Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010809

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana H.J.Z.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada vez que el Tribunal lo requiera.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano H.J.Z.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.448.361, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 31-05-1982, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la Urbanización El Recreo, parcela 43, casa 43-4, a dos cuadras del Liceo M.S.S.. Cabudare, Estado Lara. Teléfono: 02512632378. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No deseo declarar, es todo”.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso sus alegatos manifestando: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------

PRIMERO

verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la aprehensión del imputado quien obstaculizó el ejercicio de sus funciones como garantes del orden público.

SEGUNDO

Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 248 y siguientes en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. Remítanse las actuaciones al tribunal de juicio que por distribución corresponda.

TERCERO

En atención a las previsiones legales contenidas en el Artículo 253 del COPP, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo y el imputado no tiene conducta predelictual, a solicitud del ministerio público como titular de la acción penal, se otorga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación al Tribunal cada vez que sea requerido. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

Secretario

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