Decisión nº PJ0062012000125 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000153

PARTE DEMANDANTE: H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.621 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.

APODERADOS JUDICIALES: J.O., A.O. y YESID RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 115.031, 49.376 y 114.481 de este domicilio. No comparecierón a la Prolongación de Audiencia Preliminar

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSERTELCA C.A y PDVSA PETROLEO S.A

APODERADAS DE LAS DEMANDADAS: Por CONSERTELCA C.A: G.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.195; y por PDVSA PETROLEO S.A: A.R. Y OSMARIBER BOTINO inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 88.333 y 101.308

MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha primero (01) de febrero de dos mil dos mil doce (2012) el ciudadano H.M., ya identificado, asistido por el abogado J.O., ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas CONSERTELCA C.A y PDVSA PETROLEO S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 03 de Febrero de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas así como oficio a la Procuraduría General de la República.

Una vez notificada la demandada, en fecha tres (03) de abril de 2012, transcurrido el lapso de suspensión y luego el de comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 23 de julio de 2012 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 23-07-12, 13-08-12, 25-09-12 y para el día de hoy 25 de septiembre de 2012.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 11:30 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha trece (13) de agosto de 2012, cursante al folio cincuenta y uno (51) del expediente, la parte demandante ciudadano H.M. ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados J.O., A.O. y YESID RUIZ, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil CONSERTELCA C.A y PDVSA PETROLEO S.A., por intermedio de las abogadas G.S. y A.R., ya identificada, en su condición de apoderadas judiciales tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de quince minutos (15 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido quince (15 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano H.M., ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano H.M. parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS G.Z..

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