Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 10 de Octubre de 2.007

196º Y 147º

CAUSA N° 1C-10.099-07

Acordado como quedo en Audiencia Especial celebrada el día 05 de Octubre de 2007, y visto que el Abogado asistente H.M.P., consigno diligencias faltantes en la presente causa, en consecuencia es por lo que este Tribunal para a decidir en cuanto a la entrega del vehículo Placas: 19A-CAD, Marca: Ford; Modelo: F-150, Clase: Camioneta; Color: Azul; Año: 1980; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Serial de Carrocería: F15BNB07562; Serial de Motor: 8 Cilindros, de la siguiente manera:

En fecha 11 de Septiembre de 2007, el ciudadano H.J.L., titular de la cédula de identidad N° 9.596.349, presenta escrito contentivo de solicitud de entrega del vehículo, con las siguientes características: Placas: 19A-CAD, Marca: Ford; Modelo: F-150, Clase: Camioneta; Color: Azul; Año: 1980; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Serial de Carrocería: F15BNB07562; Serial de Motor: 8 Cilindros; el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo numero 2494063, de fecha 20 de Septiembre de 2006.

Mediante auto de fecha 18-09-07, el Tribunal requirió las actuaciones relacionadas con dicha solicitud a la Fiscalía correspondiente y una vez la causa en este Tribunal en fecha 25 de Septiembre del presente año, acuerda fijar Audiencia Especial para el día 05-10-07, a las 09:30 horas de la mañana, en la cual se acordó decidir por auto separado.

Ahora bien, cursan en autos las siguientes actuaciones:

Informe Pericial, de fecha 05 de Septiembre de 2007, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Apure, suscrito por el TSU W.T., el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:

  1. - La chapa identificativa del serial de carrocería número F15BNB07562, ubicada en la puerta delantera izquierda, es falsa

  2. - La chapa body que contiene impreso el orden de producción del serial de carrocería número 07562, es falsa.

  3. - El serial de carrocería número F15BNB07584, ubicada en la punta delantera derecha del chasis, es falso.

  4. - En este caso se utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY) en la zona donde se encuentra impreso el serial de carrocería falso y no se obtuvieron los caracteres originales.

  5. - Que al consultar en el sistema de información policial, el vehículo no se encuentra solicitado.

El legislador en los artículos 48 y 49, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y T.T., considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Evidenciándose que el mencionado vehículo, se encuadra a nombre del ciudadano H.J.L., titular de la cédula de identidad N° 9.596.349, constatándose que da cumplimiento al régimen de publicidad registral establecido a los bienes muebles sujetos al mismo, como son los vehículos automotores.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..

Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:

Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud, no obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien. Ahora Bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Declara CON LUGAR, el pedimento de la entrega del vehículo en calidad de depósito formulado por el solicitante, por haber demostrado ser propietario del mismo como quedo señalado en lo expuesto anteriormente, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentarlo cada sesenta (60) días por ante este Tribunal y/o la Fiscalia Segunda del Ministerio Público cuando este así lo requiera. 2.- Mantener el vehículo automotor que se le entrega en depósito en perfectas condiciones de funcionamiento. 3.- Darle el uso adecuado y destino a la naturaleza del bien. 4.- Se prohíbe expresamente al depositario Judicial ciudadano H.J.L., titular de la cédula de identidad N° 9.596.349, enajenar o gravar el vehículo entregado en depósito. Pudiendo el mismo transitar por todo el Territorio Nacional. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo en calidad de deposito al ciudadano H.J.L., titular de la cédula de identidad N° 9.596.349, el cual tiene las siguientes características: Placas: 19A-CAD, Marca: Ford; Modelo: F-150, Clase: Camioneta; Color: Azul; Año: 1980; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Serial de Carrocería: F15BNB07562; Serial de Motor: 8 Cilindros; bajo las siguientes condiciones: 1.- presentarlo cada sesenta (60) días por ante este Tribunal y/o la Fiscalia Primera del Ministerio Público cuando este así lo requiera. 2.- Mantener el vehículo automotor que se le entrega en depósito en perfectas condiciones de funcionamiento. 3.- Darle el uso adecuado y destino a la naturaleza del bien. 4.- Se prohíbe expresamente al depositario Judicial ciudadano H.J.L., titular de la cédula de identidad N° 9.596.349. Pudiendo el mismo transitar por todo el Territorio Nacional

SEGUNDO

Notifíquese de la presente decisión al solicitante y su abogado asistente y al Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO

Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y quede firme la decisión. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

AB. E.M.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

AB. E.M.B.

CAUSA: N° 1C-10.099-07

Fiscalia: 04-F2-787-07

YBA/EB/..-

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