Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoPartición

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).

202° y 153°

Por cuanto en fecha 26 de marzo de 2012, la Dra. Z.B.D., en su carácter de Jueza Provisoria de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de febrero de 2013, por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40137, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito entre otras cosas, de conformidad con el contenido del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se emplace a las partes para el acto de nombramiento del partidor

De la Revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Que en fecha 09 de agosto de 2013, este Juzgado admitió la demanda de PARTICION presentada por el ciudadano H.L.S.L., contra el ciudadano J.L.S.L., ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia e autos de haberse practicado su citación para dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 06 de octubre de 2011, se ordeno librar la compulsa de citación al ciudadano J.L.S.L..

Posteriormente en fecha 19 de octubre de 2011, el Alguacil consignó recibo de citación sin firmar, dejando constancia que el demandado, ciudadano J.L.S.L., se negó a firmar dicho recibo.

Mediante auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2011, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de que el S. de este Tribunal procediera a completar dicha citación de conformidad con lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de enero de 2012, el Secretario del Tribunal dejo constancia que en fecha 13 de enero de 2012, se traslado a la dirección del demandado y fijó copia de la boleta de Notificación librada.

En este sentido, quien aquí suscribe considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 218.- “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el S. en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el S. en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado”. (N. y subrayado de este Tribunal)

Partiendo de la norma antes transcrita, se evidencia que el S. de este Despacho incurrió en error al fijar la notificación de la parte demandada en la dirección por el indicada, sin tomar en cuenta lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, específicamente lo dispuesto en el artículo citado; siendo que de las disposiciones de la aludida norma, se desprende que ante la negativa de firmar el recibo de citación, el Secretario del Tribunal debe entregar dicha boleta en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio dejando constancia en autos, siendo entonces al día siguiente de que conste en autos el cumplimiento de tal formalidad, cuando comenzaría a contarse el lapso para la comparecencia del citado.

Por las razones expuestas en el párrafo precedente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la prosecución del juicio, debe DECRETAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se complete la citación de la parte demandada a través de la Secretaria de este Despacho tal como lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la NULIDAD de la actuación procesal realizada en fecha 16 de enero de 2012, cursante al folio 28 del presente expediente. En consecuencia de la anterior decisión, este Tribunal se atiene a lo ordenado en el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2012, a través del cual se ordeno notificar al ciudadano J.L.S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 eiusdem, con el objeto de que la Secretaria del Tribunal de cumplimiento a lo pautado en el referido artículo.- Así se establece.

LA JUEZA,

Z.B.D..

LA SECRETARIA,

J.C.M..

Exp. No. 19.834

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