Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Exp. Nº 2.546-11.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

San Felipe, Veinte (20) de Junio de 2.012

Años: 202° y 153°

Vista la presente demanda recibida por Distribución en fecha 15-02-2.011 y admitida en fecha 17-02-2.011; se inicia por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ABOGADO H.L.E.G., en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: TALEB SIJAA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.521; contra el ciudadano: F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.084, domiciliado en: Avenida Intercomunal con Avenida La Patria, local residencial San Antonio, Calle 17-A, Municipio San F.d.E.Y.; siendo que el demandante de autos es legitimo acreedor de plazo vencido, por tener un cheque que anexo al escrito de demanda, el cual fue presentado al Protesto y marcado con la letra “A”, inserto al folio 6 del presente expediente, signado con el N° 00002115, emitido en fecha 07-02-2.011, contra la Cuenta Corriente N° 0108-2412-57-0100061895 del BANCO PROVINCIAL, Agencia San Felipe ubicada en la Avenida Caracas esquina Avenida 6, por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIAVRES (Bs. 117.792,00), a favor del ciudadano TALEB SIJAA. En este mismo acto se ordena Intimar al demandado de autos para que dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 pm. y apercibido de ejecución pague al demandante las cantidades señaladas en el auto de admisión; y se Decreta la Medida de Embargo Preventivo solicitada en el libelo de demanda, sobre los bienes muebles propiedad del demandado de autos, por la suma señalada por el Tribunal; ordenando librar Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, formándose Cuaderno Separado de Medidas con copia del auto de admisión, en la misma fecha se remitió con Oficio N° 085 al Juzgado Ejecutor de Medidas señalado.

En fecha 16 de Marzo de 2.011, siendo las 09:45 a.m. el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se traslada y constituye en Avenida Intercomunal, con Avenida la Patria, local residencial San Antonio, Casa 17-A del Municipio San F.d.E.Y., a fin de dar estricto y cabal cumplimiento al Decreto contentivo de Embargo Preventivo, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.084; demandado de autos. En compañía del Abogado H.E., I.P.S.A. N° 94.815, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano TALEB SIJAA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.521, demandante de autos; en el Juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Una vez constituidos el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: F.R.P.V., en condición de parte demandada y habitante del inmueble y quien esta asistido por el profesional del derecho Abg. Chang C.J.K., I.P.S.A. N° 108.301; a quien el Tribunal le cedió el derecho de palabra y expone: “Ofrezco cancelar la cantidad de 120.000,00 Bolívares, donde incluyo el pago del cheque y los gastos que esto ocasionó, lo cual será cancelado por Diez (10) cuotas mensuales de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), cada una a partir del 30 de Abril de 2.011 hasta el 30 de enero de 2.012”, es todo.- Seguidamente la parte demandante representada por el Abg. H.E., antes identificado y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte intimada y estando facultado para realizar el presente acuerdo, se acepta y se solicita al Tribunal remitir la Comisión con sus resultas originales al Juzgado de origen, a los efectos de su Homologación; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 21 de febrero de 2.011 fue recibido por el Juzgado Ejecutor de Medidas a que corresponda, la Comisión designada para su debido cumplimiento.

En fecha 09 de Marzo de 2.011, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicto auto fijando para el día 16-03-2.011 a las 09:30 a.m. a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo Decretada en fecha 17-02-2.011 por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; ordenado oficiar a la Comandancia general de la Policía del Estado Yaracuy y al C.M.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San F.d.E.Y.. Designándose Depositaria Judicial para la práctica de la misma.

En fecha 16 de Marzo de 2.011, siendo las 09:45 a.m. el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se traslada y constituye en Avenida Intercomunal, con Avenida la Patria, local residencial San Antonio, Casa 17-A del Municipio San F.d.E.Y., y se deja constancia en Acta levantada por el Tribunal del procedimiento de Embargo Preventivo y del ofrecimiento que hace la parte damanada, estando presente la parte demandante acepta el ofrecimiento y solicita se remitan las resultas originales al Juzgado de origen a fin de que se imparta la homologación.

Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".

Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.

DECISISÓN

Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por ABOGADO H.L.E.G., en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: TALEB SIJAA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.686.521, parte demandante y por otra parte el ciudadano: F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.084; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los términos establecidos en el presente convenimiento.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

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