Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 6 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000460

ASUNTO : TL01-P-2000-000460

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, correspondiente al penado ciudadano H.M.P.N. titular de la cédula de identidad N° 5.761.567 a tales efectos de la revisión de las actuaciones se evidencia que la presente causa proveniente del Tribunal Cuarto de Reenvío del Área Metropolitana en Caracas, declaró culpable al ciudadano H.M.P.N. titular de la cédula de identidad Nª 5.761.567, y la Corte Suprema de Justicia en Sala Penal declaró PERECIDO el recurso de Casación, y en vista a que el 03—04- 1995 el citado Tribunal Cuarto de Reenvío del Área Metropolitana en Caracas remite el expediente al juzgado de la causa a los fines de su ejecución, debidamente impuesto de tal situación el penado por este Tribunal asistido de defensa pública y a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el citado Tribunal Cuarto de Reenvío del Área Metropolitana en Caracas03 de Noviembre del año 1.994 a cumplir 22 años, y 06 meses de presidio por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ORDINAL 1ª DEL ARTICULO 408 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 407, 37 Y ENCABEZAMIENTO DEL 100 DEL CODIGO PENAL VIGENTE A LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA SENTENCIA EN AGRAVIO DEL HOY FALLECIDO CIUADANO J.D.R. BECERRA, DECISIÓN ESTA QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACION PENAL DECLARÓ “ PERECIDO” EL RECURSO DE CASACION” EN FECHA 21 DE MARZO DEL AÑO 1.995 ; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia condenatoria al estar definitivamente firme conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto el Tribunal formalmente ejecuta la sentencia condenatoria, conforme al artículo 482 ejusdem, al tenor siguiente:

Por cuanto la pena es superior a tres años, resulta improcedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena toda vez que la sentencia condenatoria la pena es superior a cinco años como lo consagra el último aparte del artículo 494 del código adjetivo penal,

No se condena al pago de las costas procesales al acusado por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 eiusdem, que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

De los autos se evidencia que el hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 18 de julio del año 1.989, y luego le fue concedido beneficio de libertad bajo fianza en fecha 10 de julio del año 1.990, privación preventiva de libertad que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal dejando expresa constancia que el penado ha cumplido pena de 11 meses y 21 días y falta por cumplir pena de VEINTIUN ( 21) AÑOS, SEIS ( 06) MESES Y DIEZ ( 10) DIAS DE PRESIDIO, así las acosas, el Tribunal procede a ejecutar la pena al ciudadano H.M.P.N. titular de la cédula de identidad Nª 5.761.567, en VEINTIUN ( 21) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES Y DIEZ ( 10) DIAS DE PRESIDIO.

Se acuerda como sitio de Reclusión como medida de aseguramiento, el Internado Judicial del Estado Trujillo, en consecuencia se acuerda, solicitar antecedentes penales anexando copia certificada de sentencia condenatoria , se ordena realizar el cómputo de pena en resolución separada y asi se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.

Notifíquese. Impóngase al penado previo su traslado para el dia 07- 08- 2.008 a las 8, 30 a.m. . Hágase las participaciones. Cúmplase

El Juez

Antonio José Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Maria Cristina Uzcátegui

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