Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000326

ASUNTO : EP01-S-2005-000326

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: H.J.R.M.,colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 82.016.11, domiciliado en la calle Aranjuez, callejón 8, N° 9-156, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el ordinal 1 del Artículo 422 de Código Penal en perjuicio del Ciudadano: A.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.685.957, domiciliado en el Barrio San José, calle Aranjuez, Estado Barinas; hecho ocurrido el día 14 agosto de 1.998, según consta en informe del Instructor adscrito a la Dirección de Vigilancia N° 53, Barinas, Estado Barinas en la cual inserto al folio 9 de la presente causa en la cual se deja constancia de los siguientes hechos" Me traslade al sitio de los hechos carretera Barinas Barinitas constate que se trata de una colisión de vehículos con el soldo de una persona lesionada cumpliendo con todo los trasmites correspondientes al caso...es todo". El delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, tiene signado una pena de tres(3) a doce(12) meses de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de siete (7)meses y quince(15) dias años. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de seis(6)años y siete(7) meses lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada".

A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO a favor del Ciudadano: H.J.R.M. y en perjuicio del Ciudadano: A.J.S.C.. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Central una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Maria E Cisneros

Se librarón boletas de notificación N°____________________de fecha____________

GEEG/mec

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