Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: H.M.S.R. y Y.M.H.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.960.675 y V-11.466.081 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector el Cambio, Calle Principal, casa Nº 21, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector Chamita, calle San Pedro, casa sin número, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, asistidos en este acto por la abogada B.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488 y hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 33. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, signada bajo el Nº 506. TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: H.M.S.R. y Y.M.H.C., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 1995, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en el Sector Chamita, Calle San Pedro casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, señalando las partes que por razones que no vienen al caso mencionar declaran que han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el veinte (20) del mes de septiembre del año 2000, es decir, hace más de cinco (05) años, sin que desde entonces haya habido entre ellos reconciliación alguna, operándose con ello una ruptura prolongada de su vida en común; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos H.M.S.R. y Y.M.H.C., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 1995, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre su hijo, el ciudadano n.O.N., de diez (10) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del prenombrado hijo la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana Y.M.H.C.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar lo que actualmente viene cancelando a su hijo, es decir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria y dos Bonos Especiales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, pagaderos en el mes de julio y diciembre respectivamente, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre del niño, ciudadana Y.M.H.C., del Banco Provincial Nº 0373-0200027379, cantidades estas que serán ajustadas anualmente en un quince por ciento (15%), no obstante el padre, ciudadano H.M.S.R. comprará un (01) uniforme de cada año escolar, así como también el estreno del 24 ó 31 del mes de diciembre de cada año, asimismo en el mes de de febrero ó marzo de cada año comprará ropa (pantalones, interiores, medias, franelas) o cualquier tipo de atuendo que le haga falta al niño. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, este seguirá siendo abierto para ambos padres, tal como lo han venido haciendo desde la separación, por lo tanto el padre podrá ver a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio del mismo y viceversa. En los meses de vacaciones los padres de mutuo acuerdo acordarán los días que serán compartidos por cada uno. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, trece (13) de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ASIM / 15421

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR