Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE 01065-C-08.-

DEMANDANTE H.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.435.942.-

ABOGADO ASISTENTE J.R.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.079.-

CAUSA INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En fecha 05-08-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano H.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.435.942, debidamente asistido por el Abogado J.R.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.079, se dirige al Tribunal en virtud de solicitar la INSERCIÓN de su partida de nacimiento la cual no aparece registrada en los libros correspondientes del registro Civil que al efecto lleva la Oficina Municipal de Registro del Municipio Guanare, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, solicitando la de su partida de nacimiento.

En fecha 08-08-2008 (Folio 05), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tuvieran interés en la referida solicitud, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem, e igualmente, la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 26-09-2008 (Folio 08), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano H.J.L., asistido por el Abogado en ejercicio J.R.L.S., consignando el Cartel publicado en el “Periódico de Occidente” de fecha 26-09-2008.

En fecha 06-10-2008 (Folio 10 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 20-11-2009 (Folio 12.), la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, solicita al Tribunal la perención de la Instancia.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la Perención de la Instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la última actuación de impulso procesal por la parte interesada por ante este Juzgado fue en fecha 26 de Septiembre de 2008, verificándose que desde la fecha antes mencionada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte solicitante haya efectuado ningún acto de impulso procesal; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la perención. Así se establece.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano H.J.L., de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.

Notifíquese a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de Enero del año dos mil diez (08-01-2010). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Conste.

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