Decisión nº IG0120100000309 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Arteaga Perez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000066

ASUNTO : IP01-R-2010-000066

Juez Superior Ponente: DR. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ

Se ha elevado al conocimiento de este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano H.L.F.H., sin identificación personal en el escrito recursivo, sin embargo de las actas se desprende que es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 10.706.164 natural de Capatarida Estado Falcón, de estado civil casado, de profesión Inspector de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, razón por la cual se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por el Abogado en ejercicio C.D.T., Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 32.729, con domicilio procesal en la Av. Independencia, Edif. Savino, oficina 06, Coro Estado Falcón, obrando en su condición de Defensor Privado del referido acusado, contra la decisión publicada en fecha 08 de marzo de 2010, por el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas a cargo de la Jueza IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en la cual declaró CULPABLE al referido acusado y lo CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (7) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.J. MUJICA.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 10 de junio de 2010, en virtud de que en fecha 28 de mayo de 2010 fue devuelto el presente Asunto a los fines de que fuera realizado un nuevo cómputo por secretaría de los días de despacho; se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez DOMINGO ARTEAGA PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, esta Alzada procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la representación de la Defensa Privada en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 452 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de Falta de Motivación de la Sentencia, es decir, en ella no existe una exposición concisa de los hechos que el Tribunal estima acreditados, y el vicio de Contradicción de la Sentencia, por cuanto el juzgador al momento de fundamentar su sentencia, establece la responsabilidad de su defendido a quien ninguno de los testigos presénciales lo señala como el agresor de la víctima.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este trámite, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente el Abogado recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser el representante de la Defensa Privada del acusado, en virtud de su juramentación realizada en audiencia de fecha 15 de junio de 2009 tal y como se desprende de las actas que conforman el presente Asunto específicamente al folio 172 de la pieza 2 de la Causa.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas en el Tribunal de Instancia, así como del calendario judicial llevado por ante este Tribunal de Alzada, que desde la fecha en la que se consignó la última boleta de notificación de las partes de la publicación de la decisión impugnada esto es 12 de abril de 2010, hasta la fecha de interposición del recurso 26 de abril de 2010, transcurrieron nueve (9) días de despacho, siendo el mismo temporal al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, oportunidad esta prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte de la representación de la Fiscalía Diecisiete (17) del Ministerio Público, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias y de las actas que integran el Expediente.

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la interposición y fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y la solución que se pretende, por lo que, considera este Tribunal de Alzada que lo ajustado a Derecho es decretar ADMISIBLE el presente Recurso de Apelación . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio C.D.T., obrando en su condición de Defensor Privado del acusado H.L.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 10.706.164 natural de Capatarida Estado Falcón, de estado civil casado, de profesión Inspector de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, contra la decisión publicada en fecha 08 de marzo de 2010, por el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas a cargo de la Jueza IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en la cual declaró CULPABLE al referido acusado y lo CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (7) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.J. MUJICA.

En consecuencia, se fija para el día MARTES 20 DE JULIO DE 2010, a las 11:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE

DOMINGO ARTEAGA P.C.N. ZABALETA

JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZA PROVISORIA

Abg. JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

La Secretaria

Resolución Nº IG0120100000309

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