Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN

F.D.A., (20) DE MAYO AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198º y 149º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 10-04-08, por el Ciudadano: H.L.H.C., Debidamente asistido por la Abogada A.C.J., Inscrita en el IPSA bajo el N° 126.961, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y once (11) años de edad, exponiendo:

A tenor del artículo 267 del Código Civil Vigente, sobrinos: C.F. y Karlenis P.S.H., nacidos en San F.d.A., Estado Apure, el día 22 de Octubre del año 1.995 y el 03 de Marzo del año 1.997 respectivamente, para solicitar la pertinente autorización judicial para poder, gestionar, cobrar y recibir en representación de mis prenombrados sobrinos, los beneficios que les pertenece por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos que le determine la Ley por las labores desempeñadas en la fundación para la atención integral al anciano (FUNDACIAN), según consta en constancia de trabajo, que acompaño marcada con la letra “A” de su madre, ciudadana: C.I.H.C., fallecida en San F.d.A., el día 09 de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007) como consecuencia de Cáncer Mario; acompaño marcadas “B” y “C” Partidas de nacimiento de mis prenombrados sobrinos y marcada “D” partida de defunción de su madre. Hago del conocimiento a este Tribunal que en la actualidad cursa solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a mis sobrinos, de la Decujus ya identificada, por ante este mismo juzgado.

Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Hnos.: C.F. y KARLENIS P.S.H., este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente al Ciudadano: H.L.H.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.640.592, para que en su condición de Tío materno y Representante legal de los Hnos.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados hermanos, con motivo del fallecimiento de su madre ciudadana: C.I.H.C., quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-11.237.269. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Abg. R.A.R..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. R.A.R..

Exp. N° 1.096.-

CJU/Freddys.-

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