Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002104

ASUNTO: RP11-P-2011-002104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIA: Abg. C.F.

FISCAL: Abg. R.P.

FISCAL SEGUNDO

VICTIMA: O.H.

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: H.H.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el imputado H.E.H.M.; este Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal se le imputa al ciudadano H.E.H.M., por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.D.V.H.L.; imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, como se indicó; delito este que en su límite máximo no excede de Cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada de una disculpa y oferta de reparación del daño causado por parte del acusado, así como del compromiso de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal; lo cual fue aceptado por la víctima, con el visto bueno del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (1) año al acusado, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima, por sí o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto seguido al ciudadano H.E.H.M., venezolano, natural de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 15-07-1965, titular de la cédula de identidad número v- 10.218.913, de profesión u oficio: Obrero, y residenciado en el Sector A.P., casa Nº 07, a 100 metros del Estadium de Béisbol, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir por el mismo durante el plazo de un (1) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima, por sí o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Están las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Quinta de Control

Abg. C.A..

La Secretaria Judicial

Abg. C.F..

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