Decisión nº 2U429-03 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteMiguel José Villarroel Medina
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 22 de marzo de 2004

193° y 144°

Siendo la fecha, veinticinco (25) de Febrero del Dos Mil Cuatro, estando fijada la celebración del juicio oral y publico en la causa Nº 2U429-03 seguida al ciudadano H.M.R.F., venezolano, titular de cedula de identidad N° V-3.231.931, residenciado en el edificio Aguja Azul 3, oficina de administración, planta baja, Urbanización Ciudad balneario, Higuerote, Avenida Rotival, Municipio Brión, Estado Miranda, quien fue acusado, de conformidad con el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal por la persona jurídica denominada Centro Turístico Higuerote mediante los apoderados E.M.S. y A.A.L. ante este juzgado quien al verificar su competencia de acuerdo con el articulo 64 ordinal 2° la declaro admitida en fecha ocho de abril del dos mil tres ordena proceder de acuerdo al procedimiento especial previsto en código adjetivo en los casos de delitos de acción dependiente de instancia de parte dado que los hechos que se acusan de conformidad con el articulo 451 del código penal solo podrán ser enjuiciados por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales declara abierta la audiencia de juicio oral y publico con el tribunal unipersonal que estará a cargo del Dr. M.V. y la secretaria de la sala la abogada C.V., quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en representación del querellante el Abg. E.M.S., la Defensora Abg. Alixza Juarez, el acusado antes mencionado y los testigos promovidos por las partes. Se le informo al acusado la razón y motivo de la presente audiencia, se le advirtió sobre el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además es esta la oportunidad para que el apoderado del querellante presente en forma sucinta las respectivas acusaciones, de conformidad con el articulo 344 del código adjetivo penal Ejusdem y en ese orden de ideas se le dio la palabra, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

I.1. ACUSACIÓN

E.M.S. abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con los números 50.586 en nuestro carácter de apoderados del CENTRO TURÍSTICOS HIGUEROTE, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1964, anotado bajo el N° 96, Tomo 24-A, según poder otorgado por el ciudadano N.S., en fecha 10 de marzo del 2003, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de caracas, anotado bajo el número 15, Tomo 21, en su condición de Presidente del Centro Turístico Higuerote, suficientemente autorizado por Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el día 28 de marzo de 2001, la cual quedó registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, el 20 de junio del mismo año, bajo el N° 18, Tomo 107-A, cual quedó registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, bajo el N° 18, Tomo107-A, conforme cláusula décima segunda de los estatutos de la sociedad, ante usted respetuosamente concurrimos para presentar formal querella acusatoria contra el ciudadano H.M.R.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y con cédula de identidad N° 3.231.931, por la comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, en los términos que indican en este documento.

Centro Turístico Higuerote C.A, es una sociedad mercantil que tiene como objetivo la explotación comercial de un club social de carácter recreativo y dedicado muy especialmente a las actividades marinas.

Además puede dedicarse a cualquier actividad lícita de comercio, si así lo autoriza la Asamblea de Accionistas.

Es así que se decide la construcción de una edificación vacacional, para ser vendido bajo el régimen de propiedad horizontal a los miembros asociados del club.

En 1990 se promociona la venta del edificio Aguja Azul 3, aún en periodo de construcción, estimándose su finalización para una fecha del año 1993; tal incumplimiento se altero entre otras cosas, por la crisis económica ocurrida en dicho año, complicándose la situación a tal punto que el acreedor hipotecario, demanda la ejecución de la hipoteca a finales de 1994.

En este estado y en búsqueda de posibles soluciones, los socios del club, opcionantes de compra en dicho edificio, se constituyen en Asociación Civil con el objetivo de defender sus derechos afectados y lograr la finalización de las obras de dicho edificio.

En agosto de 1995 el Banco Hipotecario de Occidente, Centro Turístico Higuerote C.A. y la Asociación Civil Aguja Azul 3, convienen que esta última adquiera del Centro Turístico de Higuerote el lote de terreno donde se levanta la edificación, todo con objeto de permitirle al vendedor el ingreso de recursos para terminar el edificio y abonarle al banco parte de la deuda.

Siendo esta operación de venta una transacción de las partes en el juicio de demanda de ejecución de hipoteca, incoada por el Banco Hipotecario de Occidente contra el Centro Turístico Higuerote C.A., su correspondiente homologación resulta impugnada por un grupo de accionistas de la compañía, que se encontraban en franca oposición a la Directiva del Club, por su irregular proceder en sus funciones administrativas. La situación se extiende sin salida alguna hasta mediados de 1997, cuando la Directiva del Centro Turístico Higuerote C.A., es suspendida de sus funciones en forma irrevocable.

En todo este tiempo, la obra prácticamente permanece paralizada y se desencadena en los opcionantes de compra una franca sensación de que el único culpable de todo lo acontecido es el Centro Turístico Higuerote C.A. Agravándose la situación por el estrepitoso deterioro del club, el cual permanecía abandonado desde diciembre del 1995, complementándose así un cuadro que desmoraliza doblemente a los asociados que optaban a la adquisición de un apartamento en el ya referido edificio, por un lado veían desvanecerse sus esperanzas de futuro propietario y por otro lado el club por el cual cancelaban una cuota de afiliación no les brindaba ningún servicio.

En el mes de agosto de 1997, con la celebración de una Asamblea de accionistas del Centro Turístico de Higuerote C.A, convocada por el tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se logra la suspensión de la Directiva del club, la incorporación de una nueva Junta de Administradores, la cual actualmente presido, previa suspensión judicial de la anterior junta directiva, ocurrida en el mes de abril de ese mismo año. Esta nueva junta propone de inmediato un plan de recuperación de la compañía para la cual invita a todos sus relacionados a mancomunar esfuerzos y establece con el Banco Hipotecario de Occidente y la Asociación Civil Aguja Azul 3, la búsqueda de alternativas que conlleven a una salida satisfactoria a las partes involucradas.

En efecto, apenas iniciado 1998 se logro la homologación de la transacción de 1995 y con su protocolización en la Oficina de previa suspensión judicial de la anterior Junta Directiva ocurrida en Abril de ese mismo año. Registro Subalterno, la Asociación Civil Aguja Azul 3, asume su condición de real propietario del lote de terreno donde se levanta el edificio.

Este hecho estimula muy positivamente a los opcionantes y facilita toda serie de gestiones que culminan con la construcción del edificio, su permiso de habitabilidad y la procotolización del documento de condominio, todo ello antes de finalizar 1998.

Paralelamente se acuerda con el banco Hipotecario de Occidente un finiquito de la deuda a través de una dación en pago con inmuebles propiedad del Centro Turístico Higuerote, en el ya finalizado edificio; dando así término al juicio de demanda de ejecución de hipoteca y liberándose las garantías hipotecarias que pesaban sobre la edificación y otros activos de club.

La inmediata protocolización de los documentos definitivos de compra-venta de los apartamentos, no se hizo esperar. Sin embargo, la exigencia por parte del Centro Turístico Higuerote, de que los compradores dieran fiel cumplimiento al pago de giros pendientes de la promesa bilateral de compra-venta y solventaran sus cuotas de mantenimiento del club, para poder otorgarle el documento, causó serios malestares a un reducido grupos de dichos compradores, quienes capitalizaron este descontento, emprendiendo una injusta campaña de desprestigio contra la nueva directiva del Centro Turístico Higuerote.

Habiendo ocurrido esto en 1999, era natural esperar que el tiempo sanara estas supuestas heridas y cerrara las cicatrices, sin embargo hay quienes a estas alturas parece complacerles que se mantengan presentes y no pierdan oportunidad para descargar un resentimiento que no tiene, a nuestro sano entender, ningún fundamento.

En síntesis, quizás de allí deriven las razones donde se apoyen personajes como el acusado en el caso de injuria que ahora nos ocupa.

El domingo 9 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las 10:30 AM, fui informado de la utilización por parte de la comunidad del edificio Aguja Azul 3, de una puerta que permite el acceso directo a las instalaciones del club, por una vía contraria a la que regularmente se ha venido utilizando en el tiempo y que por uso y costumbre, se ha convertido en el paso natural de una servidumbre que en efecto existe entre los terrenos colindantes que ocupan, por una parte el edificio Aguja Azul 3 y por la otra el Centro Turístico Higuerote. Es un hecho y así lo ha aceptado Centro Turístico Higuerote que los miembros asociados del club, que tienen apartamentos en propiedad en el Edificio Aguja Azul 3, accedan al mismo a través del mencionado paso, dando cumplimiento en esa forma al artículo 23, ordinal 5° del Documento de Condominio y su Reglamento Interno, Capitulo IV “Del uso y disfrute de las Cosas Comunes”, en su aparte “Del uso y disfrute de las zonas recreacionales”.

Es el caso que dada la irregularidad y vista que la misma constituye una flagrante violación del derecho de propiedad de mi representada y que igualmente contraviene el mandato del artículo 704 del Código Civil de Venezuela, procedí de inmediato a dirigirme a las instalaciones del Edificio Aguja Azul 3, solicitando la presencia del Presidente de la Junta de Condominio y del Administrador, siendo finalmente atendido por este señor H.R., titular de la cédula de identidad N° 3.231.931 y las señoras G.T.E.V., titular de la cédula de identidad N° 2.074.970 y M.E.L.d.C., titular de la cédula de identidad N° 5.114.263, en sus condiciones de Secretario y Tesorero de la Junta de Condominio; así reunidos y de la manera más cordial les solicité el que suspendiera de inmediato el uso de la referida puerta, y que en todo caso se mantuviera en disponibilidad la vía regular de acceso, obteniendo como respuesta que lamentablemente ellos no podían hacer absolutamente nada dado que esta era una decisión de la Junta de Condominio; ente esta respuesta les argumento que ellos unilateralmente, no pueden proceder en forma alguna contra los intereses de mi representada y reitero mi solicitud en calidad de ruego, para que procedan a la no utilización de dicha puerta. En este estado, el Sr. Administrador H.R., refiere que si alguien tiene que expresar algún reclamo serían los propietarios del Edificio Aguja Azul 3 que se sientan afectados en el uso de su derecho de ir al club.

En el transcurso de esta conversación, la cual se llevó hasta este momento en estos mismos términos, el Sr. Rojas profiere “que ellos están cansados del malestar que les origina Centro Turístico Higuerote, que no lo soporta, que los odia y que además son unos ladrones”, expresión ésta última que reitera en dos (2) oportunidades; del inmediato le replico diciéndole: “que mida bien sus palabras y le señaló a las señoras presentes, que ellas son testigos de que hoy domingo 9 de febrero 2003, siendo las 11:00 AM, de los calificativos que el Sr. H.R. han proferido contra la directiva del Centro Turístico Higuerote en mi persona, y que bien podrían estar citadas en un Tribunal como testigos de lo acontecido.

No obstante lo ocurrido y haciendo acopio para mantener mi serenidad, insisto en mi solicitud, de la misma manera en que lo había hecho en las dos oportunidades anteriores y dado que la respuesta es la misma, es decir, negativa total, opto por dar por concluida la reunión, agradeciéndoles la gentileza por su atención y despidiéndome en los mismos términos cordiales con que me presenté al lugar.

El día 09 de febrero de 2003, el ciudadano H.R. señaló, en una reunión en las instalaciones del Centro Turístico Higuerote, que los miembros de la junta directiva del club eran unos ladrones.

Estas expresiones las hace en presencia del señor N.S., presidente del club, y delante de dos testigos ciudadanas G.T.E.V. y M.E.L.D.C., miembros de la Junta de Condominio Aguja Azul 3.

Las probanzas que hace dable señalar que se encuentra plenamente comprobado el hecho de marras, son las siguientes:

Podemos observar, sin lugar a equívocos, que manifestar públicamente, en presencia de dos testigos hábiles, y en presencia del propio N.S., presidente del Centro Turístico Higuerote, “que ellos son unos ladrones y que los odia”, ciertamente es infamante, causa gravamen el honor de una persona y lo expone al desprecio público, lo que constituye un delito a la luz de nuestro ordenamiento jurídico penal.

Esta conducta, sin lugar a dudas, constituye el delito INJURIA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 446 del Código Penal. Así lo imputamos.

El hecho que comprende calificar o señalar a una personas como ladrones, constituye el delito de INJURIA AGRAVADA, por lo que estando en presencia de este hecho punible, traducido en las imputaciones al honor y la reputación, tanto del centro Turístico Higuerote como a los integrantes de su junta directiva, hace exigible la responsabilidad de esta conducta, lo que constituye la imputación que la victima hace en este acto.

El solo hechos de imputar a una persona el calificativo de ladrón, es el que dotaremos de calificación jurídica y comprenderá la imputación privada, pues así lo establece claramente el Legislador, en el artículo 446 del Código Penal, al señalar expresamente lo siguiente:

Todo individuo que se comunique con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigada con arresto de tres a ocho días, o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares.

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aún esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido, o en lugar público la pena podrá elevarse de treinta días de prisión o quinientos bolívares de multa y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad la pena podrá elevarse hasta cuarenta y cinco días de prisión o a seiscientos bolívares de multa” (Subrayado y negrillas nuestras)

El ciudadano H.R. ha cumplido con la totalidad de las exigencias típicas con la concurrencia de las siguientes actividades:

  1. Comunicarse con varias personas que se encuentren reunidas o separadas.

    Se materializa este componente analítico del delito en virtud de que el ciudadano H.R. emitió los conceptos injuriantes, en presencia de dos de los miembros de la junta de condominio del edificio Aguja Azul, y en presencia del mismísimo ofendido, señor N.S., presidente del Centro Turístico Higuerote.

  2. Se ha imputado, por parte de H.R., como se dejo explicado anteriormente, un hecho, que atenta contra el honor y la reputación del Centro Turístico Higuerote y todos los miembros de su Junta Directiva.

  3. Se ha ofendido el honor y la reputación de una institución y de un grupo de personas honorables los cuales integran la junta directiva del Centro Turístico Higuerote, los cuales pueden dar fe, a través de declaraciones juradas, justificativo de testigos, sus respectivas declaraciones, o documentos privados, que en toda sus trayectorias como ciudadanos y como miembros del club y como integrantes de la junta directiva Centro Turístico Higuerote, jamás han incurrido o efectuado ninguna actividad que pueda comprometer su honradez.

    Como podemos observar, se cumplen todos los extremos a que se contrae el artículo 446, del Código Penal y, por tanto, solicito que al ciudadano H.R. se le aplique la pena contenida en el citado artículo, a saber, la de treinta días de prisión o la multa correspondiente.

    Como henos podido apreciar, es evidente que a través de la imputación hecha por el ciudadano H.R., se lesiona la reputación de la victima, puesto que estos hechos tienen la capacidad de colocarlos en una situación en la que se ven sometidos al odio o al desprecio de la comunidad de propietarios que los eligió y cree en ellos, no solamente como personas, sino como miembros y representantes del Centro Turístico Higuerote, en razón de que los hechos fueron ofensivos y atentaron contra su honor y su reputación.

    En efecto, el ciudadano H.R., en su conversación delante de testigos de propio ofendido, le atribuye a mi representada, hechos que a su juicio han producido daños a la comunidad, de propietarios y socios del club, amen de que él, el Presidente y demás miembros de la junta directiva, realizan actos los cuales a su entender son suficientes para calificarlos de ladrones.

    Como ha podido notarse, el acusado atribuye un hecho ofensivo, capaz de maltratar la reputación de nuestra representada ante la comunidad de propietarios, en un deliberado propósito, motivado por interese muy particulares derivados, al parecer, de su inconformidad en la manera como se gerencia o se maneja el Centro Turístico Higuerote, el cual al no poder lograr su objetivo como miembro o administrador de la Junta de Condominio del Edificio Aguja Azul 3, en virtud de lo infundadas e ilógicas que han sido sus pretensiones, ha optado por emitir conceptos como los señalados, contra todas las personas que de alguna manera desempeñan o han desempeñado alguna función en el Centro Turístico Higuerote.

    Como prueba de lo anterior y con el animus de ahondar en el conocimiento privado del Juez, me permito consignar anexo, copias de panfletos encontrados en las distintas áreas que forman parte del club, panfletos estos que por si solos demuestran lo antes señalado y nos indican su nexo causal con la actitud asumida por el acusado, lo cual pudiera indicar que éste, sin lugar a dudas, pudiera ser el autor de tan ruin forma de expresar su inconformidad, opinión o juicio, con la gestión que lleva a cabo la Directiva del Centro Turístico Higuerote.

    En este orden de ideas y a los solos fines planteado en el párrafo anterior, me permito ilustrar al ciudadano Juez que deba conocer de esta causa, situaciones la cual dan testimonio de la forma como se conduce el acusado al momento de dirimir un problema.

    Consta de documento suscrita por el Dr. M.B., Notario Público de los Municipios Brión del Estado Miranda, en un requerimiento que se le hacia al acusado, la actitud de este señor delante del funcionario público y un grupo de propietarios de su mismo edificio. “…SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO ADMINISTRADOR SR. H.M.R.F., ACTUO DEE UNA FORMA VIOLENTE Y AGRESIVA EN TODO MOMENTO DEL ACTO PARA CON EL SOLICITANTE…”. Anexo copia certificada de este documento.

    Nuestro representado cree en la libertad de expresión como derecho fundamental, pero también cree en el derecho de las personas de ver respetados, a su vez, sus derechos, entre ellos el honor y la reputación. Ningún derecho es absoluto, por lo que existen linderos que separan un derecho humano de otro, que no pueden ser traspasados, so pena de infringir el derecho de otro. Es conocida la frase de B.J., quien afirmó que “el respeto al derecho ajeno es la paz”. Nosotros le añadimos que también lo es la garantía a la libertad.

    No solo nuestra Constitución consagra como derecho humano el honor y la reputación. Los instrumentos internacionales que Venezuela ha suscrito en materia de derechos humanos también se refieren a la reputación y al honor, con el añadido que estos instrumentos, por así disponerlo el artículo 23 de la Constitución de 1999, confiere rango superior a la propia Constitución, mientras más favorables, sean las disposiciones de los tratados. Prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales. Así, la Declaración universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Conversación Americana, se refieren al honor y la reputación como objeto de la tutela internacional e internacional, como derechos que son.

    En el caso de marras, podemos apreciar una vez analizadas o determinadas las condiciones del tipo Penal de Injuria Agravada, que se cumplen todas las exigencias del tipo en virtud de lo siguiente:

    El ciudadano H.R., de una manera dolosa, ha emitido públicamente expresiones irrespetuosas, ofensivas y deshonrosas contra el Centro Turístico Higuerote y los miembros de la junta directiva, en presencia de dos testigos y del Presidente del club señor N.S..

    La injuria es una ofensa genérica al honor, a la reputación o al decoro de una persona, persona esta que puede ser natural o jurídica, puesto que esta última también tiene un prestigio, un crédito y una reputación que la Ley penal debe tutelar.

    En este orden de ideas y partiendo del concepto fáctico de honor, es evidente y lógico que éste extiende su titularidad a las personas jurídicas pues como es obvio, estas tienen no solo fama y reputación, sino que tienen un prestigio que debe ser protegido frente a terceros.

    Los medios de pruebas que ofrecemos para el juicio son los siguientes:

    Señalo como testigo de los hechos, a los miembros de la junta de condominio del Edificio Aguja Azul a saber: G.T.E.V., la cual puede ser localizada en el edificio Aguja Azul 3, piso 13, apto 13-3-17, Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, avenida Rotival, Municipio Brión, Higuerote, Estado Miranda; y la señora M.E.L.D.C., quien puede ser ubicada en el edificio Aguja Azul 3, piso 11, apto 11-3-7, Urbanización Balneario Higuerote, avenida Rotival, Municipio Brión, Higuerote Estado Miranda.

    Señalo como testigo presencial al señor N.S., Presidente del Centro Turístico Higuerote, el cual puede ser citado en la siguiente dirección: Avenida F.S., entre Apamates y los Mangos, Edificio Pasaje Concordia, Oficina 1-A, Sabana Grande, Caracas.

    Asimismo señalo como testigo a los ciudadanos C.R., B.B.M.R.d.B. y I.C.d.S., miembros de la junta directiva del Centro Turístico Higuerote, los cuales pueden dar fe de la conducta del acusado y como testigos de haber recibido y leídos los panfletos arriba indicados y consignados. Estos testigos pueden ser citados en las oficinas del club, ubicada en la Avenida F.S.A. y los Mangos, Edificio Pasaje Concordia, Oficina 1-A, Sabana Grande, Caracas.

    Se ofrece como testigo a los propietarios y socios del club, ciudadanos C.J., L.T., y Letvia Trigoserrano de León, quienes pueden dar fe de la conducta del acusado para con los miembros de la directiva del Centro Turístico Higuerote, así como para dejar constancia si conocen de la existencia y distribución de los panfletos en las áreas del club y cual es su contenido. Estos ciudadanos pueden ser ubicados: el primero en el apartamento N° 12-3-16; el segundo en el apartamento 11-3-5 y el tercero en el apartamento 7-3-13, todos del edificio Aguja Azul 3, Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, avenida Rotival, Municipio Brión, Higuerote, estado Miranda.

    Consignamos para que surtan efectos probatorios del caso lo siguiente:

    -Poder que nos otorga el querellante.

    -Panfletos (3) titulados: “RECUERDEN TODOS UNIDOS LOS VENCEREMOS”; EL COMITÉ PRO-DEFENSA AGUJA AZUL RECUERDA A LA COMUNIDAD y finalmente Comité Pro-Defensa de los Derechos de los Propietarios del Edificio Aguja Azul N° 3.

    -Copia de documento suscrito por el Notario Público del Municipio Brión y Buroz de fecha 17 de noviembre del año 2002.

    -Copia de los Estatutos del centro Turístico Higuerote.

    -Copia de los estatutos de la Asociación Civil Aguja Azul 3.

    Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos formal querella contra el ciudadano H.M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.231.931, domiciliado en el edificio Aguja Azul 3, Oficina de Administración, Planta Baja, Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, avenida Rotival, Municipio Brión, Higuerote, Estado Miranda, por la comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionada en el artículo 446 del Código penal en los términos que han quedado desarrollados en este escrito.

    1. 2.- LA DEFENSA

    La defensa representada por la Abg. ALIXZA JUAREZ quién expuso: “el carácter de la pretensión no era económico solo las disculpas. Su requerimiento en virtud de las dos aseveraciones, ya que en la audiencia anterior se llego un acuerdo, el era administrador, es posible que mi defendido en virtud de la representación de todos los propietarios el era el receptor de la denuncias, y el haber colocado la puerta trajo como consecuencia de esas quejas que mi patrocinado tiene problemas de hipertensión arterial, el manifestó que si alguna vez propicio ofensa lo hizo al señor N.S., no a la persona jurídica, los testigos promovidos no han asistido a ninguna de la audiencia la señora Gladis y M.e. unas de las personas que siempre estuvieron de acuerdo con que se colocará la puerta, no se evidencio a que mi defendido haya manifestado injurias, es posible que se haya ofuscado, lo que la parte querellante solicita, establece un tácito desistimiento, ellos hablan a un reembolso de la caja que hablan de 6 millones de bolívares que es exorbitante , si eso es así se estaría vulnerando la , mi defendido, oferta disculpas públicas, 287 propietarios no es fácil canalizarlo, cita jurisprudencia de sala constitucional 1342 ”.

    I.3.- EL DEBATE

    El acusado H.M.R.F. “Esto sucedió en mi oficina era por una puerta nosotros estábamos discutiendo esa parte yo nunca dije esa palabras que ellos dicen yo nunca le dije ladrón en ningún momento Es todo.- “A preguntas de la defensa contestó: “estaba ese día presente Gladis y Marianela, habían cuatro personas no había ninguno más puede ser que me había ofuscado, siempre v ese diario con presiones, el malestar que presentaba era que no querían pertenecer más al club y todos los problemas me llegaban a mi, las relaciones del club no se como eran a mi me llevaban todos los reclamos, yo trabajaba sábado y domingo y viernes y sábado en mi oficina , M.L. y G.e. conmigo ese día. Es todo. A preguntas de la parte querellante expuso el planteamiento del acto conciliatorio mi posición u ofrecimiento ese día si yo me ofusque podía hacer un aviso de prensa y como en los edificio yo no tenia plata para pagar 6 millones de bolívares, yo en ningún momento dije injurias yo tendría que hablar con mi abogado si puedo colocar un aviso de prensa y en los edificios.

    N.A.S., expuso: “En mi condición de presidente el día 9 de febrero fui informado de la apertura de una puerta que es propiedad de la aguja azul esa puerta abierta en ese lindero violenta el código civil, se abrió sin consulta con el colindante, y en mi condición de presidente la cual solicite una reunión para tener una salida ponderada entre por esa puerta fui atendido por el señor H.R., me dijo que estaban unas personas miembros de la junta de condominio quienes me invitaron a pasar a la oficina en buenos términos les requerí en términos sensatos que no tuvieron ese acceso por la puerta, la señora allí presente estuvieron en desacuerdo con mis planteamiento y me dijeron que no podían hacer nada por que era una decisión de la junta de condominio, me dijeron que no se quita el uso de esa puerta el querellado expreso que si había un reclamo tenia que ser por parte de los propietarios, el señor manifestó que estaba harto del Centro Turístico Higuerote y dijo que ustedes son unos ladrones planteamiento que reitera en una segunda oportunidad me dirijo a M.L. y Gladis, e hice la salvedad que lo que el decía era muy delicado sus manifestaciones, no se logro nada , decidí retirarme en tono cordial las señoras me acompañaron, Es todo “. A preguntas del abogado apoderado de la parte querellante contestó “mi cargo es presidente del Centro Turístico Higuerote, yo asistí a la reunión en mi condición de presidente las frases que el profiere son dirigidas a Centro Turístico, y lo que el manifestó fue “Estoy cansado harto y ustedes son unos ladrones”. Es Todo. A preguntas de la defensa expuso: ¨ en el momento estaba presente H.R., Gladis, y Marianela, estábamos cuatros personas, lo que se suscito en la audiencia conciliatoria, se produje una Objeción y es declarada con lugar, en la audiencia conciliatorio el abogado defensor manifestó que su defendido aceptaba la responsabilidad de losa hechos y las excusas correspondientes, yo no desestime nada porque no es mi cualidad, objeción es declarada con lugar

    C.J. expuso : se me convoco para el juicio El querellado, “ soy copropietario de dos apartamentos de aguja azul y conozco al señor N.S. y a H.R., conozco del comportamiento del que debemos ser enemigos yo he escuchado Objeción, reconozco estos panfletos , yo he leído varias comunicaciones como esa aparecían muchas informaciones de ella, alguna de ellas salía de la junta directiva A preguntas de la defensa manifestó “el comportamiento del querellado con respecto al Centro Turístico a todo como ser humano con mi persona no ha tenido agresiones, una oportunidad no se me permitió pasar a una asamblea, no ha tenido insulto contra mi, por ejemplo yo hice un pago, y me dijo que no me podía dar el recibo, con respecto los miembros del club son enemigos del club la puerta se cierra con candado, yo no estaba presente cuando se ofendieron.

    I.M.C. expuso: “yo pertenezco a la directiva y hemos sido victima que nos digan ladrones y lo único que hemos hecho es trabajar por la aguja azul. Es todo. A preguntas del apoderado de la parte querellante: yo pertenezco al directiva y soy directora principal, he sido testigo que la conducta del señor Rojas he oído que el ha sido violento que el dice que le estamos quitando el dinero a ellos los Centro Turístico Higuerote, los panfletos como estos son muchos, he tenido a este y muchos otros, yo puedo presumir que estos panfletos vienen de una misma fuente. A preguntas de la defensa manifestó “yo soy miembro activo desde hace 10 años, yo lo conozco lo he visto no de trato ni de comunicación, conmigo personalmente no ha tenidos problemas, se realiza Objeción por la parte querellante, que es declarada sin lugar, su conducta conmigo, es normal se han ensañado con nosotros y los señores de la aguja azul. He escuchado muchísima gente que dice que el ha hecho los comentarios contra el Centro Turístico Higuerote, en ese momento que el señor Rojas profirió palabras no estuve allí

    B.J.B.S. expuso: “lo que yo conozco del caso es que hubo un cruce de palabras con el señor Soriano y el señor Rojas dijo que teníamos malos manejos que éramos ladrones. Es todo “. A preguntas del apoderado de la parte querellante “ soy directora de la directiva, yo tuve conocimiento que el señor Rojas dijo que éramos unos ladrones, yo fui a la prefectura de Higuerote por el problema de la puerta que se abrió de una forma no adecuada, el comportamiento ante la autoridad fue violenta, yo he tenido panfletos como estos originales, presumo que estos volantes pueden ser del señor Rojas, A preguntas de la defensa: “ yo soy directora del CTH, su conducta en la prefectura fue violenta, yo no he estado presente cuando el señor profirió palabras contra el señor Soriano, A preguntas del Juez. Manifestó “El panfleto Me lo trajeron del edificio estuvieron por todas partes regado, los panfletos no se de donde vienen.

    C.E.R. expuso: “el hecho de ser directivo del Centro Turístico, yo estuve cuando el señor Soriano, fue a reunirse con el señor Rojas y cuando regreso me comento de lo referente a las palabras dichas por el señor Rojas. Es todo “. A preguntas del apoderado de la parte querellante manifestó: “yo soy miembro de la junta directiva y soy vice- presidente Ejecutivo de la misma, las frases ofensivas fueron que quienes componían la junta directiva del Centro Turístico Higuerote éramos unos ladrones, a el no se lo escuchado pero si se de las características de sus expresiones, ha sido reiterativas sus ofensas, yo conozco de los panfletos y yo creo que coinciden de la misma fuente. A preguntas de la defensa “ yo conozco al señor Rojas como hace 5 a 6 años, su conducta ha sido muy hostil, lo se producto de otra función que yo ejerzo en el edificio el Carite, la actitud de el es que se expresa y profirió palabras contra la junta directiva, a mi no me ha entregado el señor Rojas ningún panfleto, yo puedo suponer que se asemeja a la actitud que el tiene el contenido de ellos, yo no estaba presente en el momento que el señor Rojas profirió las ofensas estuve antes de que el señor Soriano fuera hablar con el señor Rojas, y el me contó que el le manifestó que las ofensas fueron reiterativas

    las pruebas documentales por su lectura

    II

    SOBRE EL TIPO PENAL

    La parte acusadora invoca el articulo 446 del Código Penal que contiene la disposición sobre el tipo penal de la injuria que textualmente manifiesta: “Todo individuo que se comunique con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigada con arresto de tres a ocho días, o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares".

    "Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aún esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido, o en lugar público la pena…”

    La injuria depende del tiempo, del lugar y de la ocasión en que ha sido irrogada; igualmente, hay que tomar en cuenta la posición social tanto del ofensor como del ofendido. Se he de dejar constancia, también, de que una persona, sin intención de injuriar, puede, objetiva y aparentemente, ofender a otro.

    La injuria es un delito de sujetos indiferentes. En lo que atañe a tales sujetos, valen las consideraciones que hemos hecho a propósito de la difamación.

    La injuria puede consumarse: por medio de la palabra, por medio de documentos, escritos o dibujos, divulgados o expuestos al público; mediante ciertos actos que tienen un significado ofensivo; por ejemplo, una bofetada o un puntapié.

    La injuria es un delito doloso. Supone en el agente el "animus injuriando", es decir, la intención de ofender al sujeto pasivo. Con relación a los animi que excluyen el dolo y, en consecuencia, la responsabilidad penal, nos remitimos a lo dicho en materia de difamación.

    En principio, la injuria está sometida a un requisito de punibilidad: que el agente se haya comunicado con varias personas, juntas o separadas.

    Sin embrago, en materia de injuria, el anterior principio comporta una excepción, prevista en el primer aparte de artículo 446 del Código Penal, en los siguientes términos: "Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo…(el subrayado es nuestro). Claro está que, en este caso, habrá grandes dificultades de orden probatorio.

    III

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    El acusado H.M.R.F.: manifestó "estaba ese día presente Gladis y Marianela, habían cuatro personas no había ninguno más puede ser que me había ofuscado".

    N.A.S. expreso: "el señor manifestó que estaba harto del Centro Turístico Higuerote y dijo que ustedes son unos ladrones planteamiento que reitera en una segunda oportunidad me dirijo a M.L. y Gladis, e hice la salvedad que lo que el decía era muy delicado sus manifestaciones, no se logro nada, decidí retirarme en tono cordial, las señoras me acompañaron." Así se decide.

    C.J. expuso: "el comportamiento del querellado con respecto al Centro Turístico a todo como ser humano con mi persona no ha tenido agresiones, una oportunidad no se me permitió pasar a una asamblea, no ha tenido insulto contra mi, por ejemplo yo hice un pago, y me dijo que no me podía dar el recibo, con respecto los miembros del club son enemigos del club la puerta se cierra con candado, yo no estaba presente cuando se ofendieron."

    I.M.C. expuso: “yo pertenezco a la directiva y hemos sido victima que nos digan ladrones y lo único que hemos hecho es trabajar por la aguja azul. Los panfletos como estos son muchos, he tenido a este y muchos otros, yo puedo presumir que estos panfletos vienen de una misma fuente. En ese momento que el señor Rojas profirió palabras no estuve allí"

    B.J.B.S. expuso: “lo que yo conozco del caso es que hubo un cruce de palabras con el señor Soriano y el señor Rojas dijo que teníamos malos manejos que éramos ladrones. Yo no he estado presente cuando el señor profirió palabras contra el señor Soriano “El panfleto Me lo trajeron del edificio estuvieron por todas partes regado, los panfletos no se de donde vienen."

    C.E.R. expuso "…fue a reunirse con el señor Rojas y cuando regreso me comento de lo referente a las palabras dichas por el señor Rojas. Que quienes componían la junta directiva del Centro Turístico Higuerote éramos unos ladrones, a el no se lo escuchado pero si se de las características de sus expresiones, ha sido reiterativas sus ofensas, yo conozco de los panfletos y yo creo que coinciden de la misma fuente".

    Los testimonios ofrecidos por los ciudadanos C.J., I.M.C., B.J.B.S. y C.E.R. son coincidentes al afirmar que no presenciaron el hecho denunciado y en relación a los volantes ofrecidos como pruebas escritas no manifestaron elementos de certeza que confirmen que el autor o promotor de los mismos sea la persona del acusado; de allí que este juzgador no puede valorar como hechos probatorios a dichos testimonios sobre la conducta denunciada contra el acusado. Así se declara.

    En cuanto a los volantes que circulan cuyo texto se inicia: " a todos los copropietarios…" omissis "…no vamos a permitir que un grupo de parásitos que tenemos por vecinos nos…" otro de los panfletos titulado como "comité pro defensa de los derechos de los propietarios del Edificio Aguja Azul n° 3" se caracterizan por no tener identificación de procedencia o autor y los testimonios evacuados en el debate reiteradamente manifiestan no tener indicación precisa sobre el origen de los mismos; por tanto este tribunal no puede valorar dicho escrito como elemento probatorio de la autoría del acusado y el ultimo que dice: " vista la comunicación recibida del centro turístico Higuerote…"esta identificado por A.C. EDIFICIO AGUJA AZUL N° 3 (HIGUEROTE) lo cual no relaciona al acusado como autor, los testimonios no lo vinculan al acusado y a criterio de este juzgador no contiene expresiones lesionantes al honor del club turístico Higuerote; en consecuencia este juzgador no lo valora como elemento probatorio. Así se declara.

    Al subsumir los hechos descritos con la disposición contenida en la norma sustantiva del articulo 446 del Código Penal observa este juzgador que para que se configure los elementos de comisión y punibilidad que califiquen la conducta del acusado debe estar demostrada la comunicación con varias personas juntas o separadas como receptores de la ofensa proferida contra el querellante que de alguna manera le afecte el honor, reputación o decoro. De la revisión y valoración hecho a los testimonios y pruebas escritas no se demostró la conducta antijurídica por parte del acusado, merito necesario a los fines de declarar o no su culpabilidad. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO CULPABLE y por consiguiente se ABSUELVE al ciudadano H.M.R. de la acusación que se le imputador la comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal,

    Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    DR. M.V.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. CORINA VARGAS

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