal del Ministerio Publico, la cual encuadro el delito calificado en el primer aparte, a los fines de que se encuentre la calificación jurídica al segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TOMANDO EN CUENTA EL ESTADO DE SALUD QUE PRESENTA EL ACUSADO DE AUTOS, el cual fue victima de los sucesos ocurridos en fecha 07/04/2016 en la comandancia de policía de esta ciudad, donde el mismo resulto lesionado de gravedad y considerando también que la cantidad resultante según la experticia supera por mínimos gramos es decir por 3.02 gramos, el limite máximo establecido en la ley especial, considera este tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa LA ADECUACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA AL SEGUNDO APARTE, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano H.J.V.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 En Su Segundo Aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo SE ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal. SE DECRETA LA CONFISCACIÓN DEL DINERO INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales sean puesto a la orden del órgano rector Y así se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado H.J.V.R., quien manifestó: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tomen en cuenta las atenuantes establecidas en el articulo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal y ratifico mi solicitud de revisión de medida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del copp. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado H.J.V.R., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/04/1995, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.097.372, de oficio indefinido, hija de H.V. y J.R. y residenciado en: Calle Principal de La Rinconada de Playa Grande, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 24/02/2016, por estar incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual establece una pena comprendida entre ocho (08) y doce (12) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, asimismo se aplica el contenido del articulo 74 numerales 1 y 4 por cuanto el imputado para la fecha de los hechos era menor de 21 años asimismo se observa que el imputado no presenta antecedentes penales, este tribunal toma el término mínimo, el cual para el presente caso seria de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando LA REBAJA DE LA MITAD, EN AMPARO DE LA DECISIÓN Nº 1859, DE FECHA 18/12/2014, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la pena a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Asimismo SE ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Solicitada por la Defensa Publica y a la Cual NO SE OPONE EL FISCAL MINISTERIO PUBLICO, imponiéndole de Presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 ord 3º y Articulo 250 ambos del Código orgánico Procesal penal, Y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado H.J.V.R., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/04/1995, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.097.372, de oficio indefinido, hija de H.V. y J.R. y residenciado en: Calle Principal de La Rinconada de Playa Grande, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se le REVISA LA MEDIDA; de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 ord 3º y Articulo 250 ambos del Código orgánico Procesal penal, imponiéndole Presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en la sala para su control. Líbrese boleta de Libertad anexo a oficio al Comandante de la policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Servicio Nacional de Bienes. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. C.E.

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