Decisión nº PJ0422007000071 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero Agrario

Barquisimeto, 25 de junio de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-000297

Sentencia: Definitiva

Causa: Acción Reivindicatoria.

Querellante: H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.857.913, con domicilio procesal en la esquina de la calle 59 con carrera 15 frente al Colegio de ingenieros de la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara.

Apoderado-Querellante: J.H.F. y A.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16093 y 54846 respectivamente.

Querellado: Yogore S.A. Empresa “Yogore S.A.” inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 21 de abril de 1975 bajo el N° 120, folios 33 fte, al 45 fte, del libro de Registro de comercio adicional 2°, modificados sus estatutos sociales por documentos inscritos en el Registro Mercantil del Estado Lara, el 25 de marzo de 1988, bajo el N° 5, tomo 5-C, representado por su presidente J.A.T.A..

Apoderados-querellado: N.Á.Y., A.M.A. y J.P.M., Inpreabogado N° 36399, 53487 y 48195 respectivamente.

Juzgado de la Causa: Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Expediente N° KP02-A-2005-000011.

Por escrito de fecha 16 de enero del 2005, el abogado H.E.L.O. asistido por el abogado A.J.A.I. N° 54.846, interpone libelo de demanda por Acción Reivindicatoria, la cual es admitida a sustanciación en fecha 21-02-2005, acordándose la citación de la Empresa accionada, Yogote S.A., en la persona de su presidente, ciudadano J.A.T.A.. El ciudadano H.L. otorga poder apud-acta al abogado A.A. en fecha 21-02-2005. La Actora reforma la demanda (f.45) admitiéndose a sustanciación el 14-03-2005, acordándose citar nuevamente (f.56) El Tribunal insta al accionante a consignar nuevo libelo de demanda en virtud de errores de trascripción del escrito antes mencionado. En fecha 29-03-2005, es consignado con las correcciones dicho libelo y admitida a sustanciación el 30-03-2005(fs. 79 al 87).El 14-04-2005, se acordó citación por carteles en virtud que el alguacil consignara la boleta de citación de la Empresa Yogore S.A sin firmar (f.91).cumplidas como fueron las formalidades inherentes a la citación de la Empresa accionada sin haberse logrado la misma, la accionante solicito designación de defensor ad-litem, recayendo tal designación en la profesional de derecho K.N., funcionaria adscrita al órgano suprimido quien fue notificada el 12-05-2005(f.126). El abogado N.Á.Y. consigno poder que lo acredita como representante co-apoderado de la empresa demandada Yogore S.A. igualmente consigno recaudos (fs.133 al 136). En fecha 18-05-2005, la accionada solcito al Tribunal declare la nulidad del auto que admite la segunda reforma de la demanda y apeló del referido auto de admisión. Por auto de fecha 23-05-2005, el Tribunal declara improcedente las solicitudes formuladas por la accionada (fs.140 al 165) y los que rielan a los (fs. 166 al 260), escrito a la contestación de la demanda presentado por la parte accionada, impugnando la cuantía estimada en la demanda y su reforma de Bs. 325.000.000,00, por exagerada sin aducir un nuevo monto, defensa esta opuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; opuso igualmente la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de admitir la acción aduciendo que en el procedimiento ordinario agrario no se admiten reformas a la demanda, y la cual es desechada por el Tribunal en virtud que ya se había pronunciado de la misma(f.138 y 139).Opuso igualmente falta de cualidad e interés del actor para sostener la presente causa e invoco la prescripción adquisitiva arguyendo para ello que en el supuesto de que fuera declarado con lugar la acción reivindicatoria había prescrito el derecho a favor de su representado. Por auto de fecha 30-05-2005, se fijo la oportunidad para la audiencia preliminar, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que fuera realizada en fecha 02-06-2005(fs. 262 y 263). Se presento trascripción de la Audiencia preliminar el (01-07-2005), la parte accionada presento objeción a la trascripción de la audiencia preliminar por lo que el tribunal en fecha 08-07-2005 ordenó la corrección del acta de audiencia preliminar según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, realizándose dicha corrección el 18-07-2005. Por auto de fecha 03-08-2005, y según lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se fijaron los hechos y se abrió a pruebas el juicio por 5 días de despacho. Ambas partes promovieron pruebas (fs. 330 al 336) y admitidas a sustanciación el 20-09-2005. La parte actora promovió Documento compra-venta marcado “A”de donde se desprende venta realizada por la ciudadana Y.M.J. a el ciudadano H.L. un lote de terreno plano de4 42 has en la posesión Yogore. Promovió fotocopias “B.C.D.E” (fs.15 al 34). Marcado “F” copia certificada expedida por el Registro Civil Principal del estado Lara. Marcado “G” Certificado de gravámenes expedida por el Registro Subalterno del Municipio Moran del estado Lara. Pruebas aportadas por la parte accionada; Testimoniales de los ciudadanos P.R.Y., J.S.G., E.M.D. de Quintero, E.M., J.R.L.M. y J.P.P.; Marcados B1 a la B26, copias fotostáticas de documento de venta, levantamiento topográfico. Copia fotostática expedida por el registrador Principal del Estado Lara, en el cual el ciudadano L.A.T. dio en venta al ciudadano J.A.T. todos los derechos y acciones en un lote de terreno de aproximadamente 222 has ubicada en la posesión Yogore (fs. 172 y 173); Copias fotostáticas de documento de venta (fs. 174 al 176); Levantamiento Topográfico emitido por el extinto Instituto Agrario Nacional (fs. 187 al 190); Marcados “C1 al C10” permisos otorgados por la dirección de la zona 3 del M.A.R.N.R Lara; marcado “C11”Solicitud de constancia de ocupación efectuada por el ciudadano J.A.T.A.. Marcado “C12” Memoria descriptiva. Marcados “C13 y C14” constancia de ocupación y constancia de notificación expedida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables al ciudadano J.A.T.A.. Marcados “C15” al “C17” copias fotostáticas de citación al ciudadano J.A.T.A.. Marcado “D” a “D20” C.d.R.d.P., Asociaciones de Productores y Empresas de servicios expedidos por el Ministerio de Agricultura y Tierras (fs.213 al 232). Marcado “E” copias certificadas de actuaciones contenidas en el Expediente 0105, que reposan en el Ministerio del ambiente. Marcado “F” Inspección Judicial Extralitem practicada por el Juzgado del Municipio Moran del estado Lara en fecha 24 de enero de 1997(fs. 245 al 257). El Tribunal siendo el lapso correspondiente procedió a la evacuación de las pruebas. El 8-1-2007, se fijó fecha para la celebración de la audiencia probatoria según lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previa notificación de las partes y el experto. Cumplida con las notificaciones de las partes y el experto tuvo lugar la audiencia probatoria en fecha 16-02-2007(fs. 453 y 455) esta fue suspendida y acordada su continuación para el 23-02-2007, y profiriéndose el dispositivo declarando Procedente la defensa de falta de cualidad interpuesta por la accionada, Sin lugar la Acción Reivindicatoria, Sin lugar la Prescripción Adquisitiva interpuesta por la parte demandada y condenó en forma reciproca a las partes. La presentación de la sentencia fue diferida (f.455), y publicada en fecha 08-03-2007. Por diligencia de fecha 14-03-2007 el abogado N.Á.Y. quien tiene el carácter de apoderado accionado, apelo de la sentencia antes indicada, esgrimiendo que en la misma se condenó recíprocamente a las partes en costas y se desecharon algunas defensas esgrimida por su representada (f.473). El apoderado actor, apela de la sentencia también en fecha 15-03-2007, en virtud que la misma declaró sin lugar la acción reivindicatoria intentada (f. 475).El Tribunal por auto de fecha 19-03-2007oye en ambos efectos las apelaciones realizadas por los apoderados de los partes y lo remite a este Tribunal (f.475). La causa es recibida en esta alzada en fecha 21-03-2007(f.477) y admitida a sustanciación en fecha 22-03-2007, según lo establecido en el artículo 249 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por auto de fecha 02-04-2007, se admite a sustanciación las pruebas promovidas por la parte accionada constante de siete (7) folios útiles. En fecha 11.04-2007 se llevo a efecto la celebración de la audiencia oral a que contrae el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Se dejo constancia de la asistencia de las partes a través de sus apoderados a dicha audiencia, el apoderado N.Á.Y., ratifica su escrito de pruebas. El apoderado J.R.H., adujo que no debe ser condenado en costas la parte que alega defensas de incidencias y no sean acogidas por el Tribunal de la causa que conoce del asunto. Seguidamente se hizo entrega del escrito de informes donde hizo breve exposición a los fines de desechar la oposición de la prescripción Adquisitiva propuesta. El Tribunal fijo el tercer día de despacho a las 2.00 pm., para la audiencia oral donde se dictara sentencia correspondiente (f.489 y 490).En fecha 17-04-2007, se aboco al conocimiento de la causa el Juez Provisorio de este Tribunal tal como lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se libraron las respectivas boletas de notificación,(f.492).En fecha 31-05-2007, se dicto dispositiva Declarando Sin Lugar la apelación formulada por ambas partes; Sin lugar la impugnación a la cuantía opuesta así como la reforma. Sin lugar la cuestión previa de prohibición de admitir la acción opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Con lugar la falta de cualidad opuesta por la parte accionada. Sin lugar la acción Reivindicatoria intentada por el ciudadano H.E.L.. Sin lugar la Prescripción Adquisitiva opuesta por la Empresa Yogore S.A contra el ciudadano H.E.L.. Se condena en costas a ambas partes. Se Confirmo el Fallo objeto de recurso de apelación (fs. 499 y 500).En fecha 11-06-2007, se difiere la publicación de la sentencia formalizada por ocho días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil(f.501).

Cumplida con la tramitación procesal en esta Instancia, siendo la oportunidad para decidir el Tribunal Observa:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Tribunal Superior Tercero Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Sin Lugar las apelaciones Interpuestas las partes en el proceso, a través de sus apoderados judiciales contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de marzo de 2007. Sin Lugar la impugnación a la cuantía opuesta por la parte accionada a la estimación de la demanda realizada por la parte actora en su demanda y reformas. Sin Lugar la Cuestión Previa de Prohibición de admitir la acción opuesta por la parte accionada, prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Con Lugar la falta de cualidad opuesta por la parte accionada. Sin Lugar la Acción Reivindicatoria intentada por el ciudadano H.E.L.O. contra la Empresa Yogore S.A. Sin Lugar la Prescripción Adquisitiva opuesta por la antes mencionada Empresa, contra el ciudadano H.E.L.O.. Se condena en Costas a ambas partes. Se Confirma en todas y cada una de sus partes el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la región del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años: 197° y 148°.

El Juez,

Abg. C.E.N.G.

La Secretaria,

Abg. B.E.C.

CENG/BEC/gm

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