Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de Enero de dos mil catorce.

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000722.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

CAUSA: EJECUCION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: H.L.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.219, domiciliado en el Conjunto Residencial “Los Parques IV Etapa, Edificio Nº 18, Piso 02, Apartamento 2-1, Barcelona, Municipio B.d.E.A..

DEMANDADO: E.M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.727.554, quien puede ser ubicada en: Condominio M.M.I., Nivel Planta Baja, Apartamento Nº DPB-04, Cerro El Morro, Vía hacia el Hotel Punta Palma, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano H.L.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.219, domiciliado en el Conjunto Residencial “Los Parques IV Etapa, Edificio Nº 18, Piso 02, Apartamento 2-1, Barcelona, Municipio B.d.E.A., debidamente asistido por la abogado en ejercicio L.K.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.704, en contra de la ciudadana E.M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.727.554, quien puede ser ubicada en: Condominio M.M.I., Nivel Planta Baja, Apartamento Nº DPB-04, Cerro El Morro, Vía hacia el Hotel Punta Palma, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, L.F., habiéndose constatado la presencia la presencia del ciudadanos: H.L.N. y E.D.S.. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explico la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: “EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana sin pernoctar en casa del padre, debiendo el padres retirarla en el hogar materno .Los día sábado y domingo en los horarios comprendidos de 9.00am hasta 8:00 pm, luego deberá regresarla al hogar materno. Este régimen será alternados EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVALES: Estas se realizaran de manera alternas los días 3 y 4 del mes de marzo en horario comprendido de 9:00am hasta 9:00pm, luego regresarla diariamente entre los días antes mencionado al hogar materno. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de manera alternadas los días 17 y 18 del mes de abril en horario comprendido de 9:00am hasta 8:00pm, luego regresarla al hogar materno. En lo que respecta a las vacaciones escolares de los meses julio, agosto y diciembre se planteara de acuerdo a las evaluaciones de equipo multidisciplinarlo ya que ambos padres solicitaron una evaluación integral en su seno de cada una de las familias, dos (2) evaluaciones por el lapso de seis (6) meses consecutivos. Se deja constancia que no se le garantizo a la niña antes identificada el derecho de ser oídos por cuanto no fue traída a la presente audiencia. Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece, “Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del C.d.P.d.N., Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se sirva realizar un informe integral en el hogar de ambos padres, por el lapso de seis (6) meses consecutivos. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) dias del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. S.P.G..

LA SECRETARIA ACC

ABOG. Z.G..

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. Z.G..

SPG.

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