Decisión nº P-DDO de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 30 de Abril del 2012

202º y 153º

Vistos el escrito presentado en fecha 17 de Abril del año 2012, por la abogada B.C.G.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.518, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y como Sustituta de la Procuradora General de la República como parte querellada, con el cual promueve las pruebas; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DEL MERITO DE AUTOS

En cuanto a la promoción realizada en el Capitulo I, en el numeral 1 punto del escrito probatorio, la mencionada abogada produce y hace valer el expediente personal del querellante, el oficio de notificación Nº 457 de fecha 28 de marzo de 2011, los actos administrativos S/N contenidos en las resoluciones Nros, 2-2011 y 3-2011, de fecha 28 de marzo de 2011 y 29 de junio de 2011 respectivamente, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II

DE L AS DOCUMENTALES

Con relación a la promoción efectuada en el Capitulo I numeral 2 del escrito probatorio donde promueve y consigna copia simple, documento administrativo contentivo del perfil descriptivo de cargos de alguacil (grado 4); éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los treinta (30) día del mes de A.d.A.D.M. doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez Provisoria

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.F.J.

MSS/JFJ/rl.-

Exp. Nº 4584

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