Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002361

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURATELA ESPECIAL

SOLICITANTE: H.L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.996.652, domiciliado en la ciudad de Lechería, del Conjunto Residencial Villa Solariega, Piso 1, Apartamento Nº 1-2, ubicado en la avenida A.V. en el complejo turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui,

ABOGADA ASISTENTE: M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de CURATELA ESPECIAL, propuesta por H.L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.996.652, domiciliado en la ciudad de Lechería, del Conjunto Residencial Villa Solariega, Piso 1, Apartamento Nº 1-2, ubicado en la avenida A.V. en el complejo turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, a favor del niño; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de su hijo ya mencionado en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº1-2, ubicado en el nivel 1 del Conjunto residencial Villa Solariega, ubicado en la avenida A.V. en el complejo Turístico el Morro, jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual cuenta con una superficie aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados (43 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Pasillo de Circulación del edificio; SUR: apartamento 1-1, ESTE: Pasillo de Circulación de Edificio y OESTE: Apartamento 1-3 y fachada del edificio, según consta del documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turístico D.B.u.d.E.A., de fecha 28 de Julio de 2008, quedando anotado bajo el Nº11, Folio 139 al 155, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2008, identificado con el numero catastral 03-21-01-UR-10-02-12-01-02-02.- A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,017 %. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento que forma parte integrante e indivisible del inmueble objeto de la cesión, identificado con las mismas sigla del apartamento ubicado en la planta baja del edificio, con una superficie aproximada de Catorce metros cuadrados (14mts2), según consta del documento de condominio protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Turístico D.B.u.d.E.A., de fecha 30 de Junio de 2008, quedando anotado bajo el Nº14, Folio 103 al 136, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo del segundo Trimestre del año 2008, motivo por el cual de conformidad con el articulo 270, solicita el nombramiento de un CURADOR ESPECIAL. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, el Curador especial sugerido ciudadano A.L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.504, domiciliado en la urbanización Brisas del Mar, Calle 6, Casa Nº6, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, la madre Y.D.C.N.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.060.939, la abogada asistente, y la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. F.M.A. junto a las partes Seguidamente interviene el ciudadano H.L.G.R., antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano A.L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.504, domiciliado en la urbanización Brisas del Mar, Calle 6, Casa Nº6, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui curador especial de mi hijo el niño; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº1-2, ubicado en el nivel 1 del Conjunto residencial Villa Solariega, ubicado en la avenida A.V. en el complejo Turístico el Morro, jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, así como el respectivo puesto de estacionamiento, por lo que se hace necesario la designación del curados que acepte dicha cesión y que pueda velar por la copropiedad de mi hijo con su madre, de conformidad con el articulo 270 del Código Civil. Es todo-. Seguidamente interviene la Ciudadana Y.D.C.N.D., antes identificada quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de curador interpuesta por el padre de mi hijo Ciudadano H.L.G.R., ya que es necesario cumplir este requisito para que se materialice la cesión realizada a favor de mi hijo por ser es beneficiosa para el, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico quien expuso: Opino favorable a la presente solicitud; en cuanto a la solicitud de partición de herencia solicito se tramite por causa aparte.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud CURATELA ESPECIAL, presentada por el Ciudadano H.L.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.996.652, domiciliado en la ciudad de Lechería, del Conjunto Residencial Villa Solariega, Piso 1, Apartamento Nº 1-2, ubicado en la avenida A.V. en el complejo turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, a favor del niño; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar CURADOR ESPECIAL del niño; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al Ciudadano A.L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.504, domiciliado en la urbanización Brisas del Mar, Calle 6, Casa Nº6, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador Especial designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente en interés superior de niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran. En cuanto a la solicitud de Partición de Herencia debe ser tramitada por procedimiento aparte.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes Febrero del año dos mil catorce (2014).

El Juez Provisorio

Abg. F.M.A.

El secretario suplente

Abg. J.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El secretario suplente

Abg. J.A.

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