Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 8 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005235

ASUNTO : TP01-P-2008-005235

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL INVESTIGADO

EL JUEZ: Abog. A.A.

EL FISCAL: Abg. D.A.

EL SECRETARIO: Abg. O.V.B.V.

EL IMPUTADO: H.L.A.G.

EL DEFENSOR PÙBLICO: Abg. R.G.

En el día de hoy Viernes Ocho (80) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:00 P.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación, solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario Abog. O.V.B.V. verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: EL FISCAL: Abg. D.A.. EL IMPUTADO: H.L.A.G.. EL DEFENSOR PÙBLICO: Abg. R.G.. Seguidamente el imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público a los fines de que lo asista por cuanto carece de recursos económicos para sufragar los gastos de una defensa privada, estando presente el defensor público Abog. R.G., el mismo acepto la defensa. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionada con los hechos ocurridos, cuando en fecha jueves 07 de agosto del 2008, a las 10:30 AM aproximadamente, encontrándome de servicio de punto a pie en la calle 5 entre Avenidas 10 y 11, sector centro, Centro Comercial V.H., en compañía del AGENTE (FAPET) C.A.M.B., avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa y que al notar la presencia de la presencia de la comisión policial se torno nervioso, rápidamente lo interceptamos y nos identificamos como funcionarios policiales y le ordene al AGENTE (FAPET) C.A.M.B., que le realizara una inspección de persona tomando en cuenta el Artículo 205 del C.O.P.P, lográndole incautar sujetado en la pretina del pantalón en la parte delantera Un (o 1) Revolver Calibre 38mm, Marca SMITH & WESSON, niquelada, serial de tambor 87771, serial de cacha 30D0769, cacha de madera, Modelo 64-3, y en su interior tenia seis (06) Cartuchos no percutidos calibre 38mm, de igual forma solicitamos su porte de arma y dijo no tenerlo, por lo que procedimos a aprehenderlo y se le leyeron sus derechos como imputado detenido, de igual forma fue trasladado hasta la cede del Departamento Policial N° 20 Centro Cívico de Seguridad Ciudadana donde quedo identificado como: ABRE U G.H.L.. portador de la Cedula de identidad N°: V.- 19.287.065, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1988, profesión u oficio Indefinida, natural de Valera Estado Trujillo y con residencia en la calle 6 casa sin numero, de la Parroquia M.D.d.M.A.V.. Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que no existe peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, existen suficientes elementos de convicción que llevan a la certeza de que el investigado es el autor del hecho, y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por otro lado la pena que podría llegar a imponerse la cual es relativamente baja. Solicita se acuerde la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Precalifica los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente se procede a imponer del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano investigado quien se identificó como: H.L.A.G., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19287065, NATURAL DE CARACAS DISTRITO FEDERAL, OCUPACION INDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, NACIDO EN FECHA 28-03-1988, DOMICILIADO AL FINAL DE LA CALLE 06, CERRO MIRAFLORES, CASA SIN NUMERO DE BLOQUES DE CEMENTO, SUBIENDO POR LAS ESCALERAS HAY UNA BODEGA DEL SEÑOR ANTONIO, PREGUNTAR AHÍ, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.” Seguidamente se le concedió del derecho de palabra al Defensor público en la figura del Abogado R.G. quien expuso: “La defensa considera que no hay elementos de convicción para estimar a mi defendido autor del hecho que se le imputa, con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público no existen elementos objetivos para estimar el grado de responsabilidad de mi representado, es por lo que es procedente una medida cautelar de posible cumplimiento de mi representado, ya que el representado no es el autor del delito que se le imputa, por lo que solicito a Ministerio Público seguir con las investigaciones para llegar a la verdad”. El Tribunal según se evidencia que haya presencia de un hecho punible cuya acción merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita tipificados en la ley especial que regula la materia, además de que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, así mismo de la solicitud realizada por la representación del ministerio público, por lo que es procedente de otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.- En consecuencia este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELARS SUTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica ante el tribunal cada Quince (15) días. CUARTO: Se acuerda librar las correspondientes boletas de libertad. QUINTO: se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente del tribunal. Es todo, terminó se leyó y conforme firman:

El Juez de Control N° 03

El Fiscal

Abg. A.A.

La Defensa Privada

El Imputado El Secretario

Abg. O.V.B.V.

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